SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

y

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Conjunta 16/2015 y 320/2015

Bs. As., 10/2/2015

VISTO el Expediente N° EXPCNC 15651/2014 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.185, los Decretos Nros. 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, 1395 de fecha 25 de julio de 1991, 660 de fecha 24 de junio de 1996, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 31 del Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, se fusionaron la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT), la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS (CNCT) y el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) constituyendo la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) como organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actualmente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas.

Que por el artículo 7 del Decreto N° 1395 de fecha 25 de julio de 1991, se estableció que la relación laboral del personal de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT) se ajustara a las prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el contexto de lo previsto en la Ley N° 24.185, mediante Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran comprendidos los trabajadores en relación de dependencia laboral con la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), conforme Anexo II del referido Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que el Título VI, Capítulos I, II y III del citado Convenio Colectivo de Trabajo General establece los lineamientos a los que deben ajustarse los sistemas de selección de personal que establezca el Estado Empleador.

Que en los considerandos de la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 se señala que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen, en este caso, los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, aplicables también para la promoción del personal de la planta permanente a cargos superiores.

Que en virtud de ello, por el artículo 5° de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando anterior, se instruyó a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que promueva la aprobación de los regímenes específicos de selección del personal de los escalafones y entidades comprendidas en el Anexo II del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) propicia la aprobación del Régimen de selección del personal para la cobertura de cargos vacantes de planta permanente.

Que, conforme lo establece el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la formulación de las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional y de la normativa aplicable en materia de empleo público.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) ha puesto en conocimiento de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y actuantes en el respectivo ámbito, el proyecto de RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES DE PLANTA PERMANENTE en el ámbito del organismo, conforme da cuenta el Acta suscripta con fecha 12 de noviembre de 2014 obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el Apartado XI del Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por el artículo 15 del Decreto N° 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, al INTERVENTOR y SUBINTERVENTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES DE PLANTA PERMANENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I

RÉGIMEN DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES DE PLANTA PERMANENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)

ALCANCE GENERAL

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

Será de aplicación para el ingreso al organismo, para el ascenso de categoría escalafonaria y para el acceso a la titularidad de una unidad organizativa.

SELECCIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 2°.- Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes, pudiendo prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados para tal efecto, los que permitirán comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, esto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir y la categoría escalafonaria, y asegurar el establecimiento de un orden de mérito o terna, cuando corresponda en función de lo establecido por el artículo 4°, último párrafo del presente Reglamento.

En todas las Convocatorias se deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia y específicamente de igualdad de trato por razones de género o de discapacidad, asegurando el cumplimiento de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 o las que en el futuro se dicten, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto N° 214/06 y modificatorios.

TIPOS DE CONVOCATORIAS.

ARTÍCULO 3°.- Las convocatorias a los procesos de selección podrán ser Abiertas o Generales.

ARTÍCULO 4°.- En las convocatorias Abiertas pueden participar todos los postulantes, sea que procedan del ámbito público o privado, siempre y cuando acrediten los requisitos mínimos exigidos.

En una Convocatoria General puede inscribirse el personal que a la fecha de inicio de la inscripción se encuentre cumpliendo tareas bajo relación de dependencia laboral para la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) en cualquiera de sus dependencias, incluyéndose aquellos que tengan suspendidos ciertos efectos de sus contratos laborales por cualquier forma y causa, y cumpla con los requisitos establecidos.

Serán por convocatoria Abierta los concursos de selección para las categorías, conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N° 681/97, ADMINISTRATIVO (E1), TECNICO (D1) y PROFESIONAL INICIAL (C1).

La máxima autoridad de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) podrá disponer que hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes cuya convocatoria correspondiera Abierta, puedan ser efectuadas mediante Convocatoria General.

Asimismo serán por convocatoria abierta los concursos de convocatoria general en los cuales no se hayan presentado inscriptos, no hayan sido admitidos fundadamente los postulantes, correspondiendo en todos casos al Comité de Selección propiciar que se declare desierto el Concurso por el Directorio del Organismo.

El resto de las coberturas será por convocatoria General.

Para la cobertura de cargos de PROFESIONAL COORDINADOR (B), SUBGERENTE (A1), GERENTE (A), la autoridad podrá designar entre los TRES (3) mejores candidatos merituados, siempre que esta modalidad hubiese sido anunciada con la difusión de la convocatoria. En caso de no haberlo anunciado, la autoridad designará según el estricto orden de mérito resultante.

