MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 42/2015
Decisión Administrativa Nº 477/1998. Incorporación.
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 124/2015 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales,
el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013, la Decisión
Administrativa N° 477 de fecha 16 de setiembre de 1998 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales establece un nuevo régimen
regulatorio de la oferta pública que configura un moderno sistema
destinado a regular en forma integral todos los aspectos relativos a la
oferta pública de valores negociables, siendo sus principios: la
promoción de la participación en el mercado de capitales de todas las
instituciones de ahorro público a los fines de favorecer los mecanismos
que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo
productivo; el fortalecimiento de los mecanismos de protección y
prevención de abusos contra los pequeños inversores; la promoción del
acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; la
propensión a la integración federal del mercado de capitales; y
finalmente, el fomento de la simplificación de la negociación.
Que a los efectos de orientar las acciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los objetivos de la mencionada ley, se
ampliaron las competencias de la citada Comisión, asumiendo nuevas
funciones tanto de registro de los agentes, otorgamiento, suspensión y
revocación de la autorización de oferta pública de valores negociables
como de control de los mercados y agentes registrados y las personas
físicas y jurídicas que actúen en el mercado de capitales, requiriendo
la permanente fiscalización no sólo de todas las etapas de la oferta
pública, sino también de la actuación de todas las entidades y personas
bajo su ámbito, lo que se traduce en controles exhaustivos de forma
amplia, directa, eficaz y dinámica tendientes a defender a los
inversores, en muchos casos a través de la ejecución de un mayor número
de inspecciones.
Que entre los objetivos y principios de la Ley N° 26.831 de Mercado de
Capitales está la integración federal del mercado de capitales, lo cual
implica la necesidad de planificar la creación y coordinación, entre
otros aspectos, de diversas delegaciones en el interior del país.
Que para cumplir dicho objetivo se requiere, asimismo, llevar adelante
acciones sostenidas de difusión y comunicación, y de capacitación en
todo el país, que permitan facilitar la comprensión del mercado de
capitales y sus productos financieros, posicionando al mismo como una
alternativa conveniente y confiable tanto para la inversión como para
el financiamiento.
Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales establece en su Artículo
17 que los miembros del directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
están equiparados en rango a los subsecretarios del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por el Decreto N° 924 de fecha 8 de julio de 2013, se reformó la
estructura organizativa de primer nivel, considerando las nuevas
obligaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en materia de
prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo en
colaboración con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo
autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, en los procedimientos de supervisión, fiscalización e
inspección, deberá reforzar su misión de velar por la transparencia de
los mercados de capitales de la REPÚBLICA ARGENTINA, la correcta
formación de los precios y la protección del público inversor, lo cual
conlleva el desarrollo nuevas tareas de control y la profundización de
la fiscalización y regulación de los sujetos administrados.
Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de
fecha 16 de setiembre de 1998 y sus modificaciones, se constituye el
Gabinete de los señores Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete
de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, y Jefe de la Casa Militar,
Procurador del Tesoro de la Nación, Secretario Legal y Técnico de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Vocero Presidencial, Fiscal de Control
Administrativo de la Oficina de Anticorrupción y Coordinador de
Competitividad y Desarrollo Económico, el que estará integrado con el
equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en
la Planilla Anexa a la misma.
Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas
para cumplir los objetivos antes mencionados por parte de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES resulta necesario contar con personal profesional y
administrativo debidamente motivado.
Que en atención a los anteriores considerandos, resulta pertinente
incorporar al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con
carácter de excepción a la nómina de funcionarios a que se refieren los
Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al
Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus
modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase, con
carácter de excepción, a partir de la fecha del dictado de la presente
medida, al Presidente, Vicepresidente y Vocal del Directorio de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita
de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los
Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al
Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de
setiembre de 1998 y sus modificaciones.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas
específicas del Presupuesto del Organismo Descentralizado 602 -
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dependiente de la Jurisdicción 50 -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.