MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 97/2015
Bs. As., 20/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.658.937/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente N° 1.658.937/15, obra el acuerdo celebrado
entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen que las empresas del
sector abonarán por única vez y en carácter de gratificación
extraordinaria la suma de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($3.200), conforme
las condiciones y términos allí pactados.
Que en relación a lo previsto en la cláusula 2° corresponde señalar
que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los
trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando
cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por el sector empleador, que luce a
foja 3 del Expediente N° 1.658.937/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.658.937/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 419/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.658.937/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 97/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 92/15. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la
calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres.
Antonio Paolini, Mauricio Scatamacchia, Juan Diego Stellatelli, Oscar
Sánchez y Daniel Nosovitzky por una parte y la Unión Obreros y
Empleados Plásticos, domiciliada en Pavón 4175, representada por los
Sres. Alberto Murua, Álvaro Rodríguez y Carlos Coma por la otra, se
conviene lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que
son integrantes en representación de las entidades nombradas
precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 419/05, conforme a lo determinado en el expediente N°
1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de
diciembre de 2007.
SEGUNDO: POR ÚNICA VEZ Y EN CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA:
En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el
presente acta convienen que las empresas del sector abonarán —por ésta
única vez— y bajo la voz “Gratificación Extraordinaria” la suma de $
3.200.- que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 700.-
juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2015,
$ 700.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de
2015, $ 800.- juntamente con los haberes del mes Abril de 2015 y $
1.000.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de Mayo de
2015.
El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada será tenido
en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la
Seguridad Social, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de Obras Sociales.
Así también como para el Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo N°
419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador
convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente
acuerdo. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los
trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad
de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter. y 198 de
la LCT).
Dada su naturaleza y carácter extraordinario, este importe no será
tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad, horas extras,
vacaciones, aguinaldo, premios ni ningún adicional si los hubiera.
Asimismo, la Gratificación señalada en ningún caso se incorporará a los
salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos
para futuras negociaciones.
TERCERO: El pago de la Gratificación Extraordinaria establecida en el
apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en
forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2014. Para dicha
proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 266,66 por mes
calendario trabajado o fracción de 20 días o más.
CUARTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan
por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido
lo dispuesto por el Art. 25° de la Convención, que será aplicable en
cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada
empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también a la
Gratificación Extraordinaria convenido en la presente acta.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y
registro.
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor
y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del
mes de Enero de 2015.
ANEXO I
Conforme a lo acordado en el apartado Segundo del Acta-Acuerdo de fecha
07/01/15 en lo que concierne al Art. 43° del C.C.T. N° 419/05, la base
de cálculo de dicho aporte es el siguiente: