MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 123/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.650.985/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vta. del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES, INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen, sustancialmente, los incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2014 y del 1 de febrero de 2015, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, en los términos pactados.

Que a foja 36 presentan las escalas salariales correspondientes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES, INC., que luce a fojas 2/3 vta. del Expediente N° 1.650.985/14, conjuntamente con las escalas salariales agregadas a foja 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del Expediente N° 1.650.985/14, conjuntamente con las escalas salariales glosadas a foja 36.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.650.985/14

Buenos Aires, 22 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 123/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. y escalas de fojas 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 101/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2014, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos paritarios y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de AA comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: AA otorgará a partir del 1° de Septiembre de 2014 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el “Personal”) un incremento del 20% (veinte por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de 2014.

SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de Febrero de 2015 un incremento del 14% (catorce por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Enero de 2015.

TERCERO: A partir del 1° de Octubre de 2014 el Personal tendrá derecho a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 63 (Pesos sesenta y tres) netos por cada día efectivamente trabajado.

CUARTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del CCT 271/75 será de $ 36 (Pesos treinta y seis) mensuales por cada año de antigüedad, a partir del 1° de Octubre de 2014.

QUINTO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de Despachante Operativo, percibirá a partir del 1° de Octubre de 2014, por dicho concepto, la suma de $ 1.100 (Pesos un mil cien) mensuales.

SEXTO: La Bonificación prevista en el Artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que se desempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 1.810 (Pesos un mil ochocientos diez) mensuales, a partir del 1° de Octubre de 2014. El mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho personal pudiera tener.

SEPTIMO: Al personal comprendido en el Artículo Sexto se le reconocerá, a partir del 1° de Octubre de 2014, en concepto de Viático Adicional por jornada completa de trabajo que cumplan fuera de su base en el exterior, desempeñando funciones propias de su categoría, la suma de $ 200 (pesos doscientos) por cada día. Se exime al personal mencionado de acreditar, por medio de comprobantes, los gastos de los viáticos.

OCTAVO: A partir del 1° de Octubre de 2014 el personal que se haya desempeñado en la categoría de Mecánico Mayor por el plazo de 6 (seis) años, cumpliendo las funciones propias de esa categoría, percibirá el salario máximo que establezca rango salarial para esta categoría.

NOVENO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2014 el concepto “Adicional 2,5 conf. Nota 31/1/14” que se abonó al personal desde Enero hasta Septiembre de 2014, acorde a los términos y condiciones establecidos en la carta enviada por AA a todo el personal con fecha 31 de Enero de 2014, será incluido en el salario básico mensual. El incremento acordado en la cláusula Primera será calculado teniendo en cuenta el concepto “Adicional 2,5 conf. Nota 31/1/14”.

DECIMO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2015. Si se produjeran variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por el presente acuerdo, las partes se comprometen a analizar las mismas.

UNDECIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

DECIMO SEGUNDO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2014 serán abonados con las remuneraciones correspondientes al mes de Octubre de 2014.

DECIMO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, sólo a los no afiliados a UPADEP, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de Septiembre de 2014 y Febrero de 2015, AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

DECIMO CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. Villegas

S     /     D

Ref.: Expte. N° 1.650.985/14

Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 23/10/2014 entre UPADEP y American Airlines Inc. - Sucursal Argentina