ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 106/2015

Asunto: Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras. Su creación.

Bs. As., 23/2/2015

VISTO la conveniencia de profundizar las acciones llevadas adelante por esta Administración Federal tendientes a fortalecer la capacitación de sus recursos humanos y, entre ellas, su formación en lenguas extranjeras, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una política constante de esta Administración Federal promover el desarrollo de los recursos humanos que de ella dependen, en la medida en que ello coadyuva a una mejor gestión de los intereses públicos cuya consecución le fuera encomendada.

Que, en tal sentido, entre los objetivos estratégicos tenidos en miras se encuentra el de potenciar las competencias del personal mediante el fomento de su capacitación, especialización y desarrollo.

Que, como se sostuvo en oportunidad de aprobar la Disposición N° 325 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, el dominio de lenguas extranjeras constituye una condición indispensable para la realización de algunas de las funciones más relevantes que este Organismo debe cumplir, tales como el control del comercio internacional y el intercambio de información y de buenas prácticas institucionales con administraciones fiscales extranjeras y organismos internacionales.

Que, en consecuencia, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, con la conformidad de la Subdirección General de Recursos Humanos, propicia establecer un programa de fortalecimiento en el conocimiento de lenguas extranjeras que —en sucesivas etapas— alcance a la dotación de personal cuyas funciones tornen conveniente esa capacitación o que, considerando sus potencialidades, pueda necesitarla.

Que, con ese fin, quienes accedan al aludido programa podrán obtener el reintegro de gastos en concepto de matrícula y/o cuotas de los cursos de capacitación en idiomas que realicen y créditos académicos, en los términos de la Disposición N° 325/14 (AFIP) y la normativa dictada en su consecuencia.

Que la citada medida forma parte de la iniciativa Programa de Fortalecimiento en Idiomas incluida en el Plan de Gestión 2015, integrándose de igual forma con otras acciones impulsadas para alcanzar similares fines, entre las que cabe citar la Instrucción General N° 2 (SDG RHH) del 7 de agosto de 2014 y la Instrucción General N° 3 (SDG RHH) del 14 de octubre de 2014.

Que en virtud de la experiencia recabada en la formación en lenguas extranjeras en el ámbito de esta Administración Federal, se estima conveniente instituir el aludido programa, facultando a la Subdirección General de Recursos Humanos a adoptar las medidas complementarias y de control que puedan corresponder.

Que, asimismo, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, previa intervención y conformidad de la Subdirección General de Recursos Humanos, deberá informar periódicamente a esta Administración Federal los resultados alcanzados por el programa y las demás cuestiones que estime pertinentes.

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Instituir el “Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras” que, como Anexo I, forma parte de la presente disposición.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 104/2016 de la AFIP B.O. 27/4/2016 se deja sin efecto el Programa de Fortalecimiento en Conocimiento de Lenguas Extranjeras instituido por la presente Disposición y su modificatoria N° 408 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2° — La Subdirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas complementarias y de control del cumplimiento de los objetivos y recaudos correspondientes al citado programa.

ARTÍCULO 3° — La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal deberá producir un informe semestral indicando el estado de avance del programa que se instituye mediante la presente disposición y las demás cuestiones que estime pertinentes, el que previa intervención y conformidad de la Subdirección General de Recursos Humanos será elevado a esta Administración Federal.

ARTÍCULO 4° — Aprobar el Formulario N° 2621 “Solicitud de Adhesión - Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras”.

ARTÍCULO 5° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN EL CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS

I.- Objetivo

En virtud de la experiencia recabada por esta Administración Federal en la capacitación del personal, el programa que mediante esta disposición se aprueba tiene como objetivo incentivar su formación en lenguas extranjeras a través de un mecanismo de reintegro de gastos y de obtención de créditos académicos.

II.- Alcances

El programa procura alcanzar —en sucesivas etapas— a todos aquellos funcionarios que deseen incrementar su formación en las lenguas extranjeras en relación con los cometidos asignados al Organismo, considerando —por una parte— las tareas que se les han asignado y/o —por otra— sus potencialidades, según la evaluación que sobre este extremo se realice de acuerdo con las pautas que establezca la Subdirección General de Recursos Humanos.

