MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 115/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.628.279/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/44 y 45 y 68 del Expediente N° 1.628.279/14 obran, respectivamente el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08, del cual resultan ser signatarias.

Que respecto a la suma pactada en el Acta Complementaria obrante a fojas 45 de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Actas Complementarias, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empresaria, obrantes a fojas 42/44 y 45 y 68, respectivamente, del Expediente N° 1.628.279/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 42/44 y 45 y 68, respectivamente del Expediente 1.628.279/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.279/14

Buenos Aires, 22 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 115/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44, 45 y 68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 106/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 552/08 ACUERDO SALARIAL 23 de julio de 2014

MÉDICOS DE GUARDIA

ESCALA DE SALARIOS A PARTIR DEL 1/7/2014

VALOR HORA: $ 98,13.- (PESOS NOVENTA Y OCHO CON 13/100)

a) SALARIO BRUTO MENSUAL DE GUARDIA:

1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES $ 10.361,47 ($ 98,13 x 24 x 4,40) pesos diez mil trescientos sesenta y uno con 47/100.

2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES: $ 20.722,94 ($ 98,13 x 48 x 4,40) pesos veinte mil setecientos veintidós con 94/100.

b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN ÁREAS CERRADAS

JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 2.072,29 (pesos dos mil setenta y dos con 29/100).

JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $ 4.144,58 (pesos cuatro mil ciento cuarenta y cuatro con 58/100).

ESCALA DE SALARIOS A PARTIR DEL 1/12/2014

VALOR HORA: $ 107,93.- (PESOS CIENTO SIETE CON 93/100)

a) SALARIO BRUTO MENSUAL DE GUARDIA:

1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES

$ 11.397,61 ($ 107,93 x 24 x 4,40) pesos once mil trescientos noventa y siete con 61/100.

2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:

$ 22.794,81 ($ 107,93 x 48 x 4,40) pesos veintidós mil setecientos noventa y cuatro con 81/100.

b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN ÁREAS CERRADAS

JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 2.279,52 (pesos dos mil doscientos setenta y nueve con 52/100).

JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $ 4.558,96 (pesos cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 96/100).

Expediente N° 1.628.279/14

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil catorce, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324 y Antonio DI NANNO, D.N.I. N° 10.550.833, en representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), asistido por la Dra. Noelia SANSONE, T° 119, F° 913, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866, Lic. Juan Carlos ZAS, D.N.I. N° 10.954.240, Dr. Jesús María PIERRO, D.N.I. N° 20.617.460 y Dr. Raúl DRINCOVICH, D.N.I. N° 8.406.333, en representación ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la parte empleadora, dice: Que ofrece un incremento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a partir del 1° de julio sobre los haberes vigentes al 30 de junio de 2014 más un incremento del 10% a partir del 1° de diciembre de 2014, conforme queda detallado en las planillas que se acompañan para suscripción del sector sindical. Que respecto del bono vacacional oportunamente solicitado por la entidad sindical, por el momento el mismo no es posible considerar.

En uso de la palabra la representación sindical, expresa: Que acepta el ofrecimiento precedente, sin perjuicio de insistir en el complemento vacaciones requerido.

Nuevamente en uso de la palabra la representación empleadora, dice: Sin perjuicio del acuerdo logrado precedentemente, solicitan la designación de un nuevo comparendo para el día 24 del corriente a efectos de contestar.

En este estado las partes proceden a suscribir las escalas salariales que se acompañan. Asimismo, ratifican el acuerdo logrado en todas y cada una de sus partes, reconociendo como propias las firmas insertas en los instrumentos que se acompañan. Asimismo, una vez obtenida respuesta al requerimiento del bono vacacional y ratificación de la representación femenina, solicitarán la elevación de las actuaciones a los efectos de su homologación.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 24 de julio de 2014 a las 10.30 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expediente N° 1.628.279/14.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil catorce, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, Marta E. RIOS, D.N.I. N° 5.809.172, Cristina ROSALES, D.N.I. N° 12.001.593 y Alejandro LARCHER, D.N.I. N° 17.147.718, en representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), asistido por la Dra. Noelia SANSONE, T° 119, F° 913, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866, Lic. Juan Carlos ZAS, D.N.I. N° 10.954.240 y Dr. Raúl DRINCOVICH, D.N.I. N° 8.406.333, en representación ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la parte empleadora, dice: Que habiendo analizado nuevamente la posibilidad de otorgar el bono post vacacional requerido por la Entidad Sindical, dice: Que, haciendo un esfuerzo especial se aviene al pago de una suma fija no remunerativa de $ 1.000,00 (un mil) a cada trabajador alcanzado por el convenio, suma que sería abonada por única vez como complemento posterior al goce de la licencia anual ordinaria devengada correspondiente al año 2014.

Ambas partes de mutuo y común acuerdo, expresan: Que, atento el acuerdo alcanzado, el que complementa el suscripto con fecha 23 de julio de 2014 y encontrándose presente en este acto la integración del cupo femenino, que expresamente ratifica lo actuado en la presente y en la citada acta de fecha 23 de julio corriente, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de disponer la homologación del acuerdo suscripto.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expediente N° 1.628.279/14.

En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el Dr. Héctor GARIN, en representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, y el Dr. Jorge IAPICHINO, en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN MIEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme acredita con la Certificación de Autoridades que acompaña, quien manifiesta comparecer en cumplimiento de lo dictaminado por esta Autoridad de Aplicación a fs. 60/61, a cuyo efecto presta la conformidad de su representada con el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDAD Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, suscripto en estos autos. Asimismo, ratifica en su totalidad el contenido de la presentación de fs. 57. Por su parte el Dr. Garín, en representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, presta conformidad y ratifica en todas sus partes lo expresado precedentemente por el Dr. Iapichino y, especialmente, lo expresado en presentación de fs. 57, entendiendo que procede la homologación del acuerdo de que se trata.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.