MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 662/2015

Bs. As., 18/2/2015

VISTO el Expediente N° S02:0004932/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, el Decreto N° 1431 del 27 de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 3910 del 14 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 231/09 modificado por su similar N° 1431/14, establece los trámites de esta Dirección Nacional sujetos al pago de tasas retributivas de servicios migratorios.

Que, asimismo, el artículo 9° del Decreto N° 231/09 faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de las tasas.

Que con la finalidad de agilizar el procedimiento de recaudación establecido en el artículo 1° inciso t) del Decreto N° 231/09, que fuera sustituido por el Decreto N° 1431/14, se procedió al dictado de la Disposición DNM N° 3910/14.

Que mediante la Disposición referida en el considerando precedente, se implementó el pago de la de la “tasa terrestre” a través de la página web del Organismo y mediante el uso de tarjeta de crédito a través del sistema conocido como “PROVINCIA NET”.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar el uso de los restantes medios de pago hasta el 31 de agosto de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Disposición DNM N° 3910 del 14 de octubre de 2014, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 3°.- Las restantes formas de pago vigentes hasta el presente conservarán su validez hasta el 31 de agosto de 2015. A partir del día siguiente, la forma de pago prevista en esta norma será de uso exclusivo y obligatorio”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 24/02/2015 N° 11604/15 v. 24/02/2015