Agencia de Administración de Bienes del Estado
BIENES DEL ESTADO
Resolución 14/2015
Código de Inmueble del Estado. Implementación.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° 16/2015 del registro de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
cargo de la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que en los considerandos de la norma citada, se alude a los sistemas
creados por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la manda establecida
en su artículo 135, respecto a la necesidad de organizar un sistema de
administración de bienes del Estado.
Que en tal sentido el artículo 4° del Decreto N° 1.382/12 creó el
REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene
por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que
integren el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que esta medida fue adoptada teniendo en cuenta que los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos son activos
que deben ser administrados de forma integrada, considerándolos de
índole estratégica para el proyecto de crecimiento con inclusión
social, y el dictado de políticas de carácter redistributivo para la
población que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.
Que por el mismo Decreto se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO como la Autoridad de Aplicación del REGISTRO NACIONAL
DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) y se la facultó para dictar las
normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten
necesarias para la implementación del mencionado Registro.
Que a fin de conformar la base de datos de dicho Registro las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional,
según lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y modificatorias, deben informar al REGISTRO NACIONAL
DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) sobre la existencia de
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, aun cuando sus estatutos
sociales, cartas orgánicas o leyes especiales establezcan otros
sistemas de administración.
Que en ese orden resultó necesario establecer los contenidos y el
procedimiento para la conformación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a fin de lograr la eficaz y rápida
implementación del mismo.
Que a tal fin se dictó la Resolución AABE N° 4 de fecha 12 de octubre
de 2012, por la cual se aprobó el Formulario R01 del REGISTRO NACIONAL
DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) y su correspondiente
instructivo, otorgándose un plazo para la presentación de dicho
formulario y de la respectiva documentación respaldatoria.
Que con la misma fecha se dictó la Resolución AABE N° 5/2012 que aprobó
el Formulario C01 de INFORMACIÓN DE CONTRATOS SOBRE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO y su correspondiente instructivo, otorgándose plazo a tales
efectos.
Que asimismo, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades sujetas
al régimen de información establecido por las citadas resoluciones
remitirán a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
anualmente y antes del día 31 de mayo, una actualización de la
información presentada en el año inmediato anterior.
Que en esta instancia de conformación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), la Dirección del Banco de Bienes
Inmuebles dependiente de la Dirección Nacional del Registro de Bienes
Inmuebles, elevó una propuesta para que la gestión de la información
del mencionado Registro permita disponer, visualizar y administrar de
forma eficiente y oportuna la información de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL ya registrados y/o a registrarse.
Que dicha propuesta consiste en aprobar la creación del CÓDIGO DE
INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) y la nueva versión del FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA RENABE, para que las Jurisdicciones y Entidades
alcanzadas, pueden dar de alta, ratificar, rectificar y/o actualizar la
información de inmuebles a su cargo, así como la de los contratos
vinculados a los mismos, ello a través de una plataforma informática de
conexión segura vía web, quedando unificados los formularios R01 y C01
antes mencionados.
Que la implementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como la
denominación oficial unívoca para referirse al inmueble en todo acto de
gestión, permitirá el enlace de toda la información disponible del
inmueble y la asociación con otras fuentes de información estadística y
de gestión, evitando la dispersión de los datos asociados,
posibilitando disponer de manera ágil y oportuna de la información.
Que el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA RENABE, vía web, permitirá
mejorar la calidad de la información declarada, agilizar el flujo de la
misma con los organismos y facilitará la presentación de la información
y su acceso, simplificando la carga de datos a través de tablas fijas y
obligatorias que permiten ampliar la información declarada, reducir
errores de carga y obtener estadísticas específicas.
Que así como el resguardo digital de la información del inmueble se
concreta en la base de datos del RENABE, el resguardo físico de toda la
información y la documentación respaldatoria de un inmueble se
formalizará con la conformación del LEGAJO TÉCNICO DE INMUEBLE (LTI), y
toda la documentación asociada a los diferentes procesos de gestión de
cada uno de los inmuebles alcanzados, identificado con su
correspondiente CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE).
Que asimismo y para facilitar la implementación del FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA RENABE se ha generado un MANUAL DE USUARIO y se
planifica la oferta de cursos de capacitación en la etapa inicial, ello
quedando supeditado a la demanda de los organismos alcanzados.
Que en ese sentido, y a los efectos de coordinar las tareas
organizativas y procedimentales relacionadas con el REGISTRO NACIONAL
DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), se entiende conveniente
mantener vigente el requerimiento previsto por la Resolución AABE N°
4/12 a fin que cada Jurisdicción y Entidad designe UN (1) Representante
Titular y UN (1) Representante Suplente, ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, y a efectos de dotar de mayor dinamismo al procedimiento
a implementar resulta necesario que cada Jurisdicción y Entidad designe
un Responsable Informático para la ejecución de las tareas inherentes
al mismo, resultando procedente para ambos supuestos fijar un plazo de
VEINTE (20) días hábiles a contar desde la publicación de la presente.
Que en este contexto resulta conveniente facultar a la Dirección
Nacional del Registro de Bienes Inmuebles de esta Agencia a establecer
la modalidad de la instrumentación para la conformación de los LEGAJOS
TÉCNICOS DE INMUEBLES (LTI) y de las medidas necesarias que agilicen la
atención de las consultas sobre la aplicación del FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA RENABE.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico
Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.382/12 y N° 1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébase la
implementación del CÓDIGO DE INMUEBLE DEL ESTADO (CIE) como la
denominación oficial unívoca para referirse a un inmueble registrado en
el REGISTRO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO (RENABE), el que se
conformará de DIEZ (10) dígitos: los primeros DOS (2) dígitos
corresponderán a la jurisdicción provincial del inmueble según tabla
que se adjunta como ANEXO I a la presente, los SIETE (7) dígitos
siguientes se asignarán secuencialmente y UN (1) dígito final que
funcionará como número verificador. El CIE deberá ser utilizado por
todos los organismos y entidades del Sector Público Nacional en toda
actuación referida a un inmueble y en todo acto de gestión inmobiliaria
y/o contractual.
Art. 2° — Facúltase a la
Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles para asignar el CIE
a cada inmueble registrado en el RENABE, ya sea declarado por el
Organismo de revista o registrado de oficio.
Art. 3° — Apruébase la
implementación de la nueva versión del FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA
RENABE que como ANEXO II integra la presente para que las
Jurisdicciones y Entidades alcanzadas puedan dar de alta, ratificar,
rectificar y/o actualizar la información de inmuebles a su cargo y de
los contratos vinculados a los mismos, en el REGISTRO NACIONAL DE
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a través de una plataforma
informática de conexión segura vía web, siendo este el único mecanismo
habilitado para su cumplimiento, quedando sin efecto a partir de la
fecha de la presente los formularios R01 y C01.
Art. 4° — Apruébase el MANUAL DE USUARIO que se adjunta como ANEXO III y forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5° — Dentro del plazo
máximo de VEINTE (20) días hábiles de publicada la presente cada
Jurisdicción y Entidad alcanzada por las disposiciones en la materia
deberá designar UN (1) Representante Titular y UN (1) Representante
Suplente, ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a los
efectos de coordinar las tareas organizativas y procedimentales
relacionadas con el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
(RENABE). Asimismo, cada Jurisdicción y Entidad deberá designar UN (1)
Responsable Informático para establecer la conexión segura, generar un
código de usuario para acceder al sistema informático y permitir
cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la presente.
Art. 6° — Facúltase a la
Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles a establecer los
procedimientos que permitan regular las acciones necesarias para el
cumplimiento de la presente.
Art. 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)