MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 54/2015
Bs. As., 18/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0061352/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 207 del 10 de
noviembre de 2003, 496 del 18 de junio de 2008 y 334 del 30 de julio de
2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de
sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia. Asimismo, entiende en la fiscalización
de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código
Alimentario Argentino, para aquellos productos del área de su
competencia.
Que uno de sus objetivos es el control del tráfico federal, las
importaciones y exportaciones de animales, vegetales, sus productos,
subproductos y derivados; productos agroalimentarios;
fármaco-veterinarios y agroquímicos; fertilizantes y enmiendas,
principios activos, drogas; materias primas; productos biológicos y
biotecnológicos; y niveles máximos admisibles de residuos y
contaminantes.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e
industriales y la mayor participación del consumidor en la defensa de
sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor
participación de este Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de
control y fiscalización a su cargo.
Que, en consecuencia, es indispensable contar con instrumentos que
posibiliten una ágil y eficiente intervención en circunstancias
extraordinarias que así lo requieran.
Que por la Resolución N° 207 del 10 de noviembre de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció el
procedimiento y las acciones a seguir ante la presentación de denuncias
o como resultado de acciones de fiscalización y control.
Que por la Resolución N° 496 del 18 de junio de 2008 del citado
Servicio Nacional, se dispuso que a partir de su entrada en vigencia,
todas las denuncias relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente debían ser tramitadas en el ámbito de la Dirección
Nacional y/o Dirección de primera apertura de este Organismo con
competencia en el tratamiento de la materia referida a los hechos
denunciados, siendo la Dirección Nacional o Dirección interviniente, la
responsable directa de la tramitación de las denuncias presentadas.
Que con la promulgación del Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA adecuó su
organización institucional a fin de optimizar el desarrollo de su
gestión a través de una estructura operativamente descentralizada a
nivel regional.
Que visto la experiencia acumulada a partir del dictado de la
Resolución N° 496 del 18 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se desprende la necesidad de que las
denuncias sean recibidas y gestionadas en su primera etapa, por un área
ajena, a la que le pertenece por competencia el hecho denunciado, la
cual tendrá a su cargo el registro y seguimiento de los trámites
iniciados.
Que por la Resolución N° 334 del 30 de julio de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el sistema de
quejas y sugerencias, correspondiente al Programa Carta Compromiso con
el Ciudadano, en el ámbito de este Organismo, diferenciando la
insatisfacción proveniente de una persona u organismo, relacionada con
la prestación del servicio, de la denuncia que se propicia en este acto.
Que en virtud de lo expuesto, es procedente adecuar el procedimiento
vigente a las actuales necesidades del Organismo y al plexo de normas
relacionadas con presuntas faltas a la legislación vigente.
Que resulta conveniente que el análisis, el registro y el seguimiento
de las denuncias recibidas, se encuentre a cargo de un sector
determinado, el que recabará la información preliminar a las distintas
dependencias de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias. Se dispone
que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todas
las denuncias relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente deban ser diligenciadas por la Unidad Presidencia
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
conformidad con las condiciones y el procedimiento que obran como
Anexos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las condiciones generales para la presentación
de denuncias que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el procedimiento general a seguir ante la
presentación de una denuncia por presunta transgresión a la legislación
vigente, y cuya competencia corresponda a este Servicio Nacional, y el
formulario de denuncia telefónica que, como Anexo II y III
respectivamente, forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — El registro, administración y seguimiento del Sistema de
Gestión de Denuncias, será responsabilidad de la Unidad Presidencia
(Área de Gestión de Denuncias) quien designará a la persona que estará
a cargo del sistema y su implementación.
ARTÍCULO 5° — Abróganse las Resoluciones Nros. 207 del 10 de noviembre
de 2003 y 496 del 18 de junio de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
Las denuncias podrán ser presentadas en cualquier domicilio del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ya sea en la
Casa Central, en los Centros Regionales o en las Oficinas Locales, y
por alguno de los siguientes medios:
1) Personalmente o enviadas por correo a: SENASA, Unidad Presidencia
(Área de Gestión de Denuncias) Avenida Paseo Colón N° 367, Piso 9°,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
2) Por fax al número 011-4121-5111 - Unidad Presidencia.
3) Por teléfono al 0800-999-2386 las VEINTICUATRO (24) horas o al
teléfono 011-4121-5110 en el horario de 10 a 13 y de 14 a 17 horas. En
este último caso, el personal que atienda la comunicación completará
los datos requeridos en el formulario aprobado a tal efecto, enviando
el mismo a la Unidad Presidencia (Área de Gestión de Denuncias).
