Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3740
Impuesto a las Ganancias.
Imposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales
estén en manos de “hombres de negocios del fútbol”. Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores (FIFA). Resoluciones Generales
Nros. 3.374, 3.376 y 3.432. Norma complementaria.
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
de la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) y las
Resoluciones Generales Nros. 3.374, 3.376 y 3.432, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité Ejecutivo de la “Fédération Internationale de Football
Association” (FIFA) modificó el Reglamento sobre el Estatuto y la
Transferencia de Jugadores, incorporando el Artículo 18 ter, mediante
el cual, a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá
firmar un contrato que conceda a un tercero (“hombre de negocio del
fútbol”) el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de
un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue
derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros
fichajes.
Que, consecuentemente con esto, los contratos que se celebren a partir
del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos
únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional
involucrado.
Que esta Administración Federal ha implementado importantes medidas de
control y regímenes de información, a los fines de transparentar la
operatoria de los “hombres de negocios del fútbol”, fortaleciendo las
finanzas de los clubes de fútbol y asegurando el fin social que estos
cumplen para los ciudadanos.
Que por las distintas acciones de control operativas desarrolladas por
este Organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos, se ha
detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas
relacionadas con las transferencias y/o cesiones de derechos económicos
de jugadores de fútbol profesional.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente evitar
dichas maniobras, optimizando las acciones de control e induciendo a
una mayor transparencia en las operaciones económicas, estimando que
resulta necesario efectuar determinadas precisiones respecto de la
aplicación de las normas mencionadas en el visto ante el nuevo
escenario internacional.
Que tal decisión se enmarca dentro de las acciones que las
Administraciones Tributarias nucleadas en el Comité de Asuntos Fiscales
de la “OCDE” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico) incluyeron en el “BEPS” (Plan de acción contra la erosión de
la base imponible y el traslado de beneficios), en particular en el
grupo de trabajo 11 “Planificación Fiscal Agresiva” que se encuentra
abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión
de la base imponible del impuesto a las ganancias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y de Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contratos que
se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder
derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de
fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el
derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro
traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos
relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
Los sujetos —clubes o jugadores— obligados a actuar como agentes de
información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones
de las Resoluciones Generales vigentes, continuarán informando conforme
las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales
contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de
fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.
Art. 2° — Esta Administración
Federal, a los fines del control, efectuará cruces informáticos con la
información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015,
que la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) tenga
registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS).
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.