ARTÍCULO 5°.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) dispondrá de oficio la convocatoria ordinaria complementaria dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de que se hubiera declarado desierta la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- En las Convocatorias se arbitrarán los medios, la disponibilidad de personal y los cronogramas relativos a los procesos de selección, para permitir que concluyan dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de cierre de la inscripción. Por razones debidamente fundadas en Acta, el Comité podrá prorrogar por otros QUINCE (15) días corridos.

DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO Y DEL CRONOGRAMA GENERAL.

ARTÍCULO 7°.- La máxima autoridad de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) elevará la propuesta de cargos vacantes a ser cubiertos de acuerdo con el presente régimen, con la descripción de las responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo, para el dictamen del titular de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A este efecto, se informará la cantidad de cargos a cubrir por categoría así como por unidad organizativa en cuya dotación se integre.

Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el perfil de requisitos dictaminados favorablemente por la mencionada Secretaría y cuya oferta haya sido inscripta en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de dicha Secretaría.

PROCEDIMIENTO GENERAL.

ARTÍCULO 8°.- El titular de la Unidad de Administración de Recursos Humanos informará a los titulares de las Unidades Organizativas de primera apertura, las vacantes que integran la dotación de cargos de sus dependencias respectivas.

ARTÍCULO 9°.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) dispondrá que la Unidad de Administración de Recursos Humanos releve con la Unidad respectiva, el perfil de requisitos básicos o excluyentes que guarde estrecha relación con las exigencias de idoneidad para el adecuado desempeño del cargo o función, tanto en materia de antecedentes formativos y laborales, como de conocimientos, temas y cuestiones laborales pertinentes; además, cuando corresponda, aptitudes laborales específicas.

ARTÍCULO 10.- Una vez dictaminadas, las vacantes quedarán integradas a la Oferta Anual de Empleo Público de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) y serán objeto de la Convocatoria, que dispondrá formalmente el Directorio del Organismo.
VEEDURÍA.

ARTÍCULO 11.- Las entidades sindicales deberán ser invitadas formalmente para la designación en el plazo de CINCO (5) días de notificadas, de UN (1) veedor titular y UN (1) suplente de cada una ante cada órgano selector. En los mismos términos deberá solicitarse la designación de UN (1) veedor titular y UN (1) suplente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en cumplimento de las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 22.431 y modificatorias, conforme lo previsto por el artículo 57 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 12.- En dicha designación, además de la identidad de los veedores, deberá constar su dirección postal, número telefónico y dirección de correo electrónico, siendo todas ellas válidas, indistintamente, para la recepción de las notificaciones del caso.

ARTÍCULO 13.- El Comité de Selección sólo podrá comenzar a sesionar una vez transcurridos los CINCO (5) días hábiles de la invitación fehaciente a las entidades respectivas para que designen sus veedores.

ARTÍCULO 14.- Las entidades sindicales podrán designar a sus veedores en cualquier momento del proceso pero éstos sólo podrán efectuar observaciones en los asuntos o etapas que se estuvieran tramitando a partir del momento de su incorporación como tales.

ARTÍCULO 15.- Los veedores presenciarán cada una de las etapas y reuniones del órgano de selección excepto aquellas en las que se apruebe el temario de la evaluación técnica, para lo cual deberán ser formalmente convocados con antelación de al menos DOS (2) días hábiles. Será nulo todo lo actuado en una etapa o reunión a la que no concurrieran los veedores por no haber sido debidamente notificados.

Asimismo, los veedores sólo podrán efectuar observaciones de las etapas o reuniones a las que concurrieran, las que deberán consignarse en las actas respectivas así como de la contestación debida a las mismas por parte del Comité dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas, debiendo ser integradas al expediente respectivo y elevadas a la autoridad superior junto con el orden de mérito o terna.

