MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 144/2015

Bs. As., 19/2/2015

VISTO el Expediente N° S02:0126005/2014 del registro de este Ministerio, el articulo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL N° 239 del 15 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Misiones eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales.

Que la propuesta traída, importa la rectificación de los límites del circuito electoral 61A Villa Salto Encantado, del Municipio de Aristóbulo del Valle, correspondiente a la Sección Electoral Cainguás, —distrito Misiones—.

Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial por DOS (2) días del Informe Técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional respecto a su publicación.

Que se encuentra agotado el plazo dispuesto por dicha norma sin que se hayan verificado observaciones a !a propuesta en trámite, por lo que corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la rectificación de los límites del circuito electoral 61A Villa Salto Encantado, del Municipio de Aristóbulo del Valle, correspondiente a la Sección Electoral Cainguás, —distrito Misiones—, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 24/02/2015 N° 11762/15 v. 24/02/2015