MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 121/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.559/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 7/8 del Expediente
N° 1.655.559/14 y solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 9 obra la nómina del personal afectado.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del
Expediente N° 1.655.559/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con la
nómina del personal afectado obrante a fojas 9 del mismo Expediente,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del
personal afectado obrantes a fojas 7/8 y 9 del Expediente N°
1.655.559/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y la nómina del personal homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.655.559/14
Buenos Aires, 22 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 121/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 98/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima N° 265
piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI N° 20.729.197), quien acredita su
condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentando su
validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida
Belgrano N° 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por
el Sr. Ricardo Desimone (DNI N° 11.460.260), Subsecretario Gremial, el
Sr. Jorge Sanchez (DNI N° 12.980.332) miembro del CDN, el Sr. Mariano
Lirez (DNI N° 26.663.249), Delegado gremial en la empresa, con el
patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI N° 27.56.372)
y la Empresa Bremen Motors S.A., con domicilio constituido en la calle
Juramento 1260 CABA, representada por su apoderada Dra. Veronica
Vojkovich, (DNI 21.963.248) condición que acredita mediante copia
simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y
control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias
negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar
soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo,
siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las
partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente
(596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al
personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La
suspensión aquí acordada será desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el
31 de diciembre 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la
remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de
haber laborado las jornadas de suspensión.
La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las
jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas,
toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma
la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía
laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente
renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir,
comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas
invocadas para la suspensión durante la vigencia del presente acuerdo.
Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades
ante el MTEySS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de
diciembre de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.