MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 22/2015

Bs. As., 8/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.599.917/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/52 del Expediente N° 1.599.917/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A.), por la parte sindical, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados del Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LINEAS AÉREAS (A.P.L.A.), por la parte sindical, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 51/52 del Expediente N° 1.599.917/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente N° 1.599.917/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.599.917/13

Buenos Aires, 09 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 22/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 34/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días de septiembre de 2013; comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Mateo Ferreria —en calidad de Secretario Gremial—, Alejandro Dubois —vocal— y el Sr. Fernando Brigandi, —delegado—; y —por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA)— lo hace Marcelo Florio —en su calidad de Presidente—, ambas consideradas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en HMSA, que regirán a partir del 01/07/2013, y hasta el 30-06-14.

PRIMERO: HMSA abonará a todos los pilotos representados por APLA, un reajuste salarial equivalente al veinticuatro por ciento (24%) sobre la Remuneración Total definida en el Capítulo VII, punto 1, del CCT vigente entre LAS PARTES (sueldo básico, adicionales fijos y adicionales variables).

SEGUNDO: Dicho porcentual de reajuste se liquidará en tres (3) tramos, todos ellos con base de cálculo en el salario vigente al 30-6-13, y de la siguiente forma:

a) Retroactivo al 1/07/13 se otorgará un ajuste del ocho por ciento (8%). A mediados de octubre de 2013 se acreditará el retroactivo aludido sobre los meses cuyos sueldos ya han sido liquidados, y en un solo pago.

b) A partir del 01/01/14, se otorgará un ajuste del trece por ciento (13%).

c) A partir del 01/03/14, se otorgará un ajuste del tres por ciento (3%).

TERCERO: Se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.

CUARTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva, y asumen el compromiso de mantener la Armonía Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el 30/06/2014, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza, vinculadas con el contenido del presente hasta dicha fecha.

QUINTO: LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250.

Se da por finalizado el presente acto, firmando LAS PARTES de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor.