DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Resolución 5/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° 5725/2012 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de julio de 2014 se suscribió el Convenio de
“COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA”, celebrado entre la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que por medio de la Cláusula Quinta del mencionado acuerdo, se
estableció que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL
viene implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar
la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los
usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD continuaría con el dictado
de las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración
social y el desarrollo de las personas con discapacidad que circulen
como usuarios en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que a través de la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de
2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Convenio de
“COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA”.
Que por el Artículo 2° de la mencionada resolución, se dispuso la
exención del pago de la tarifa de peaje en la Red de Concesiones Viales
Nacionales para aquellos vehículos que circulen con el Símbolo
Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o
conductores se acojan voluntariamente a dicha franquicia.
Que por el Artículo 3° del mismo acto administrativo, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD instruyó a este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar y
hacer operativa dicha medida.
Que en tal sentido, el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que tramita por las actuaciones del Visto,
tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que
regulen y hagan operativa la exención del pago de la tarifa de peaje
para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la
Red Vial Nacional Concesionada.
Que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán de
obligatoria observancia para los Entes Concesionarios, y aquellos
usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse
a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas
con discapacidad.
Que conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones
Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará
vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea
trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio
registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la
exención, y que circule con el Símbolo Internacional de Acceso o el
Símbolo Identificatorio del Automotor emitidos por el SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que de acuerdo a las necesidades reflejadas y a las consideraciones
efectuadas precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del
“REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD”.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 de
fecha 25 de enero de 2001, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de
2009 y la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que como ANEXO forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que las normas contenidas en el reglamento
aprobado por el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del
día 20 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la
Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, a los Entes
Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, H5 SOCIEDAD ANÓNIMA,
CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN
PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD
ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI,
Director Ejecutivo, Órgano de Control de Concesiones Viales.
REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.G. N° 2041/14 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto
establecer los parámetros y normas de aplicación que regularán la
exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se
trasladen personas con discapacidad, conforme la instrucción impartida
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de los Artículos 2° y 3°
de la Resolución AG N° 2041/2014.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de éste
Reglamento serán las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la
Red Vial Nacional Concesionada, que se encuentren bajo la órbita de
competencia del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: Las normas reguladas por el presente entrarán
en vigencia una vez aprobadas mediante acto administrativo del ÓRGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, conforme la delegación reglamentaria
otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante el Artículo 3°
de la Resolución AG N° 2041/2014.
ARTÍCULO 4°.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en el
presente instrumento serán de obligatoria observancia para las
Concesionarias, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales
Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de
tarifa de peaje para personas con discapacidad.
CAPÍTULO II
ALCANCE DE LA EXENCIÓN
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIARIOS: La exención del pago de la tarifa de peaje
se otorgará a las personas con discapacidad que se acojan
voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y
condiciones establecidos por la presente reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- AFECTACIÓN A VEHÍCULO ESPECIFICO: Conforme la
delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su
carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales
Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada
a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la
persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá
ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que
circulen con el Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo
Identificatorio del Automotor, según corresponda (conforme Resolución
N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).
Será requisito indispensable la presencia del beneficiario en el
vehículo afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estación
de Peaje respectiva.
ARTÍCULO 7°.- TITULARIDAD DEL VEHÍCULO: Respecto a la vinculación
establecida en el Artículo precedente, no será necesario que el
beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que se
traslade o sea trasladado en la oportunidad de traspaso por una
Estación de Peaje.
ARTÍCULO 8°.- INSTRUMENTACIÓN: El pase eximido de pago de peaje será
concedido en las Estaciones de Peaje ante la exhibición de una
credencial de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES.
CAPÍTULO III
TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
ARTÍCULO 9°.- OFICINAS PARA INICIAR EL TRÁMITE: A fin de facilitar el
diligenciamiento del “pase libre” en todas las regiones del país,
aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar
el trámite ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de
las Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la
explotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación,
ampliación y construcción de tramos de la Red Vial Nacional.
ARTÍCULO 10°.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA: Para iniciar el trámite de
solicitud de la credencial de “pase libre”, será indispensable en todos
los casos, la presencia de la persona con discapacidad que fuera a
beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.
Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el
trámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya sean
sus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la
condición invocada.
Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo titularidad del
beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero,
será imprescindible que ésta última también concurra al trámite de
solicitud.
En el supuesto en que el vehículo a afectarse se encuentre bajo la
titularidad de un tercero, se requerirá asimismo la presencia de dicho
titular y del conductor autorizado.
ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse al
beneficio reglamentado por el presente, deberán presentarse ante la
oficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con original y copia de
la documentación que a continuación se detalla:
- DNI con domicilio actualizado.
- Certificado Único de Discapacidad vigente.
- Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio del
Automotor —vigentes—, según corresponda (conforme Resolución N°
3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).
- Título del Automotor.
- Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.
- Formulario de solicitud de exención de pago de peaje completado por el solicitante.
- Foto 4x4 del beneficiario.