COMITÉ DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 16.- El órgano selector estará integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por la autoridad máxima de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC):

- UN (1) representante y UN (1) alterno de nivel jerárquico superior de la Unidad Organizativa para la cual se realiza la selección;

- UN (1) representante y UN (1) alterno de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del ORGANISMO;

- UN (1) representante y UN (1) alterno de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con título universitario de grado y experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal, y

- DOS (2) personas y DOS (2) alternos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el artículo 64 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, y modificatorios. Si uno de los designados fuera funcionario, deberá revistar en el régimen de estabilidad en categoría escalafonaria igual o superior a la del cargo a cubrir. UNO (1) de ellos deberá ser propuesto por el titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado. En las Convocatorias bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo, a que se refiere el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 609/14, UNA (1) de las personas será nominada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS).

ARTÍCULO 17.- Con relación a los miembros del órgano de selección sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de aplicación, a tal efecto, los Artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo darse a publicidad las normas mencionadas juntamente con las bases de la convocatoria.

ARTÍCULO 18.- La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del órgano de selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

ARTÍCULO 19.- El comité de selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con CUATRO (4) de ellos.

También en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas y que pusieran en riesgo el cumplimiento de los plazos establecidos, la autoridad convocante podrá autorizar la realización de la entrevista personal con la presencia de TRES (3) de sus miembros.

ARTÍCULO 20.- El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes, sin perjuicio de las disidencias que cada uno decidiera hacer constar y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

El resultado de la merituación del postulante en cada etapa surgirá del promedio de los puntos asignados por cada integrante del Comité, los que quedarán registrados en las actas respectivas.

ARTÍCULO 21.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares del Comité de Selección, deberá procederse a convocar a su alterno.

ARTÍCULO 22.- En caso de impedimento definitivo, por cualquier causa, de alguno de los miembros del Comité de Selección y de su alterno, deberá procederse a designar un reemplazante en el plazo de CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO 23.- Las funciones del Comité de Selección serán las siguientes:

a) Definir las Bases del Concurso conforme lo establecido en el presente Régimen.

b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes no cumplan con los requisitos mínimos del perfil a concursar y proveer a la notificación de tal circunstancia conforme se establece en el artículo 43 y 44 del presente Reglamento.

c) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre inscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes.

d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás competencias laborales a ser evaluadas en las distintas etapas previstas, el programa completo con los contenidos, fechas de examen, modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación en caso de tratarse de curso de selección.

e) Aprobar las grillas y pruebas para cada etapa según lo establecido en el presente reglamento.

f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

g) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado o fundamentar debidamente por Acta la extensión del término.

h) Resolver las cuestiones u observaciones que planteen los postulantes o veedores, relativas al proceso, notificarlas y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso la convocatoria en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos de concluida la última etapa, junto con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores y las respectivas respuestas del Comité.

j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito.

k) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de funcionarios o unidades organizativas de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC). A este efecto, la máxima autoridad del Organismo podrá disponer la respectiva comisión de servicios que permita efectivizar el proceso en el tiempo establecido.

ARTÍCULO 24.- El Comité de Selección podrá convocar a técnicos, profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en el presente régimen. No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes del Comité de Selección.

ARTÍCULO 25.- Las funciones de la Secretaría Técnica de cada Comité serán cumplidas por la persona que nomine el titular de la Unidad de Administración de Recursos Humanos de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

CONVOCATORIA, BASES DEL CONCURSO Y DIFUSIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 26.- La Convocatoria a Inscripción de postulantes y las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por la autoridad convocante y dispondrá la publicación de la convocatoria, que deberá contener la siguiente información:

a) Dependencia en la que se ubica la vacante.

b) Cantidad de cargos a ocupar discriminados por denominación de la función o del puesto de trabajo, categoría escalafonaria, retribución, jornada, lugar de trabajo y requisitos excluyentes para su cobertura y su ponderación relativa así como los temas, conocimientos, las pericias o cuestiones que serán objeto de evaluación técnica y mediante entrevista laboral.

c) Tipo de convocatoria (general o abierta).

d) Cronograma y metodología a seguir en cada etapa de evaluación y, en su caso, si habrá curso concurso.

e) Lugar, horario de informes y de inscripción y fecha de cierre de esta última.

f) Lugar, horario y fecha en que se notificará la lista de admitidos y no admitidos al proceso de selección.

g) Nombres de los integrantes del Órgano de Selección y trascripción de artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

h) Lugar y horario para la toma de vista del Expediente respectivo.

i) Asimismo, se comunicará si las designaciones procederán conforme orden de mérito o terna, cuando corresponda.