4) En forma personal, completando el formulario o siendo entrevistado
por un funcionario que lo completará con el denunciante, proponiendo si
quiere suscribirlo.
5) Por correo electrónico a: secretariatecnica@senasa.gov.ar (Área Gestión de Denuncias).
Las denuncias que se reciban deberán responder a las garantías de
certeza y verosimilitud de la presunta violación a la legislación
vigente y cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Caso contrario, se debe rechazar “in limine”
por improcedente y hacer notar tal característica al denunciante si no
fuere anónima.
Toda expresión de insatisfacción, distinta a la denuncia, proveniente
de una persona o un organismo, que se realice ante el SENASA,
relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una
respuesta, serán canalizadas a través del Sistema de Quejas y
Sugerencias, aprobado por la Resolución N° 334 del 30 de julio de 2014
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
DENUNCIA ANÓNIMA
Con los mismos parámetros que los citados anteriormente, sólo se
iniciará el trámite correspondiente cuando ésta sea razonablemente
circunstanciada y verosímil en los hechos descriptos y exista
razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
Reunidos se actuará de oficio.
DENUNCIA TELEFÓNICA
Cuando se realice una denuncia telefónica, el personal que la reciba
deberá transcribir la misma, con los mínimos detalles de los hechos
denunciados, para que posteriormente se puedan corroborar en el
formulario aprobado a tal efecto.
DENUNCIAS CON IDENTIFICACIÓN PERSONAL
Cuando las denuncias se presenten por nota, por correo o cualquier otro
medio, en forma escrita y rubricada con los datos que identifiquen al
denunciante, se lo notificará dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
recibida la denuncia.
a) Una vez presentada la denuncia, ésta será analizada por la Unidad
Presidencia a los efectos de establecer si corresponde o no iniciar el
debido procedimiento administrativo e implementar las medidas
necesarias para verificar los hechos denunciados. Las denuncias que se
reciban en los Centros Regionales o en cualquier Oficina Local del
SENASA, deberán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a
la Unidad Presidencia.
b) En todos los casos, las actuaciones iniciadas mantendrán las
características de ser de “Impulso de Oficio”. La autoridad de
aplicación es quien impulsa el procedimiento, quien propone, decide,
ordena y ejecuta las medidas propias de su competencia. Las peticiones
de los denunciantes serán tenidas en cuenta pero no obligan al ente
instructor.
c) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte previsto en
el Artículo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991), por el sólo hecho de
presentar la denuncia.
Solamente se consideran, a los efectos de la impulsión del
procedimiento de denuncia, las presentaciones de particulares y/o
administrados a los cuales se les otorgue, debidamente fundamentado por
la autoridad de aplicación, el carácter de parte interesada. Las
presentaciones serán consideradas en la medida en que aporten elementos
de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada y, en modo
alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas
dispuestas por este Organismo en relación a los hechos investigados.
RESERVA DE IDENTIDAD
Salvo las denuncias anónimas, en todos los casos se mantendrá la reserva de identidad, sea o no solicitada por el denunciante.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO GENERAL
1) Las actuaciones de denuncias, sin importar el origen, serán
recibidas en cualquier dependencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
1.1. Centros Regionales: las denuncias que se recepcionen en los
Centros Regionales deberán ser comunicadas a su Director, se abrirá un
Trámite Interno, y se comunicará a la Unidad Presidencia dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de recibida.
1.2. Casa Central: las que se recepcionen en Casa Central serán
derivadas con apertura de Trámite Interno, a la Unidad Presidencia.
2) La Unidad Presidencia tendrá a su cargo el registro y el seguimiento de los trámites de denuncias iniciados.
3) Cuando la Unidad Presidencia considere que se han reunido las
condiciones generales para su impulso, procederá a la apertura del
expediente respectivo.
4) Dentro de los CINCO (5) días de iniciado el expediente, será girado
a la Dirección de primera apertura, Programa, o Unidades de
Presidencia, para su análisis. El área involucrada deberá remitir
respuesta en un plazo máximo de CINCO (5) días y, de considerarlo
oportuno y conveniente, emitir un informe sobre los hechos llevados a
su conocimiento.
5) Devueltas las actuaciones a la Unidad Presidencia, ésta procederá a
su evaluación pudiendo disponer otras medidas a los efectos del
esclarecimiento del hecho denunciado.
ANEXO III
e. 23/02/2015 N° 11149/15 v. 23/02/2015