MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 1/2015

Bs. As., 19/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.058/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nro. 26.727, las Resoluciones COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nros. 2 del 20 de diciembre de 2011 y 115 del 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario.

Que la estructura productiva y laboral del sector agrario ha sufrido importantes transformaciones debido, entre otras razones, a la incorporación de nuevas tecnologías y técnicas productivas, al crecimiento y a los cambios demográficos, a la irrupción de nuevos cultivos y a la desaparición de algunas producciones con tradicional arraigo en determinadas regiones, como también por el corrimiento de las fronteras agrícolas y la reconfiguración del calendario de actividades cíclicas.

Que por lo expuesto, el artículo 89 de la citada norma establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO deberá tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo establecido en el calendario de actividades cíclicas, las comisiones asesoras regionales no las hayan acordado.

Que asimismo, el artículo 98 de la ley referida determina que las Comisiones Asesoras Regionales deberán remitir anualmente a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el calendario de actividades cíclicas de cada producción o actividad;

Que en el mismo sentido la Resolución C.N.T.A. N° 2 de fecha 20 de diciembre de 2011 establece en su artículo 8° que una de las funciones que tendrán las Comisiones Asesoras Regionales será elevar de conformidad a los plazos normativamente establecidos o los que en el futuro se establezcan y en atención al calendario de actividades cíclicas de sus respectivas regiones, los temas puestos a su consideración por las Subcomisiones Asesoras Regionales que actúen en el ámbito de cada provincia.

Que posteriormente por Resolución C.N.T.A. N° 115 de fecha 28 de diciembre de 2012 se estableció que las Comisiones Asesoras Regionales deberán remitir anualmente a la Presidencia y a la Coordinación de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, el calendario de actividades cíclicas de las producciones que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo las Subcomisiones Asesoras Regionales informar a la Comisión Asesora Regional de la cual dependan, el cronograma de actividades que se lleven adelante dentro de su ámbito, informando los eventuales cambios y las fechas de inicio y terminación previstas para cada una de ellas.

Que así también las representaciones sectoriales de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, durante el transcurso del año 2014, analizaron exhaustivamente y realizaron los aportes complementarios que permitieron arribar a los consensos básicos para la elaboración de un calendario de actividades definitivo, en función del cual puedan desarrollarse en tiempo y forma las respectivas negociaciones.

Que analizada la información respectiva y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los ciclos o estaciones en que se realizan las actividades de las cuales se fijan las correspondientes remuneraciones mínimas, debe procederse a la determinación del referido calendario.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 84 y 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese, a los fines de dar oportuno inicio al tratamiento de las respectivas negociaciones, el calendario de las actividades cíclicas y/o estacionales comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario aprobado por la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario 301/13 para todo el país, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep. Federación Agraria Argentina. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

CALENDARIO DE ACTIVIDADES













e. 20/02/2015 N° 11731/15 v. 20/02/2015