ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 39/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0001376/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4
de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación
del proyecto de Parte 142 bajo el título “Centros de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil”, elaborado por el Departamento Normas de Licencias
Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), para su incorporación al cuerpo
de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.).
Que conforme lo establecido en la Resolución N° 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, es
función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a través del Departamento Normas de
Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y
Reglamentaciones que rigen las actividades de Escuelas de Instrucción
Teórica y Práctica, proponiendo las modificaciones pertinentes.
Que la norma propiciada establece los requisitos para la certificación
de los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (C.E.A.C.) por
parte de la A.N.A.C., en lo relativo a programas de estudio, personal,
equipamiento, sistema de garantía de calidad y reglas de funcionamiento
que deben observar los mismos.
Que el proyecto elaborado tiene origen en la necesidad de ordenar en un
solo cuerpo normativo, todo lo referido a la certificación, reglas de
operación y administración que deben seguir los Centros de Capacitación
del personal aeronáutico, y forma parte del programa de reforma
normativa iniciado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
tendiente a lograr la armonización de la reglamentación aeronáutica
argentina con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, conforme da
cuenta la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que conforme surge de la Resolución N° 903 de fecha 7 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, durante el
proceso de elaboración del proyecto normativo referido, se tuvieron en
cuenta las opiniones de los usuarios del sector aeronáutico, en
cumplimiento del “Reglamento General para la Elaboración Participativa
de Normas”, aprobado mediante Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre
de 2003.
Que el proyecto normativo citado incorpora innovaciones relativas a
infraestructura, estructura orgánica de la organización y obligaciones
a cargo de los C.E.A.C., que hacen necesario diferir la fecha de su
aplicación, a fin de posibilitar que los Centros de Capacitación
actualmente habilitados, lleven a cabo las modificaciones necesarias a
fin de adecuar sus organizaciones al nuevo régimen.
Que en consecuencia. resulta necesario mantener la vigencia de la
Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999 del ex-COMANDO DE
REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que establece el “Régimen
y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de los Centros
de Capacitación Aeronáutica”, durante el término que se fije para la
aplicación del nuevo régimen.
Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han
expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 142 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Centros de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil”, que como Anexo I obra adjunto a la
presente medida, la cual será de aplicación a partir del día 1 de junio
de 2015.
ARTÍCULO 2° — El régimen establecido por la Disposición N° 9 de fecha
22 de enero de 1999 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA que establece el “Régimen y Procedimientos para la
Habilitación y funcionamiento de los Centros de Capacitación
Aeronáutica”, se mantendrá vigente hasta la fecha referida en el
Artículo 1° precedente.
ARTÍCULO 3° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación
editorial de las secciones que se modifican mediante la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Dirección de Licencias al
Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a sus efectos, y dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difusión
en el ámbito aeronáutico. Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los anexos que integran la presente Resolución podrán ser
consultados en la siguiente dirección web:
WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/INDEX.PHP/2/178/RAAC-DNAR/RAAC-VIGENTES
e. 19/02/2015 N° 10308/15 v. 19/02/2015