MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 1/2015
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.662.058/2015 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nro. 26.727, las
Resoluciones COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nros. 2 del 20 de
diciembre de 2011 y 115 del 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario.
Que la estructura productiva y laboral del sector agrario ha sufrido
importantes transformaciones debido, entre otras razones, a la
incorporación de nuevas tecnologías y técnicas productivas, al
crecimiento y a los cambios demográficos, a la irrupción de nuevos
cultivos y a la desaparición de algunas producciones con tradicional
arraigo en determinadas regiones, como también por el corrimiento de
las fronteras agrícolas y la reconfiguración del calendario de
actividades cíclicas.
Que por lo expuesto, el artículo 89 de la citada norma establece que la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO deberá tratar las remuneraciones
mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo
establecido en el calendario de actividades cíclicas, las comisiones
asesoras regionales no las hayan acordado.
Que asimismo, el artículo 98 de la ley referida determina que las
Comisiones Asesoras Regionales deberán remitir anualmente a la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el calendario de actividades cíclicas de
cada producción o actividad;
Que en el mismo sentido la Resolución C.N.T.A. N° 2 de fecha 20 de
diciembre de 2011 establece en su artículo 8° que una de las funciones
que tendrán las Comisiones Asesoras Regionales será elevar de
conformidad a los plazos normativamente establecidos o los que en el
futuro se establezcan y en atención al calendario de actividades
cíclicas de sus respectivas regiones, los temas puestos a su
consideración por las Subcomisiones Asesoras Regionales que actúen en
el ámbito de cada provincia.
Que posteriormente por Resolución C.N.T.A. N° 115 de fecha 28 de
diciembre de 2012 se estableció que las Comisiones Asesoras Regionales
deberán remitir anualmente a la Presidencia y a la Coordinación de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, el calendario de actividades
cíclicas de las producciones que se desarrollen en sus respectivos
ámbitos territoriales, debiendo las Subcomisiones Asesoras Regionales
informar a la Comisión Asesora Regional de la cual dependan, el
cronograma de actividades que se lleven adelante dentro de su ámbito,
informando los eventuales cambios y las fechas de inicio y terminación
previstas para cada una de ellas.
Que así también las representaciones sectoriales de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, durante el transcurso del año 2014,
analizaron exhaustivamente y realizaron los aportes complementarios que
permitieron arribar a los consensos básicos para la elaboración de un
calendario de actividades definitivo, en función del cual puedan
desarrollarse en tiempo y forma las respectivas negociaciones.
Que analizada la información respectiva y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los ciclos o estaciones en que
se realizan las actividades de las cuales se fijan las correspondientes
remuneraciones mínimas, debe procederse a la determinación del referido
calendario.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 84 y 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese, a los fines de dar oportuno inicio al
tratamiento de las respectivas negociaciones, el calendario de las
actividades cíclicas y/o estacionales comprendidas en el Régimen de
Trabajo Agrario aprobado por la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario
301/13 para todo el país, conforme se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente,
C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. ANA
LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr.
HUGO MARCELO PONCE DE LEÓN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca. — Ing. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Dr. GUILLERMO GIANNASI, Rep.
Federación Agraria Argentina. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr.
JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
e. 20/02/2015 N° 11731/15 v. 20/02/2015