MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 56/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0284043/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231
de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema
financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.
Que, asimismo, por la resolución citada en primer término en el
considerando precedente se conformó una Unidad de Evaluación integrada
por los titulares de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
de la Secretaría mencionada, a la que se incorporó el MINISTERIO DE
INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la referida norma.
Que a requerimiento de las partes interesadas, dicha Unidad evaluó
diversas solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la
naturaleza y características de las operaciones detalladas en cada
caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.
Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar
respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales,
previéndose en la propia Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la posibilidad de ajustar los plazos
definidos a solicitud de parte interesada.
Que la Unidad de Evaluación, a través del Acta 19 de fecha 6 de octubre
de 2014, recomendó al titular de esta Cartera de Estado la extensión de
los plazos para las empresas consignadas en el Anexo de dicho
instrumento y para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 375 de fecha 14 de julio
de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se
establecieron, para los casos incluidos en su Anexo, los plazos para el
ingreso al sistema financiero local de divisas producto de operaciones
de exportación que allí se indican.
Que por el error material incurrido en el Anexo de la Resolución N°
375/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respecto al
número de CUIT de la Empresa NIZA S.A. corresponde, asimismo por este
acto, proceder a rectificar dicho error material consistente en la
designación, dentro del listado donde figura la referida empresa, del
número de CUIT 30-6227176-22 en donde debió haberse consignado el
número de CUIT 30-62241762-2, conforme a lo dispuesto por el Artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y el Artículo 5° del Decreto N° 1.638 de fecha 11 de
diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que
con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución,
serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local
de divisas producto de las operaciones de exportación que se indican en
cada caso.
ARTÍCULO 2° — Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas,
será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1°, segundo párrafo de
la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Rectifícase el error material incurrido en el Anexo de la
Resolución N° 375 de fecha 14 de julio de 2014 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, consistente en la designación, dentro del
listado donde figura la Empresa NIZA S.A., del número de CUIT
30-6227176-22 en donde debió haberse consignado el número de CUIT
30-62241762-2.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
ANEXO
e. 26/02/2015 N° 12521/15 v. 26/02/2015