MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 114/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 234.845/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 del Expediente N° 234.845/13, obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CÓRDOBA (S.O.E.L.S.A.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 392/04, con vigencia a partir del mes de mayo de 2013, en los términos y con los alcances allí establecidos.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en el artículo tercero del acuerdo y sin perjuicio que a la fecha ya habrían sido abonadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por otra parte, es necesario dejar expresamente establecido que las partes, eventualmente y en caso de corresponder, deberán ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexos que lucen a fojas 3/10 del Expediente N° 234.845/13, celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CÓRDOBA (S.O.E.L.S.A.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 3/10 del Expediente N° 234.845/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 392/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 234.845/13

Buenos Aires, 22 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 114/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 105/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Córdoba a los diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil Trece, los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo 392/04, por el sector gremial, el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA SERVICIOS Y AFINES DE CÓRDOBA (S.O.E.L.S.A.C.) con domicilio en Entre Ríos N° 372, B° Centro de la Ciudad de Córdoba, representado los Sres. Sergio Nicolás Fittipaldi, Ángel Abel Fernández Valdez, y Liliana Villaba en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretaria Gremial, y por el sector empleador CÁMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (Ca.Ces.GE.), lo hacen los Sres. Mauro MARTINEZ SALGADO, Julio BLASCO, Pablo DIMOV en sus respectivas calidades de Presidente, Tesorero y Vocal Titular respectivamente, ambas partes con sus respectivas personerías acreditadas y reconocidas, y con facultades suficientes para suscribir acuerdos, y MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO AL SIGUIENTE ACUERDO SALARIAL:

ANTECEDENTES: De común acuerdo, luego de las negociaciones llevadas a cabo a lo largo de los meses de abril y mayo del corriente año, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial, el que será de aplicación a todo el personal comprendido en el CCT 392/04 y que para ello se han tenido en cuenta distintos factores tales como el salario actual de los dependientes, la actividad desplegada por las empresas de limpieza en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, el salario mínimo, vital y móvil establecido por el Consejo del Salario en agosto de 2012:

PRIMERO: Las partes acuerdan un aumento salarial, total y definitivo correspondiente a la categoría inicial de “OPERARIO”, del CCT 392/04, para el período que va de Mayo de 2013 a Agosto de 2013, del treinta con veintiocho por ciento (30.28%), del sueldo neto a percibir por el trabajo.

SEGUNDO: A dichos efectos las partes acuerdan incrementar el sueldo básico de convenio por el período establecido en la cláusula primera en la suma de pesos un mil ($ 1.000,00). Por tal razón adicionado la suma acordada al importe vigente básico de pesos dos mil seiscientos cincuenta y tres con veinticinco centavos ($ 2.653,25), totaliza un salario básico en la suma de pesos tres mil seiscientos cincuenta y tres con veinticinco centavos ($ 3.653,25).

TERCERO: Asimismo acuerdan mantener vigente por todo período indicado la suma de pesos setecientos ($ 700) no remunerativos en forma mensual.

CUARTO: Este acuerdo no implica modificar los adicionales convencionales de presentismo (art. 34 del convenio colectivo de trabajo 392/04 que es del cinco (5%) por ciento), adicional por asistencia perfecta (art. 35 del convenio colectivo de trabajo 392/04 que es del once (11%) por ciento).

QUINTO: El presente acuerdo implica un aumento total y definitivo, para el período de mayo de 2013 a agosto de 2013, respecto del acuerdo salarial anterior del año 2012, del treinta con veintiocho por ciento (30,28%) del sueldo neto a percibir por el operario.

SEXTO: El mismo porcentaje será aplicable a todas las categorías profesionales comprendidas en el convenio colectivo de trabajo.

SÉPTIMO: Las partes, en este acto solicitan la homologación del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, previa ratificación por ante la autoridad del Trabajo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en lugar y fecha indicados “supra”.

ANEXO I

DATOS PARA LA CONFECCIÓN DE ESCALAS SALARIALES Y ACTA ACUERDO CACESGE/SOELSAC ABRIL DE 2013







ANEXO II