MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 97/2015

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.937/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.658.937/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen que las empresas del sector abonarán por única vez y en carácter de gratificación extraordinaria la suma de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($3.200), conforme las condiciones y términos allí pactados.

Que en relación a lo previsto en la cláusula 2° corresponde señalar que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por el sector empleador, que luce a foja 3 del Expediente N° 1.658.937/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.658.937/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.658.937/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 97/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 92/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Mauricio Scatamacchia, Juan Diego Stellatelli, Oscar Sánchez y Daniel Nosovitzky por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Álvaro Rodríguez y Carlos Coma por la otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme a lo determinado en el expediente N° 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: POR ÚNICA VEZ Y EN CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA:

En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán —por ésta única vez— y bajo la voz “Gratificación Extraordinaria” la suma de $ 3.200.- que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 700.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2015, $ 700.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2015, $ 800.- juntamente con los haberes del mes Abril de 2015 y $ 1.000.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de Mayo de 2015.

El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada será tenido en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de Obras Sociales. Así también como para el Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter. y 198 de la LCT).

Dada su naturaleza y carácter extraordinario, este importe no será tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad, horas extras, vacaciones, aguinaldo, premios ni ningún adicional si los hubiera.

Asimismo, la Gratificación señalada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

TERCERO: El pago de la Gratificación Extraordinaria establecida en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2014. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 266,66 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.

CUARTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25° de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también a la Gratificación Extraordinaria convenido en la presente acta.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Enero de 2015.

ANEXO I

Conforme a lo acordado en el apartado Segundo del Acta-Acuerdo de fecha 07/01/15 en lo que concierne al Art. 43° del C.C.T. N° 419/05, la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:

MesBase de cálculo
Febrero de 2015 (50,26 + 3,68)$ 53,94
Marzo de 2015 (50,26 + 3,68)$ 53,94
Abril de 2015 (50,26 + 4,21)$ 54,47
Mayo de 2015 (50,26 + 5,26)$ 55,52