MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 78/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.611.474/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra tres acuerdos directos con
la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrantes a fojas 91/95, 96/97 y
98/99 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 111/128 obra la nómina del personal afectado.
Que bajo dichos acuerdos las partes acuerdan suspensiones para el
personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, de
conformidad con los términos pactados en cada uno de ellos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado obrantes a fojas 91/95 y 124/128 del Expediente N°
1.611.474/14, suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.
ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado obrantes a fojas 96/97 y 111/121 del Expediente N°
1.611.474/14, suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.
ARTÍCULO 3° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado obrantes a fojas 98/99 y 122/123 del Expediente N°
1.611.474/14, suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 91/95 y
124/128, el acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 96/97 y
111/121 y el acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 98/99 y
122/123, todos del Expediente N° 1.611.474/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Establécese que la homologación de los acuerdos marco de
carácter colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2° y 3° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.611.474/14
Buenos Aires, 19 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 78/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 91/95 y 124/128; a fojas
96/97 y 111/121 y a fojas 98/99 y 122/123 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo los números 77/15, 78/15 y 79/15
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Ref. Expediente n° ________________
Entre PABSA S.A., CUIT N° 30-63553066-5 con domicilio en Ruta 197 2999,
El Talar, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr.
Alejandro Di Carlo en su carácter de apoderado, por una parte; y en
representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados
Plásticos, Seccional Capital Federal, los Sres. Hugo Mandagaran y Julio
David, y los Sres. Delegados de planta Ivonne Cardozo, Juárez Carlos,
Diego Wiege, Carlos Raffault, Peralta Fernando, Gustavo Silva y Victor
Indart, todos con el patrocinio letrado de/los Dres.
___________________________________; comparecen espontáneamente ante
esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas
partes manifiestan:
(I) Que a raíz del cese de requerimientos por parte del cliente
Volkswagen Argentina, se ha producido una caída importante en los
volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa.
(II) Que en el entendimiento común de preservar las fuentes de trabajo
del personal, tanto la organización Sindical como la Empresa analizaron
distintas alternativas y han arribado a un acuerdo que, entienden,
refleja los intereses de ambas partes. En el marco de las negociaciones
llevadas a cabo, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender personal que
se detalla en el Anexo adjunto, por la causal de falta o disminución de
trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de
Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal
involucrado en la actividad que desarrollamos para el cliente
Volkswagen durante los días 5, 6, 7 y 10 de Marzo de 2014 inclusive y
por las razones expresadas en los considerandos I y II, reintegrándose
el día 11-03-2014 en horario y función habitual.
SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa
notificará a cada uno de los empleados, por escrito con 24 hs. de
antelación, indicándole la fecha de iniciación y de finalización de la
suspensión, así como la fecha de reintegro a las tareas y una
referencia a los derechos emergentes de este acuerdo.
TERCERO : Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los
trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, más el
personal contratado en forma eventual y que se detallan en el Anexo que
se acompaña, percibirán en compensación por suspensión de la prestación
laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo,
una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por
ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a
cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros
presentismo y producción no se verán afectados por estas medidas.
CUARTO: El presente acuerdo trata exclusivamente de suspensiones. La
UOYEP en conjunto con la comisión interna acepta las suspensiones a los
efectos que no se realicen despidos.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo,
con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman
los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a veintiocho días
del mes de febrero de dos mil catorce, todo ante mí que certifico.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Ref. Expediente n° ________________
Entre PABSA SA., CUIT N° 30-63553066-5, con domicilio en Ruta 197 2999,
El Talar, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr.
Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en
representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados
Plásticos, Delegación Capital Federal, los Sres. Leonardo Guccione y
Omar Rodriguez y los Sres. Delegados de planta, Carlos Raffault, Ivonne
Cardozo, Gustavo Silva, Diego Wiege, Peralta Fernando, Víctor Indart y
Carlos Juárez, todos con el patrocinio letrado del/los Dres.
___________________________________; comparecen espontáneamente ante
esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas
partes manifiestan:
A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos
por parte de los clientes, en particular VW Argentina, se viene
produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la
actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y
la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal,
por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en
los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión
que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05,
tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán
llevadas a cabo durante todo el mes de Mayo 2014, sujetas al cronograma
adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes.
SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa
notificará a cada uno de los empleados, por escrito el cronograma y/o
las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a
trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo
manifestado precedentemente.
TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los
trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa,
percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en
el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una
prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento
(70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de
futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros presentismo y
producción no se verán afectados por estas medidas.
CUARTO: El presente acuerdo trata exclusivamente de suspensiones.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo,
con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman
los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los doce días del
mes de Mayo de Dos Mil Catorce, todo ante mí que certifico.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Ref. Expediente n° ________________
Entre PABSA SA., CUT N° 30-63553066-5, con domicilio en Ruta 197 2999,
El Talar, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr.
Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en
representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados
Plásticos, Seccional Capital Federal, el Sr. Omar Rodríguez, y los
Sres. Delegados de planta, Carlos Raffault, Ivonne Cardozo, Gustavo
Silva, Diego Wiege, Peralta Fernando, Víctor Indart y Carlos Juárez,
todos con el patrocinio letrado del/los
Dres.___________________________________; comparecen espontáneamente
ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas
partes manifiestan:
A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de Los requerimientos
por parte de los clientes, en particular VW Argentina, se viene
produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la
actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y
La Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal,
por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en
los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión
que se hará efectiva al personal jornalizado (turno mañana) incluido en
el CCT 419/05, el día sábado 19 de abril de 2014, reintegrándose el día
21-04-2014 en horario y función habitual.
SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa
notificará a cada uno de los empleados, por escrito con 24 hs. de
antelación, indicándole la fecha de iniciación y de finalización de la
suspensión, así como la fecha de reintegro a las tareas y una
referencia a los derechos emergentes de este acuerdo.
TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los
trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa y que se
detallan en el Anexo que se acompaña, percibirán en compensación por
suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero
equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal
básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y
que los rubros presentismo y producción, no se verán afectados por
estas medidas.
CUARTO: El presente acuerdo trata exclusivamente de suspensiones.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo,
con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman
los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a dieciséis días
del mes de Abril de Dos Mil Catorce, todo ante mí que certifico.