El Comité de Selección remitirá en un plazo de DOS (2) días hábiles la información requerida precedentemente a la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 27.- La convocatoria será efectuada dentro de los SESENTA (60) días de producida la vacante y con una antelación no menor de TREINTA (30) días a la realización del concurso.

ARTÍCULO 28.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo o función concursada, y el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, mérito, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores establecidos, y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos. También contendrá el cronograma tentativo con los días, horas y lugares de realización de las diversas actividades y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante admitido. En el caso en que se realizara Curso de Selección, se detallarán las asignaturas y su peso relativo en la conformación de la calificación final para su aprobación.

UNA (1) copia de las Bases del Concurso será entregada al postulante al momento de su inscripción.

ARTÍCULO 29.- Una copia de la convocatoria, de las Bases del concurso, de la normativa que regula el proceso de selección, de las actas del órgano de Selección y de toda otra información considerada necesaria para los postulantes, obrará para consulta en la cartelera oficial habilitada al efecto, en la Unidad de Administración de Recursos Humanos y en el sitio Web correspondiente.

ARTÍCULO 30.- La difusión pública obligatoria conforme a lo dispuesto por el artículo que sigue, procederá con al menos QUINCE (15) días previos a la fecha de iniciación de la inscripción.

ARTÍCULO 31.- El llamado a inscripción de aspirantes será difundido, una vez recibido el acuse de recibo de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día.

b) Carteleras oficiales asignadas específicamente y sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo establecido en ARTÍCULO 7° de la Decisión Administrativa N° 506/09, y modificatorias, y Resolución ex SGP N° 45/2010.

d) En el supuesto de convocatoria abierta, ésta deberá ser divulgada, además, mediante anuncios por DOS (2) días en DOS (2) medios gráficos de amplia circulación nacional, y difundirse a través de la página web de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la cartelera de la citada Secretaría, con la misma antelación indicada precedentemente.

También en los casos de selección abierta, podrá adicionalmente apelarse a las carteleras de las restantes jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 32.- Se cursará también copia de la Convocatoria y de las respectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales comprendidas en la obligación prevista por el artículo 59 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06 y modificatorios, con la misma antelación establecida en el artículo 30 del presente Reglamento.

INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 33.- El período de inscripción será de DIEZ (10) días hábiles como mínimo, término en el cual los postulantes completarán y firmarán en todas sus hojas el formulario de inscripción cuyo modelo figura como Anexo 1 al presente el que revestirá el carácter de declaración jurada. Asimismo, será obligatorio presentar:

a) UN (1) currículum vitae actualizado. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 11 y no estar incurso en los impedimentos del artículo 12, ambos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA homologado por Decreto N° 214/06 y modificatorios, así como aquellos previstos para el acceso al puesto y categoría al que se aspira, cuyo formulario figura en el Anexo 2 al presente.

c) Declaración jurada de Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en que se inscribe, las direcciones de las páginas WEB en las que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso, que consta en el Anexo 2 al presente.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el formulario de inscripción. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.

e) Deberá adjuntar, además DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño CUATRO POR CUATRO (4X4 cm.) y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.

ARTÍCULO 34.- Los formularios de inscripción podrán solicitarse en el lugar y horarios establecidos y estarán disponibles en soporte papel, magnético y, en su caso, en los sitios Web de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) y de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 35.- Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad conforme el artículo 3° de la ley N° 22.431 y modificatorias, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad pertinente, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

ARTÍCULO 36.- La inscripción supone que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general y del presente en particular, así como las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe.

El inscripto recibirá formalmente copia de estas condiciones específicas entre las que deberán constar los temas, conocimientos, las pericias y competencias laborales que serán objeto de valoración en las etapas correspondientes del proceso o, en su caso, las condiciones de ingreso, cursado y aprobación del curso-concurso que se haya dispuesto.

ARTÍCULO 37.- No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente. La falta de firma en el formulario de inscripción lo invalidará. La falta de firma en algún folio del currículum vitae no lo invalidará por sí, pero el interesado deberá salvarlo dentro de los DOS (2) días hábiles contados a partir de su intimación a regularizarlo. En el supuesto que no lo hiciera, se lo considerará desistido de la postulación. En el caso de los inscriptos por correo, deberán certificar su firma con carácter previo a la evaluación técnica prevista según la presente y tener certificadas las copias que documentan títulos y datos a tener en cuenta por el comité de selección.

