MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 123/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.650.985/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vta. del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la
empresa AMERICAN AIRLINES, INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen, sustancialmente, los incrementos
salariales con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2014 y del 1 de
febrero de 2015, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 271/75, en los términos pactados.
Que a foja 36 presentan las escalas salariales correspondientes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre la
UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN
AIRLINES, INC., que luce a fojas 2/3 vta. del Expediente N°
1.650.985/14, conjuntamente con las escalas salariales agregadas a foja
36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. del Expediente N°
1.650.985/14, conjuntamente con las escalas salariales glosadas a foja
36.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.650.985/14
Buenos Aires, 22 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 123/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vta. y escalas de fojas 36
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
101/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2014,
entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AA”), por
una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4°, Ciudad de Buenos
Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. N°
7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la
copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos paritarios y por la otra
la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante
UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal,
representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de
Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de
autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio
Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías
aéreas del grupo “B”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de AA comprendido en
el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron,
arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: AA otorgará a partir del 1° de Septiembre de 2014 al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el
“Personal”) un incremento del 20% (veinte por ciento), calculado sobre
las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de 2014.
SEGUNDO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de Febrero de 2015 un
incremento del 14% (catorce por ciento), calculado sobre las
remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Enero de 2015.
TERCERO: A partir del 1° de Octubre de 2014 el Personal tendrá derecho
a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 63 (Pesos
sesenta y tres) netos por cada día efectivamente trabajado.
CUARTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del
CCT 271/75 será de $ 36 (Pesos treinta y seis) mensuales por cada año
de antigüedad, a partir del 1° de Octubre de 2014.
QUINTO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las
funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de
Despachante Operativo, percibirá a partir del 1° de Octubre de 2014,
por dicho concepto, la suma de $ 1.100 (Pesos un mil cien) mensuales.
SEXTO: La Bonificación prevista en el Artículo 38 del CCT 271/75 para
el personal que se desempeña en las categorías de Mecánicos que
tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 1.810 (Pesos un mil
ochocientos diez) mensuales, a partir del 1° de Octubre de 2014. El
mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias
habilitantes que dicho personal pudiera tener.
SEPTIMO: Al personal comprendido en el Artículo Sexto se le reconocerá,
a partir del 1° de Octubre de 2014, en concepto de Viático Adicional
por jornada completa de trabajo que cumplan fuera de su base en el
exterior, desempeñando funciones propias de su categoría, la suma de $
200 (pesos doscientos) por cada día. Se exime al personal mencionado de
acreditar, por medio de comprobantes, los gastos de los viáticos.
OCTAVO: A partir del 1° de Octubre de 2014 el personal que se haya
desempeñado en la categoría de Mecánico Mayor por el plazo de 6 (seis)
años, cumpliendo las funciones propias de esa categoría, percibirá el
salario máximo que establezca rango salarial para esta categoría.
NOVENO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2014 el
concepto “Adicional 2,5 conf. Nota 31/1/14” que se abonó al personal
desde Enero hasta Septiembre de 2014, acorde a los términos y
condiciones establecidos en la carta enviada por AA a todo el personal
con fecha 31 de Enero de 2014, será incluido en el salario básico
mensual. El incremento acordado en la cláusula Primera será calculado
teniendo en cuenta el concepto “Adicional 2,5 conf. Nota 31/1/14”.
DECIMO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2015. Si se produjeran
variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por
el presente acuerdo, las partes se comprometen a analizar las mismas.
UNDECIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el
presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia
cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera
disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
DECIMO SEGUNDO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente
Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y
Octubre de 2014 serán abonados con las remuneraciones correspondientes
al mes de Octubre de 2014.
DECIMO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo
2do. de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo
de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, sólo a los no
afiliados a UPADEP, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento
acordado correspondiente a los meses de Septiembre de 2014 y Febrero de
2015, AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas
recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y
asistencial.
DECIMO CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente
acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e
intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente
que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido
del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. Villegas
S
/ D
Ref.: Expte. N° 1.650.985/14
Escalas Salariales correspondientes al
acuerdo firmado el 23/10/2014 entre UPADEP y American Airlines Inc. -
Sucursal Argentina