MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 44/2015
Bs. As., 19/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0163621/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto obran los informes del
Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de
Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL en los que se consignan los aportes asignados a
Partidos Políticos, los pagos efectuados, los descuentos aplicados y
las multas dispuestas resultando de ellos que diversas agrupaciones
políticas se encuentran deudoras del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE.
Que corresponde declarar tal condición y hacer saber a cada una de
éstas la situación en que se encuentran en forma previa a la
distribución de fondos para la asignación del aporte para
desenvolvimiento institucional en el presente ejercicio, en consonancia
con lo normado en la Ley N° 26.215.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto N°
936 del 30 de junio del 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárense deudores del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE a los
Partidos Políticos mencionados en los Anexos I y II de la presente por
los montos y en los distritos que se especifica en cada caso.
ARTÍCULO 2° — Los montos adeudados se compensarán en las próximas
asignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza que les
correspondan a los Partidos Políticos citados en el Anexo I de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Los montos adeudados por los partidos que se encuentran
caducos y citados en el Anexo II de la presente, se detraerán, una vez
que los mismos recuperen su personería jurídico-política, de futuros
aportes públicos de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 4° — Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia
Electoral del país se notifique la presente medida a los Partidos
Políticos alcanzados por esta disposición.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/02/2015 N° 11760/15 v. 20/02/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)