ARTÍCULO 38.- Cada inscripto deberá constituir domicilio especial a los efectos del proceso de selección y someterse a las modalidades de notificación que incluyen correo electrónico, las que reconocerá expresamente como válidas a todo efecto, sin perjuicio de la notificación mediante la cartelera y sitio WEB de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

ARTÍCULO 39.- Los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud comprobada dará lugar a la exclusión del postulante del proceso. Una vez recibida la documentación requerida para efectuar la inscripción, el inscripto no podrá añadir documentación adicional o modificar los datos consignados después de cerrado el período de inscripción. De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo, conforme el modelo de formulario que consta como Anexo 3 a la presente.

ARTÍCULO 40.- Los aspirantes que no fueran designados podrán solicitar la devolución de los respectivos comprobantes, a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de designación del postulante respectivo. Pasados los NOVENTA (90) días corridos contados desde esta fecha, la documentación podrá ser destruida.

ADMISIÓN DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS

ARTÍCULO 41.- Cerrada la inscripción, el Comité de Selección certificará por Acta el listado de los inscriptos.

ARTÍCULO 42.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de cerrada la inscripción, el Comité de Selección procederá con el análisis de los formularios y de la documentación de la inscripción para verificar el cumplimiento de los recaudos exigidos por esta reglamentación y de los requisitos mínimos contenidos en el llamado a inscripción.

ARTÍCULO 43.- A partir del sexto día hábil de la fecha de cierre de la inscripción, el Comité de Selección dispondrá la exhibición de los listados de inscriptos admitidos y no admitidos. De estos últimos dará debida cuenta de los fundamentos de su no admisión.

ARTÍCULO 44.- Los listados serán exhibidos por TRES (3) días hábiles en la cartelera habilitada al efecto y en el sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), constituyendo esta exhibición, notificación fehaciente a todo efecto.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 45.- El proceso de selección para el ingreso y promoción del personal a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) se efectuará mediante la modalidad de concurso de antecedentes y oposición, y estará conformado por las siguientes etapas realizadas en el siguiente orden:

1°.- EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES.

2°.- EVALUACIÓN TÉCNICA.

3°.- EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA.

4°.- EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO. Esta etapa será optativa debiéndose anunciar con la difusión de la convocatoria si se llevará o no a cabo. En caso de no haberlo anunciado, se entenderá que se optó por no cumplir la presente etapa.

ARTÍCULO 46.- Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.

ARTICULO 47.- El Comité deberá fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de los postulantes que no pasarán a la etapa siguiente consignándolo en acta respectiva.

ARTÍCULO 48.- Las etapas 1°, 2° y 3° serán evaluadas en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos cada una. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.

En todos los casos se deberán instrumentar evaluaciones de conocimientos y habilidades pertinentes, cuyos resultados deberán tener una ponderación no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación a obtener por los candidatos para efectuar el orden de mérito o terna resultante, según corresponda.

ARTÍCULO 49.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas 2° a 4°.

ARTÍCULO 50.- En cada etapa se notificará a los participantes de los puntajes obtenidos y se exhibirán en las carteleras y sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), sin perjuicio de disponer su notificación al correo electrónico conforme lo previsto en el artículo 38 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 51.- El proceso podrá prever la realización de curso-concurso específicamente organizado para tal circunstancia, que permita comprobar y valorar fehacientemente las competencias laborales de los candidatos y en cumplimiento de las etapas 2° y/o 3° establecidas de conformidad con el artículo 45 del presente Reglamento.

Entre las condiciones específicas de este tipo de procesos se deberá estipular las condiciones del cursado, las asignaturas si correspondiera y sus modalidades de aprobación.

PRIMER ETAPA: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES

ARTÍCULO 52.- La etapa de Evaluación de Antecedentes Académicos y Laborales procederá mediante la ponderación, sobre la base de la información declarada y su documentación respaldatoria, de las características que conforman los factores de antecedentes académicos y de experiencia laboral que sean específicamente atinentes al cargo en cuestión, de acuerdo con el perfil de requisitos exigidos.

Para efectuar esa ponderación se confeccionará una Grilla de Evaluación de Antecedentes Académicos y Experiencia Laboral.

