MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 114/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 234.845/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/10 del Expediente N° 234.845/13, obran el acuerdo y
anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CÓRDOBA (S.O.E.L.S.A.C.), por la parte
sindical, y la CÁMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES
(CA.C.E.S.GE.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen un incremento
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 392/04, con
vigencia a partir del mes de mayo de 2013, en los términos y con los
alcances allí establecidos.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en el
artículo tercero del acuerdo y sin perjuicio que a la fecha ya habrían
sido abonadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el
carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que por otra parte, es necesario dejar expresamente establecido que las
partes, eventualmente y en caso de corresponder, deberán ajustar los
valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a
percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto
fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexos que lucen a
fojas 3/10 del Expediente N° 234.845/13, celebrados entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE
CÓRDOBA (S.O.E.L.S.A.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA CORDOBESA
DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 3/10 del Expediente
N° 234.845/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 392/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 234.845/13
Buenos Aires, 22 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 114/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 105/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba a los diecisiete días del mes de Mayo del año
dos mil Trece, los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo 392/04, por el sector gremial, el SINDICATO OBRERO
Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA SERVICIOS Y AFINES DE CÓRDOBA
(S.O.E.L.S.A.C.) con domicilio en Entre Ríos N° 372, B° Centro de la
Ciudad de Córdoba, representado los Sres. Sergio Nicolás Fittipaldi,
Ángel Abel Fernández Valdez, y Liliana Villaba en sus respectivas
calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretaria
Gremial, y por el sector empleador CÁMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE
SERVICIOS GENERALES (Ca.Ces.GE.), lo hacen los Sres. Mauro MARTINEZ
SALGADO, Julio BLASCO, Pablo DIMOV en sus respectivas calidades de
Presidente, Tesorero y Vocal Titular respectivamente, ambas partes con
sus respectivas personerías acreditadas y reconocidas, y con facultades
suficientes para suscribir acuerdos, y MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO AL
SIGUIENTE ACUERDO SALARIAL:
ANTECEDENTES: De común acuerdo, luego de las negociaciones llevadas a
cabo a lo largo de los meses de abril y mayo del corriente año, las
partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial, el que
será de aplicación a todo el personal comprendido en el CCT 392/04 y
que para ello se han tenido en cuenta distintos factores tales como el
salario actual de los dependientes, la actividad desplegada por las
empresas de limpieza en todo el territorio de la Provincia de Córdoba,
el salario mínimo, vital y móvil establecido por el Consejo del Salario
en agosto de 2012:
PRIMERO: Las partes acuerdan un aumento salarial, total y definitivo
correspondiente a la categoría inicial de “OPERARIO”, del CCT 392/04,
para el período que va de Mayo de 2013 a Agosto de 2013, del treinta
con veintiocho por ciento (30.28%), del sueldo neto a percibir por el
trabajo.
SEGUNDO: A dichos efectos las partes acuerdan incrementar el sueldo
básico de convenio por el período establecido en la cláusula primera en
la suma de pesos un mil ($ 1.000,00). Por tal razón adicionado la suma
acordada al importe vigente básico de pesos dos mil seiscientos
cincuenta y tres con veinticinco centavos ($ 2.653,25), totaliza un
salario básico en la suma de pesos tres mil seiscientos cincuenta y
tres con veinticinco centavos ($ 3.653,25).
TERCERO: Asimismo acuerdan mantener vigente por todo período indicado
la suma de pesos setecientos ($ 700) no remunerativos en forma mensual.
CUARTO: Este acuerdo no implica modificar los adicionales
convencionales de presentismo (art. 34 del convenio colectivo de
trabajo 392/04 que es del cinco (5%) por ciento), adicional por
asistencia perfecta (art. 35 del convenio colectivo de trabajo 392/04
que es del once (11%) por ciento).
QUINTO: El presente acuerdo implica un aumento total y definitivo, para
el período de mayo de 2013 a agosto de 2013, respecto del acuerdo
salarial anterior del año 2012, del treinta con veintiocho por ciento
(30,28%) del sueldo neto a percibir por el operario.
SEXTO: El mismo porcentaje será aplicable a todas las categorías
profesionales comprendidas en el convenio colectivo de trabajo.
SÉPTIMO: Las partes, en este acto solicitan la homologación del
presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Córdoba, previa ratificación por ante la autoridad del Trabajo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, las partes firman tres
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en lugar y fecha
indicados “supra”.
ANEXO I
DATOS PARA LA CONFECCIÓN DE ESCALAS SALARIALES Y ACTA ACUERDO
CACESGE/SOELSAC ABRIL DE 2013
ANEXO II