MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 107/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.417.078/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 264/266 del Expediente N° 1.417.078/10 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por el sector gremial, y la CÁMARA DE
FABRICANTES DE FOSFOROS, por el sector empresario, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el citado texto negocial se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 672/13 suscripto oportunamente por las mismas
partes.
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento
salarial estableciendo su vigencia a partir del 1 de abril de 2014
hasta el 31 de marzo de 2015, de conformidad con las condiciones y
términos allí pactados.
Que en relación a los “(vales)” referidos respectivamente en los
incisos d) y e) del punto 1° del acuerdo de marras, corresponde
observar a las partes que al respecto rige lo establecido en los
artículos 103 y/o 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal del sector empresario firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y
acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO
Y AFINES, por el sector gremial, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE
FÓSFOROS, por el sector empresario, obrante a fojas 264/266 del
Expediente N° 1.417.078/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 264/266 del Expediente N°
1.417.078/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 672/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.417.078/10
Buenos Aires, 22 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 107/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 264/266 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 93/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 1 días del mes de
Septiembre de 2014, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL FÓSFORO, representado en este acto por el su Secretario
General, Eloy Clay Jara Toledo, y la CÁMARA DE FABRICANTES DEL FÓSFORO
representada en este acto por el Sr. Sergio RESTIVO, convienen en
celebrar el presente Acuerdo:
1. INCREMENTO SALARIAL AÑO 2014. Las partes acuerdan un incremento
salarial remunerativo para todos los trabajadores convencionados, de la
actividad conforme al siguiente detalle a cuenta de la pauta anual
2014-2015:
a) Veintiún con cincuenta por ciento (21,50%) sobre el valor bruto y
mensual de la categoría correspondiente, percibidas en el mes de Marzo
de 2014, que se abona en el mes de Abril 2014.
b) Once con cincuenta por ciento (11,5%) sobre el valor bruto y mensual
de la categoría correspondiente, percibidas en el mes de Marzo de 2014,
que se abona en el mes de Agosto 2014.
c) Dos por ciento (2%) sobre el valor bruto y mensual de la categoría
correspondiente, percibidas en el mes de Marzo de 2014, que se abona en
el mes de Enero 2015.
d) Regalía Fin de Año 2014
1) $ 2700 (vales) el 20 de Diciembre 2014
e) Regalía Ayuda Escolar
1) Se definirá en el mes de Febrero 2015 para ser pagada en el mes de
Marzo 2015 (vales)
2. VIGENCIA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1°
de abril de 2014 a 31 de marzo 2015.
3. HOMOLOGACIÓN: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo
salarial.