MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 78/2015

Bs. As., 16/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.611.474/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra tres acuerdos directos con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrantes a fojas 91/95, 96/97 y 98/99 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 111/128 obra la nómina del personal afectado.

Que bajo dichos acuerdos las partes acuerdan suspensiones para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, de conformidad con los términos pactados en cada uno de ellos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 91/95 y 124/128 del Expediente N° 1.611.474/14, suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.

ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 96/97 y 111/121 del Expediente N° 1.611.474/14, suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.

ARTÍCULO 3° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 98/99 y 122/123 del Expediente N° 1.611.474/14, suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 91/95 y 124/128, el acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 96/97 y 111/121 y el acuerdo y nómina de personal obrantes a fojas 98/99 y 122/123, todos del Expediente N° 1.611.474/14.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Establécese que la homologación de los acuerdos marco de carácter colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.611.474/14

Buenos Aires, 19 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 78/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 91/95 y 124/128; a fojas 96/97 y 111/121 y a fojas 98/99 y 122/123 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 77/15, 78/15 y 79/15 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

Ref. Expediente n° ________________

Entre PABSA S.A., CUIT N° 30-63553066-5 con domicilio en Ruta 197 2999, El Talar, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Seccional Capital Federal, los Sres. Hugo Mandagaran y Julio David, y los Sres. Delegados de planta Ivonne Cardozo, Juárez Carlos, Diego Wiege, Carlos Raffault, Peralta Fernando, Gustavo Silva y Victor Indart, todos con el patrocinio letrado de/los Dres. ___________________________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan:

(I) Que a raíz del cese de requerimientos por parte del cliente Volkswagen Argentina, se ha producido una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa.

(II) Que en el entendimiento común de preservar las fuentes de trabajo del personal, tanto la organización Sindical como la Empresa analizaron distintas alternativas y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes. En el marco de las negociaciones llevadas a cabo, ambas partes acuerdan:

PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender personal que se detalla en el Anexo adjunto, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal involucrado en la actividad que desarrollamos para el cliente Volkswagen durante los días 5, 6, 7 y 10 de Marzo de 2014 inclusive y por las razones expresadas en los considerandos I y II, reintegrándose el día 11-03-2014 en horario y función habitual.

SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa notificará a cada uno de los empleados, por escrito con 24 hs. de antelación, indicándole la fecha de iniciación y de finalización de la suspensión, así como la fecha de reintegro a las tareas y una referencia a los derechos emergentes de este acuerdo.

TERCERO : Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, más el personal contratado en forma eventual y que se detallan en el Anexo que se acompaña, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros presentismo y producción no se verán afectados por estas medidas.

CUARTO: El presente acuerdo trata exclusivamente de suspensiones. La UOYEP en conjunto con la comisión interna acepta las suspensiones a los efectos que no se realicen despidos.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a veintiocho días del mes de febrero de dos mil catorce, todo ante mí que certifico.











ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

Ref. Expediente n° ________________

Entre PABSA SA., CUIT N° 30-63553066-5, con domicilio en Ruta 197 2999, El Talar, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, los Sres. Leonardo Guccione y Omar Rodriguez y los Sres. Delegados de planta, Carlos Raffault, Ivonne Cardozo, Gustavo Silva, Diego Wiege, Peralta Fernando, Víctor Indart y Carlos Juárez, todos con el patrocinio letrado del/los Dres. ___________________________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan:

A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes, en particular VW Argentina, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05, tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Mayo 2014, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes.

SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa notificará a cada uno de los empleados, por escrito el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.

TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros presentismo y producción no se verán afectados por estas medidas.

CUARTO: El presente acuerdo trata exclusivamente de suspensiones.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce, todo ante mí que certifico.























ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

Ref. Expediente n° ________________

Entre PABSA SA., CUT N° 30-63553066-5, con domicilio en Ruta 197 2999, El Talar, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Seccional Capital Federal, el Sr. Omar Rodríguez, y los Sres. Delegados de planta, Carlos Raffault, Ivonne Cardozo, Gustavo Silva, Diego Wiege, Peralta Fernando, Víctor Indart y Carlos Juárez, todos con el patrocinio letrado del/los Dres.___________________________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan:

A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de Los requerimientos por parte de los clientes, en particular VW Argentina, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y La Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado (turno mañana) incluido en el CCT 419/05, el día sábado 19 de abril de 2014, reintegrándose el día 21-04-2014 en horario y función habitual.

SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa notificará a cada uno de los empleados, por escrito con 24 hs. de antelación, indicándole la fecha de iniciación y de finalización de la suspensión, así como la fecha de reintegro a las tareas y una referencia a los derechos emergentes de este acuerdo.

TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa y que se detallan en el Anexo que se acompaña, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros presentismo y producción, no se verán afectados por estas medidas.

CUARTO: El presente acuerdo trata exclusivamente de suspensiones.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a dieciséis días del mes de Abril de Dos Mil Catorce, todo ante mí que certifico.