MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 121/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.559/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.655.559/14 y solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 9 obra la nómina del personal afectado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.655.559/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 9 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 7/8 y 9 del Expediente N° 1.655.559/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y la nómina del personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.655.559/14

Buenos Aires, 22 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 121/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 98/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima N° 265 piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI N° 20.729.197), quien acredita su condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentando su validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida Belgrano N° 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Ricardo Desimone (DNI N° 11.460.260), Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez (DNI N° 12.980.332) miembro del CDN, el Sr. Mariano Lirez (DNI N° 26.663.249), Delegado gremial en la empresa, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI N° 27.56.372) y la Empresa Bremen Motors S.A., con domicilio constituido en la calle Juramento 1260 CABA, representada por su apoderada Dra. Veronica Vojkovich, (DNI 21.963.248) condición que acredita mediante copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.

La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante la vigencia del presente acuerdo.

Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTEySS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.