MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 115/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.628.279/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/44 y 45 y 68 del Expediente N° 1.628.279/14 obran,
respectivamente el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACIÓN MÉDICA
GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales,
conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08, del cual resultan
ser signatarias.
Que respecto a la suma pactada en el Acta Complementaria obrante a
fojas 45 de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las
organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Actas Complementarias,
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la
FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN
FINES DE LUCRO por la parte empresaria, obrantes a fojas 42/44 y 45 y
68, respectivamente, del Expediente N° 1.628.279/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas
42/44 y 45 y 68, respectivamente del Expediente 1.628.279/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.279/14
Buenos Aires, 22 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 115/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44, 45 y 68 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 106/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CCT 552/08 ACUERDO SALARIAL 23 de julio de 2014
MÉDICOS DE GUARDIA
ESCALA DE SALARIOS A PARTIR DEL 1/7/2014
VALOR HORA: $ 98,13.- (PESOS NOVENTA Y OCHO CON 13/100)
a) SALARIO BRUTO MENSUAL DE GUARDIA:
1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES $ 10.361,47 ($ 98,13 x 24 x
4,40) pesos diez mil trescientos sesenta y uno con 47/100.
2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES: $ 20.722,94 ($ 98,13 x 48
x 4,40) pesos veinte mil setecientos veintidós con 94/100.
b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN ÁREAS CERRADAS
JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 2.072,29 (pesos dos mil setenta y dos con 29/100).
JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $ 4.144,58 (pesos cuatro mil ciento cuarenta y cuatro con 58/100).
ESCALA DE SALARIOS A PARTIR DEL 1/12/2014
VALOR HORA: $ 107,93.- (PESOS CIENTO SIETE CON 93/100)
a) SALARIO BRUTO MENSUAL DE GUARDIA:
1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES
$ 11.397,61 ($ 107,93 x 24 x 4,40) pesos once mil trescientos noventa y siete con 61/100.
2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:
$ 22.794,81 ($ 107,93 x 48 x 4,40) pesos veintidós mil setecientos noventa y cuatro con 81/100.
b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN ÁREAS CERRADAS
JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 2.279,52 (pesos dos mil doscientos setenta y nueve con 52/100).
JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $ 4.558,96 (pesos cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 96/100).
Expediente N° 1.628.279/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio de
dos mil catorce, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres.
Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324 y Antonio DI NANNO, D.N.I. N°
10.550.833, en representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), asistido por la Dra. Noelia SANSONE, T° 119,
F° 913, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Lic.
Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866, Lic. Juan Carlos ZAS, D.N.I. N°
10.954.240, Dr. Jesús María PIERRO, D.N.I. N° 20.617.460 y Dr. Raúl
DRINCOVICH, D.N.I. N° 8.406.333, en representación ASOCIACIÓN DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, quienes
concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la parte empleadora, dice: Que ofrece un incremento
del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a partir del 1° de julio sobre los
haberes vigentes al 30 de junio de 2014 más un incremento del 10% a
partir del 1° de diciembre de 2014, conforme queda detallado en las
planillas que se acompañan para suscripción del sector sindical. Que
respecto del bono vacacional oportunamente solicitado por la entidad
sindical, por el momento el mismo no es posible considerar.
En uso de la palabra la representación sindical, expresa: Que acepta el
ofrecimiento precedente, sin perjuicio de insistir en el complemento
vacaciones requerido.
Nuevamente en uso de la palabra la representación empleadora, dice: Sin
perjuicio del acuerdo logrado precedentemente, solicitan la designación
de un nuevo comparendo para el día 24 del corriente a efectos de
contestar.
En este estado las partes proceden a suscribir las escalas salariales
que se acompañan. Asimismo, ratifican el acuerdo logrado en todas y
cada una de sus partes, reconociendo como propias las firmas insertas
en los instrumentos que se acompañan. Asimismo, una vez obtenida
respuesta al requerimiento del bono vacacional y ratificación de la
representación femenina, solicitarán la elevación de las actuaciones a
los efectos de su homologación.
Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión
la del día 24 de julio de 2014 a las 10.30 horas, quedando por este
acto debidamente notificados los comparecientes.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expediente N° 1.628.279/14.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio
de dos mil catorce, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres.
Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, Marta E. RIOS, D.N.I. N° 5.809.172,
Cristina ROSALES, D.N.I. N° 12.001.593 y Alejandro LARCHER, D.N.I. N°
17.147.718, en representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), asistido por la Dra. Noelia SANSONE, T° 119,
F° 913, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Lic.
Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866, Lic. Juan Carlos ZAS, D.N.I. N°
10.954.240 y Dr. Raúl DRINCOVICH, D.N.I. N° 8.406.333, en
representación ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y
PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, quienes concurren a la audiencia
fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la parte empleadora, dice: Que habiendo analizado
nuevamente la posibilidad de otorgar el bono post vacacional requerido
por la Entidad Sindical, dice: Que, haciendo un esfuerzo especial se
aviene al pago de una suma fija no remunerativa de $ 1.000,00 (un mil)
a cada trabajador alcanzado por el convenio, suma que sería abonada por
única vez como complemento posterior al goce de la licencia anual
ordinaria devengada correspondiente al año 2014.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo, expresan: Que, atento el acuerdo
alcanzado, el que complementa el suscripto con fecha 23 de julio de
2014 y encontrándose presente en este acto la integración del cupo
femenino, que expresamente ratifica lo actuado en la presente y en la
citada acta de fecha 23 de julio corriente, solicitan la elevación de
las actuaciones a la Superioridad a los efectos de disponer la
homologación del acuerdo suscripto.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expediente N° 1.628.279/14.
En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre de
dos mil catorce, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo
D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el
Dr. Héctor GARIN, en representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA, y el Dr. Jorge IAPICHINO, en su carácter de
Presidente de la FEDERACIÓN MIEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL,
conforme acredita con la Certificación de Autoridades que acompaña,
quien manifiesta comparecer en cumplimiento de lo dictaminado por esta
Autoridad de Aplicación a fs. 60/61, a cuyo efecto presta la
conformidad de su representada con el acuerdo salarial celebrado entre
la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACIÓN DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDAD Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, suscripto
en estos autos. Asimismo, ratifica en su totalidad el contenido de la
presentación de fs. 57. Por su parte el Dr. Garín, en representación de
la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, presta conformidad y
ratifica en todas sus partes lo expresado precedentemente por el Dr.
Iapichino y, especialmente, lo expresado en presentación de fs. 57,
entendiendo que procede la homologación del acuerdo de que se trata.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.