ARTÍCULO 12°.- COSTO ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastos
que demande el cumplimiento del trámite administrativo regulado en este
Capítulo, el usuario solicitante de la exención pago de peaje deberá
abonar una suma equivalente a la escala tarifaria que surge del ANEXO
al presente reglamento, según la Estación de Peaje donde inicie el
trámite de solicitud.
ARTÍCULO 13°.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Una vez presentados
debidamente los requisitos detallados en el artículo precedente, la
Empresa Concesionaria remitirá la documentación recabada —papel y
soporte digital de la misma— a la Subgerencia de Atención al Usuario y
Mesa de Entradas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina
que tendrá a su cargo la emisión de la credencial de exención de pago
de la tarifa de peaje para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 14°.- ENTREGA DE LA CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarse
concluido el trámite satisfactoriamente y disponible la credencial, los
beneficiarios solicitantes deberán concurrir a la oficina de atención
al usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el trámite, a
los fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudir
indistintamente cualquiera de los legitimados para solicitar su
tramitación, conforme Artículo 10° del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL
ARTÍCULO 15°.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido de pago de
peaje será concedido en las Estaciones de Peaje a aquellos
beneficiarios con discapacidad que se trasladen o sean trasladados en
el vehículo individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencial
de “pase libre” que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 16°.- CONTENIDO: La credencial de “pase libre” que emitirá el
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES individualizará los siguientes
datos:
- Foto 4x4 del beneficiario.
- Apellido y Nombre del beneficiario.
- Número del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Vencimiento de la credencial.
- Dominio del vehículo afectado al traslado del beneficiario.
- Código de individualización de la credencial.
ARTÍCULO 17°.- VENCIMIENTO: La credencial de “pase libre” tendrá una
vigencia de TRES (3) años desde otorgada, ó hasta la fecha en que
acaeciera el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad del
beneficiario, en caso que éste último ocurriera en un plazo menor al
mencionado precedentemente.
ARTÍCULO 18°.- VEHÍCULO ESPECÍFICO: La credencial de “pase libre” podrá
ser utilizada por su portador, únicamente cuando se traslade o sea
trasladado en el vehículo que haya sido individualizado a tal fin. En
caso contrario, el personal peajista de la Concesionaria estará
habilitado a denegar el paso exento de pago del vehículo en el que se
traslade, debiendo exigir el pertinente pago de tarifa. De insistir el
usuario a trasponer la barrera de peaje exento de pago, se lo invitará
a suscribir el “Formulario de Reconocimiento de Deuda por Falta de Pago
del Peaje”, disponible en las Estaciones de Peaje.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS
ARTÍCULO 19.- MEDIOS NECESARIOS: Las Concesionarias dotarán a las
Estaciones de Peaje de aquellos medios que contribuyan eficazmente a
satisfacer las necesidades y aplicación de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 20°.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA: La Concesionarias deberán
organizar funcionalmente sus dependencias a fin de establecer un
soporte administrativo integral que permita centralizar la atención e
información de los usuarios beneficiados por la exención reglamentada
por el presente, debiendo asegurar la existencia en cada estación de
peaje de un encargado para la atención de los mismos.
ARTÍCULO 21°.- REGISTRO DE PASES EXENTOS DE PAGO: De acuerdo a lo
dispuesto por en los Artículos 19° y 20° del presente, al momento de
que los usuarios beneficiarios exhiban la credencial de “pase libre” en
la Estación de Peaje respectiva, el personal peajista de las
Concesionarias dejará asentado el Código Numérico que individualice
cada exención de pago de tarifa de peaje otorgada, en miras de llevar a
cabo un debido control de la magnitud cuantitativa y geográfica de la
utilización del total de “pases libres” otorgados, y de contar con más
elementos que permitan una progresiva mejora en la implementación del
beneficio y determinar el impacto en los respectivos Contratos de
Concesión.
ARTÍCULO 22°.- EXHIBICIÓN DEL REGLAMENTO: Cada Estación de Peaje deberá
contar con un ejemplar del presente Reglamento rubricado por el ÓRGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a disposición de los usuarios las
VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
La existencia y disponibilidad del mismo deberá ser informado a los
usuarios mediante cartelería ubicada en cabinas y estaciones de peaje,
con el formato indicado por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTÍCULO 23°.- DEBER DE INFORMACIÓN: Hacer conocer a los usuarios, con
la mayor antelación posible, sobre cualquier alteración que acaeciera
sobre el presente reglamento, en virtud de actos administrativos
emanados por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y/o la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTICULO 24°.- CAPACITACIÓN: Será responsabilidad de las Concesionarias
llevar a cabo la pertinente capacitación de su personal dependiente, a
los fines de la correcta aplicación de los aspectos regulados por el
presente Reglamento en los que tengan incumbencia, debiendo procurar
que los usuarios sean tratados de acuerdo a las estipulaciones de los
Reglamentos del Usuario vigentes.
ARTÍCULO 25°.- SANCIONES: Las Concesionarias serán responsables por los
incumplimientos en los que incurran respecto a lo normado por la
presente regulación, siendo aplicable el Régimen de Infracciones y
Sanciones vigente de cada concesión.
e. 20/02/2015 N° 11353/15 v. 20/02/2015