Cada integrante del Comité completará y firmará el formulario de la grilla con los puntajes que asignará a cada uno de los postulantes en cada característica a evaluar.

ARTÍCULO 53.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado únicamente a efectos de acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.

ARTÍCULO 54.- En los casos que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva.

En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de cierre de la inscripción, a menos que a pesar de dicha interrupción, se acreditara, como mínimo el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de la carrera respectiva.

ARTÍCULO 55.- El Comité de Selección deberá notificar los resultados de la etapa dentro de los DIEZ (10) días contados a partir del cumplimiento del término previsto en el artículo 44 del presente Reglamento.

ARTICULO 56.- Esta etapa representará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la calificación total del concursante.

SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 57.- La etapa de Evaluación técnica consistirá en al menos DOS (2) pruebas tendientes a evaluar los conocimientos, las pericias y competencias técnicas profesionales específicas exigidas para el ejercicio efectivo del cargo.

ARTICULO 58.- Las pruebas técnicas se deberán efectuar por escrito, siempre que ello sea posible, y bajo condición de anonimato utilizando un método de codificación por postulante para asegurar la imparcialidad en la evaluación.

ARTÍCULO 59.- El postulante que se hubiera identificado en una prueba desarrollada bajo condición de anonimato, será excluido del proceso de selección.

ARTÍCULO 60.- Las pruebas serán idénticas o equivalentes para todos los postulantes del mismo perfil y no podrán tener una duración mayor a CUATRO (4) horas.

ARTÍCULO 61.- Deberán arbitrarse los medios necesarios para cumplir con la presente etapa en un término no mayor a TREINTA (30) días contados a partir del término estipulado en el artículo 55 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 62.- Esta etapa representará el SESENTA POR CIENTO (60%) de la calificación total del concursante.

TERCER ETAPA: EVALUACIÓN LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA

ARTÍCULO 63.- La etapa de Evaluación Laboral mediante Entrevista se desenvolverá a través de al menos UN (1) encuentro personal. A este efecto, el Comité elaborará una Guía de Entrevista pautando las características a observar y ponderar en el postulante.

En una primera fase, deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos y la experiencia laboral del postulante. Esta información permitirá reajustar, en más o en menos, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) el puntaje obtenido en cada factor de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del presente Reglamento.

La segunda fase de la entrevista será utilizada para ponderar otras competencias laborales o personales, específicas o generales, exigidas por el cargo en cuestión, distribuyendo entre esas características los CIEN (100) puntos previstos para la etapa.

El Comité determinará el tiempo de la entrevista y la duración a dedicar en cada fase, que será igual para cada entrevistado. Cada miembro del Comité asignará los puntajes estimados en el formulario de la Guía de entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante.

ARTÍCULO 64.- Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día en que se efectúe.

ARTÍCULO 65.- Esta etapa representará el 20% de la calificación total del concursante.

CUARTA ETAPA: EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO

ARTÍCULO 66.- Para ponderar la adecuación de características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo, se consignará la calificación como “muy adecuado”, “adecuado” o “poco adecuado”, teniendo carácter de información reservada.

Será efectuada por profesional matriculado, quien elevará al Comité de Selección un informe con las calificaciones indicadas precedentemente.

Quedará excluido el postulante que no se sometiera a la evaluación prevista en el presente artículo.

En el supuesto de calificarse como “Poco Adecuado”, el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimar que las características de personalidad observadas no contribuyen a un adecuado desempeño efectivo del puesto, lo cual podrá ser causal para la no aprobación de esta etapa.

CALIFICACIÓN FINAL Y ORDEN DE MERITO.

ARTÍCULO 67.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. En caso de preverse la realización de la cuarta etapa, a la suma indicada precedentemente se le multiplicará un coeficiente conforme a la siguiente escala:

CALIFICACIÓNCOEFICIENTE
MUY ADECUADO1,05
ADECUADO1,025
POCO ADECUADO1,00

El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

ARTÍCULO 68.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 y aquellos que actualmente estén trabajando en la Administración Pública Nacional, en ese orden.

De no existir postulantes con las prioridades fijadas precedentemente, se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo en el que podrá participar el personal directamente afectado.

ARTÍCULO 69.- El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito, o por no ser admitido el mínimo de postulantes cuando se resolviera por terna.

