MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 77/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58
—ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias), y la Disposición D.N. N° 911 del 30 de diciembre de
2011, modificada por sus similares D.N. N° 47 del 9 de marzo de 2012 y
211 del 14 de mayo de 2012, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de Régimen Jurídico del Automotor asigna a esta
Dirección Nacional la competencia para emitir los certificados de
origen de los vehículos tanto de fabricación nacional como importados.
Que conforme la Resolución ex M.S.J. y D.H. N° 2781/10, el DEPARTAMENTO
CERTIFICADOS DE FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN de la DIRECCIÓN
TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC interviene, entre otros, en los trámites de
habilitación de los certificados de importación de automotores,
motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada
agrícola, vial e industrial, a petición de los respectivos fabricantes
o importadores.
Que en ese marco, por conducto de la Disposición D.N. N° 911/11 y sus
modificatorias, se dispuso que los certificados de importación
habilitados por el citado Departamento sean impresos por los Registros
Seccionales con competencia en el trámite de inscripción inicial del
automotor de que se trate.
Que por la misma norma, se aprobó un sistema de procesamiento de datos
que permite a esta Dirección Nacional verificar que los datos de cada
automotor se correspondan con las características (marca, tipo, modelo)
oportunamente declarados por cada importador, y validar dicha
información mediante la asignación de un código de seguridad para la
posterior impresión de los certificados.
Que posteriormente, por conducto de la Disposición D.N. N° 66 del 19 de
febrero de 2013, se dispuso la extensión de dicho procedimiento
respecto de los certificados de importación de motovehículos,
utilizados por ante los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS.
Que la mencionada operatoria se implementó en una primera etapa
respecto de los importadores autorizados expresamente por la Dirección
Nacional.
Que la aplicación del sistema descripto resultó efectivo para reducir
los tiempos de emisión de los certificados, restringir su circulación
fuera del circuito registral y ofrecer seguridad jurídica a partir del
uso de herramientas informáticas.
Que actualmente, con la implementación del SISTEMA ÚNICO DE
REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES —S.U.R.A.—, por conducto de la Disposición
D.N. N° 245 del 8 de junio de 2012, todos los Registros Seccionales se
encuentran en condiciones técnicas de ejecutar los procedimientos
necesarios para tornar operativa la generalización de las normas
citadas.
Que en este sentido, la experiencia recogida y los resultados obtenidos
con la implementación del nuevo sistema aconsejan disponer la extensión
de sus previsiones respecto de la totalidad de los importadores
habitualistas inscriptos ante esta Dirección Nacional.
Que, corresponde incorporar a los importadores eventualistas,
diferenciando el procedimiento de solicitud de los certificados que
deberán aplicar, teniendo en cuenta la cantidad de vehículos que
ingresan al país y la estructura administrativa requerida.
Que los importadores eventualistas podrán solicitar los certificados de
acuerdo con las previsiones contenidas en el Título II, Capítulo I,
Sección 3°, Anexo V del Digesto de Normas Técnico-Registrales, o bien
adecuarse a los procedimientos electrónicos aprobados por las
Disposiciones antes citadas. En ambos casos, la emisión de los mismos
se realizará en forma electrónica.
Que por otro lado, se hace necesario prever la impresión de una copia
del certificado de importación en el caso de motores que no se
incorporarán a un automotor.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia
en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se inscribe la
medida que por la presente se aprueba.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de este organismo.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto
surge del artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Extiéndese el procedimiento aprobado por la Disposición
D.N. N° 911/11, modificada por su similares N° 47/12 y 211/12, en
relación con los importadores habitualistas no incorporados
oportunamente en los Anexos de las normas citadas, como así también a
los importadores habitualistas de motovehículos no alcanzados por la
Disposición D.N. N° 66/13.
ARTÍCULO 2° — Los importadores eventualistas podrán solicitar la
habilitación de los certificados de nacionalización de acuerdo con lo
establecido por el Título II, Capítulo I, Sección 3°, Anexo V del
Digesto de Normas Técnico Registrales, o solicitar su incorporación al
procedimiento de solicitud electrónica aprobado por la Disposición D.N.
N° 911/11, y sus modificatorias. En ambos casos, la emisión del
certificado se realizará de forma electrónica.
ARTÍCULO 3° — Cuando se solicitare la habilitación de un certificado de
nacionalización de motores que no se incorporarán en un automotor, esta
circunstancia deberá ser informada al DEPARTAMENTO DE CERTIFICADOS DE
FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN al momento de su solicitud.
Sólo en estos casos el citado Departamento entregará una copia impresa en papel de seguridad del Certificado de Nacionalización.
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia el 1° de marzo de 2015.
ARTÍCULO 5° — Autorízase al DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS a
impartir las instrucciones necesarias a los fines de la instrumentación
de la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. GUSTAVO M. SCHARGORODSKY, Subdirector
Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.
e. 20/02/2015 N° 10593/15 v. 20/02/2015