MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 42/2015

Decisión Administrativa Nº 477/1998. Incorporación.

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 124/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales establece un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública que configura un moderno sistema destinado a regular en forma integral todos los aspectos relativos a la oferta pública de valores negociables, siendo sus principios: la promoción de la participación en el mercado de capitales de todas las instituciones de ahorro público a los fines de favorecer los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo; el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores; la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; la propensión a la integración federal del mercado de capitales; y finalmente, el fomento de la simplificación de la negociación.

Que a los efectos de orientar las acciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los objetivos de la mencionada ley, se ampliaron las competencias de la citada Comisión, asumiendo nuevas funciones tanto de registro de los agentes, otorgamiento, suspensión y revocación de la autorización de oferta pública de valores negociables como de control de los mercados y agentes registrados y las personas físicas y jurídicas que actúen en el mercado de capitales, requiriendo la permanente fiscalización no sólo de todas las etapas de la oferta pública, sino también de la actuación de todas las entidades y personas bajo su ámbito, lo que se traduce en controles exhaustivos de forma amplia, directa, eficaz y dinámica tendientes a defender a los inversores, en muchos casos a través de la ejecución de un mayor número de inspecciones.

Que entre los objetivos y principios de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales está la integración federal del mercado de capitales, lo cual implica la necesidad de planificar la creación y coordinación, entre otros aspectos, de diversas delegaciones en el interior del país.

Que para cumplir dicho objetivo se requiere, asimismo, llevar adelante acciones sostenidas de difusión y comunicación, y de capacitación en todo el país, que permitan facilitar la comprensión del mercado de capitales y sus productos financieros, posicionando al mismo como una alternativa conveniente y confiable tanto para la inversión como para el financiamiento.

Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales establece en su Artículo 17 que los miembros del directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES están equiparados en rango a los subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013, se reformó la estructura organizativa de primer nivel, considerando las nuevas obligaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo en colaboración con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección, deberá reforzar su misión de velar por la transparencia de los mercados de capitales de la REPÚBLICA ARGENTINA, la correcta formación de los precios y la protección del público inversor, lo cual conlleva el desarrollo nuevas tareas de control y la profundización de la fiscalización y regulación de los sujetos administrados.

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificaciones, se constituye el Gabinete de los señores Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, y Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación, Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Vocero Presidencial, Fiscal de Control Administrativo de la Oficina de Anticorrupción y Coordinador de Competitividad y Desarrollo Económico, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la Planilla Anexa a la misma.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas para cumplir los objetivos antes mencionados por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES resulta necesario contar con personal profesional y administrativo debidamente motivado.

Que en atención a los anteriores considerandos, resulta pertinente incorporar al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con carácter de excepción a la nómina de funcionarios a que se refieren los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la fecha del dictado de la presente medida, al Presidente, Vicepresidente y Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificaciones.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas del Presupuesto del Organismo Descentralizado 602 - COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dependiente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.