ARTÍCULO 70.- El Comité de Selección, podrá solicitar a la autoridad convocante, que suspenda el plazo mencionado en el Artículo 6° del presente Reglamento por razones estacionales —estivales o invernales— o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, notificando fehacientemente tal suspensión y del reinicio del proceso selectivo, a los postulantes, miembros del Comité de Selección y veedores.

ARTÍCULO 71.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante aprobará el orden de mérito, que será notificado a los interesados.

Cuando corresponda (artículo 4°, último párrafo del presente Reglamento), la determinación de la terna resultará de los primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá recaer en cualquiera de los ternados, conforme libre elección del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).

RÉGIMEN RECURSIVO

ARTÍCULO 72.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo, podrán deducirse los recursos previstos en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)

DESIGNACIONES

ARTÍCULO 73.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.

ARTÍCULO 74.- Cada orden de mérito y cada terna tendrán una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato.

Cada orden de mérito o terna tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTÍCULO 75.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) tramitará la designación de los seleccionados.

ARTÍCULO 76.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicios dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada de la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás ternados.

CURSOS DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 77.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o curso concurso específicamente organizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06 y modificatorios, para la materialización total o parcial de la segunda o de la tercera etapa establecidas en el artículo 45 del presente Reglamento.

En la Convocatoria y Bases del Concurso se establecerá si el mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, a una o a ambas etapas.

Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se estipularán en las Bases del Concurso, tales como requisitos y modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás condiciones, de conformidad con lo que se establezca.

ARTÍCULO 78.- El Curso de Selección estará específicamente organizado para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil del puesto de trabajo.

ARTÍCULO 79.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad de postulantes que dé plazas disponibles para el Curso. En este último supuesto, el Comité de Selección podrá establecer un Examen de Admisión que consistirá en UNA (1) prueba escrita sobre temas o cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases del Concurso y realizada conforme a lo establecido en los artículos 57 a 60 del presente Reglamento.

La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos SESENTA (60) puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto orden resultante del puntaje obtenido.

ARTÍCULO 80.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS (2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o equivalente, cada una a cargo de UN (1) experto calificado en carácter de docente y responsable académico.

Dicho experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una persona designada, contratada o asignada en tal carácter. Cuando la cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y evaluaciones que hicieran será único responsable.

De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.

ARTÍCULO 81.- Cada actividad:

a) comportará una dedicación no inferior a VEINTE (20) horas presenciales, semi presenciales o a distancia cuando así se decidiere para el caso de las dependencias radicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de dictado a cargo del responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso. Cada hora de dictado comportará una duración de CINCUENTA (50) minutos;

b) deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una carga de al menos DIEZ (10) horas estimadas de la misma manera;

c) se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que comporte su ejercicio.

Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.

ARTÍCULO 82.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá mediante prueba escrita y anónima de carácter presencial o mediante prueba práctica, aprobando aquellos que obtengan no menos de SESENTA POR CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.

ARTÍCULO 83.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única modalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir la evaluación de aplicación práctica y la evaluación de conocimientos de conformidad con lo establecido en los artículos 57 a 60 del presente Reglamento.

En caso de satisfacer parcialmente lo requerido por la segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir una u otra de dichas evaluaciones de modo de permitir la valoración del postulante según se disponga en cumplimiento de lo establecido en los artículos citados precedentemente.

ARTÍCULO 84.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única modalidad para satisfacer la tercera etapa se deberá prever un Coloquio de Integración Final que dé cuenta de lo dispuesto en el artículo 63 del presente Reglamento, segundo y tercer párrafo del presente, y la realización de actividad o actividades específicamente organizadas para la finalidad dispuesta en el artículo 63 precitado tales como talleres, centros de evaluación o similares.

De no satisfacer completamente lo exigido por la tercera etapa, el Curso de Selección sólo será organizado para dar cuenta de lo exigido en el referido artículo 63, tercer párrafo del presente Reglamento. En este supuesto el Comité mantendrá la entrevista a los fines de lo previsto en el segundo párrafo del precitado artículo.

ARTÍCULO 85.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas, los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedio ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas, cumplimentando la segunda o tercera etapa según corresponda.

ANEXO 1







ANEXO 2


ANEXO 3


e. 223/02/2015 N° 11304/15 v. 23/02/2015