MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 525/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.651.490/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.651.490/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1248/11 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 46 de fecha 28 de enero de 2014.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a la cuota solidaria prevista en la cláusula novena del acuerdo sub-exámine, corresponde señalar que la misma resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 16.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.651.490/14, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.651.490/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1248/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.651.490/13

Buenos Aires, 06 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 525/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 27/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2014, entre “TRAYLON S.A.” representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, ambos en carácter de Apoderados, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes designados en el marco del CCT 1248/11 “E” a fin de darle tratamiento al pedido de EL GREMIO de establecer nuevas pautas económicas para el personal bajo representación para el periodo Agosto de 2014 a Julio de 2015.

II - Asimismo, las representaciones presentes coinciden en la necesidad de incorporar una nueva categoría inicial en la Sección Seguridad (Art. 44.1) del CCT que comprenda al personal ingresante que realiza tareas de aprendiz mientras recibe la capacitación necesaria del puesto de trabajo.

III - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una Compensación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del “Anexo I” que se adjunta a la presente, que se liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2014.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto de cualquier tipo y naturaleza.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Compensación no Remunerativa Acuerdo Agosto 2014”, con la liquidación de cada mes.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo.

Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia diciembre 2014 a julio 2015 inclusive.

Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2014”.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.

Tercera - Incorporación al Salario Conformado

LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará al salario conformado de los trabajadores comprendidos a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2015, conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2015”.

Cuarta - Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, y que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Quinta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Sexta - Compensación por Guardería.

Incrementar con vigencia Agosto 2014 la Compensación por Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta), a la suma bruta de $ 600.- (pesos seiscientos) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas.

Séptima - Presentismo Bimestral.

Incrementar con vigencia Octubre de 2014 el plus por Presentismo Bimestral, actualmente en el 5% (cinco por ciento) del salario básico, el cual quedará establecido en el 10% (diez por ciento) del salario básico, bajo las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.

Octava - Categoría Sección Seguridad.

Incorporar al Art. 44.1 del CCT la categoría inicial de “Empleado Polivalente de Vigilancia V6” quedando la escala de categorías conformada en lo sucesivo de la siguiente manera:

44.1.- Seguridad:

a).- Empleado Polivalente de Vigilancia V1.

b).- Empleado Polivalente de Vigilancia V2.

c).- Empleado Polivalente de Vigilancia V3.

d).- Empleado Polivalente de Vigilancia V4.

e).- Empleado Polivalente de Vigilancia V5.

f).- Empleado Polivalente de Vigilancia V6.

Se define como Aprendiz Polivalente de Vigilancia V6 al dependiente que desde su ingreso y por el periodo de un año, recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva al puesto de trabajo. Vencido el período indicado y aprobadas las evaluaciones correspondientes el aprendiz será ascendido a la categoría inmediata superior. Se describe en Anexo IV la escala salarial aplicable a la misma.

Novena - Cuota Solidaria.

“De conformidad con lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.551 y el Art. 9 de la Ley 14.250, se establece una cuota de solidaridad a favor de ALEARA, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al 2% de sus remuneraciones brutas, al efecto de que puedan acceder los no afiliados sindicalmente a los beneficios, uso o goce, según corresponda, de las prestaciones ordinarias asistenciales que integran la infraestructura de servicios de la entidad, tales como hotelería en zonas turísticas, ingreso a predios de esparcimiento, recreación y/o alojamiento con instalaciones habilitadas al efecto, asesoramiento gremial y cualquier otro tipo de actividad programable para el desarrollo y mejora de la calidad de vida a nivel individual y familiar, cumpliéndose así los propósitos y objetivos fundamentales para beneficio de los empleados del sector sin afectar la libertad sindical”.

“LA EMPRESA descontará mensualmente dicho aporte el cual se depositará a la orden de EL GREMIO en la cuenta corriente N° 299658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Monserrat. El pago se efectuará del 1 al 15 del mes siguiente al de la recaudación”.

El presente aporte tendrá una vigencia de dos años a partir de la firma del presente convenio, operando su vencimiento el 28/08/2016.

Décima - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I, II, III y IV mencionados en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.