OBRAS PÚBLICAS
Decreto 165/2015
Ley Nº 13.064. Deléganse facultades y obligaciones. Decreto N° 1022/1978. Derogación.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.306.963/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 13.064 y 22.520 y
sus respectivas modificatorias, y los Decretos Nros. 1.022 del 10 de
mayo de 1978 y 238 del 19 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, estableció el Régimen de obras públicas.
Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, determina
que las facultades y obligaciones que establece dicha ley, podrán ser
delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario
legalmente autorizado.
Que, asimismo el artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los Ministros y en los Secretarios
de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias
que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y
taxativamente por Decreto.
Que por Decreto N° 1.022 del 10 de mayo de 1978, se delegó en el
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones
determinadas por la citada ley para la ejecución de trabajos de
conservación, reparación y modificaciones o mejoras de sus edificios,
como ampliaciones menores de los mismos, previa conformidad para cada
una de ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que dicha delegación ha quedado desactualizada en orden a la
competencia del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, otorgada mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre ellas,
asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra
pública y a la delegación genérica de las facultades y obligaciones en
el marco del artículo 2° de la Ley N° 13.064, aprobada por el Decreto
N° 238 del 19 de junio de 2003.
Que conforme lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 23 de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL “Entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia”, así como “Ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que a los efectos de evitar el deterioro de las construcciones y
predios de uso de ese Ministerio éste realiza en forma permanente
acciones de preservación del patrimonio edilicio mediante tareas de
refuncionalización y rehabilitación total o parcial, tendientes a
adaptar los inmuebles a las normas vigentes.
Que dichas acciones tienen por finalidad mantener los bienes
patrimoniales alargando su vida útil y garantizando el sustrato
material en el que desarrollan sus tareas los agentes del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a los efectos de otorgar a ese Ministerio los instrumentos
necesarios para la realización de obras públicas en su jurisdicción y a
los fines de procurar la conservación y el mantenimiento de los
inmuebles de la Cartera de Estado, resulta necesario delegarle, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por la
misma, sin perjuicio de la facultad genérica del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobada por el
Decreto N° 238 del 19 de junio de 2003 en orden a su competencia.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha indicado que “...si bien
se encuentra vigente la norma por medio de la cual el Poder Ejecutivo
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°
13.064, efectuó una delegación genérica a favor del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ello no obsta al
dictado de otra norma de igual rango, posterior y especial, que
disponga una delegación puntual con un objeto preciso y limitado, en
cabeza de un Ministerio distinto, con competencia específica en el área
involucrada” (cfr. PTN, Dictamen 248:385).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el
artículo 2° de la Ley N° 13.064.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deléganse en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios,
incluyendo el planeamiento y la formulación de proyectos respectivos,
que revistan el carácter de obra pública y de aquellas necesarias para
el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados
exclusivamente a los edificios bajo su jurisdicción cuya administración
está a cargo del Servicio Administrativo Financiero 350.
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.022 de fecha 10 de mayo de 1978.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M.
De Vido. — Carlos A. Tomada.