1. Funcionarios alcanzados


La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal distribuirá los cupos en función del presupuesto asignado al programa y podrá proponer que el mismo alcance a agentes que cumplan otras tareas y funciones en el Organismo, lo que deberá ser aprobado por la Subdirección General de Recursos Humanos.

(Punto 1 sustituido por art. 1° pto. 1 de la Disposición N° 408/2015 de la AFIP B.O. 17/9/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

2.- Lenguas extranjeras comprendidas

Las lenguas extranjeras alcanzadas por el presente programa son: alemán, chino, francés, inglés, italiano, portugués y ruso.

III.- Condiciones y recaudos a cumplir

Los funcionarios que deseen acceder al programa deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Cumplir las tareas y funciones indicadas en el punto 1. del Apartado II, o las que sean definidas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

b) Haber ejercido funciones durante el último año en el Organismo, sin que se hubiera usufructuado durante ese período licencias extraordinarias sin goce de haberes. En el supuesto de agentes que no registren esta antigüedad en la Administración Federal, esta condición será exigida con relación al período efectivamente trabajado.

c) Estar calificados en las bandas de evaluación A, B, C, D y E del Sistema de Evaluación y Desempeño.

(Apartado III sustituido por art. 1° pto. 2 de la Disposición N° 408/2015 de la AFIP B.O. 17/9/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

IV.- Beneficios a otorgar

a) Obtención del reintegro de gastos por la suma de hasta PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750.-) en concepto de matrícula, cuotas y/o clases abonadas en el año calendario. El mismo se efectuará con la periodicidad en la que se realicen los respectivos desembolsos, hasta alcanzar la suma indicada. Este beneficio no podrá aplicarse al estudio de más de uno de los idiomas comprendidos en el programa.

En el supuesto de que fuere menester modificar dicho importe para la efectiva consecución de los fines del programa, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá proponer su incremento, el que será aprobado por la Subdirección General de Administración Financiera, previa conformidad de la Subdirección General de Recursos Humanos.

La duración máxima del beneficio será de TRES (3) años calendario.

b) Obtención de créditos académicos en los términos establecidos en la Disposición N° 325 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, en la Disposición N° 483 (SDG RHH) del 22 de diciembre de 2014 y en las normas que las complementen.

c) Concesión de días para rendir exámenes. Se otorgarán hasta DOS (2) días hábiles para rendir los exámenes previstos en el presente programa. El último día deberá coincidir con la fecha del examen o del día hábil inmediato anterior. Este beneficio no será aplicable a un segundo examen correspondiente a un mismo nivel. A estos fines, se deberá dar cumplimiento a las previsiones del Manual de Procedimientos para la Administración de Recursos Humanos, el que puede consultarse en la página de intranet de la Dirección de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos.

(Apartado IV sustituido por art. 1° pto. 3 de la Disposición N° 408/2015 de la AFIP B.O. 17/9/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

V.- Acreditación del reintegro de gastos

Al efecto de la acreditación del reintegro de gastos, el participante deberá dar cumplimiento a las previsiones del Manual de Procedimientos para la Administración de Recursos Humanos.

(Apartado V sustituido por art. 1° pto. 4 de la Disposición N° 408/2015 de la AFIP B.O. 17/9/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

VI.- Cumplimiento del programa

A los fines establecidos en el apartado anterior el funcionario deberá:

a) Realizar cursos o tomar clases fuera del horario laboral y en forma continua durante el año calendario en instituciones de enseñanza de lenguas extranjeras debidamente habilitadas o con profesores particulares habilitados para la enseñanza del respectivo idioma. (Inciso sustituido por art. 1° pto. 5 de la Disposición N° 408/2015 de la AFIP B.O. 17/9/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

b) Acreditar el pago de la matrícula, la cuota o las clases en los términos a los que se hace referencia en el Apartado V. (Inciso sustituido por art. 1° pto. 5 de la Disposición N° 408/2015 de la AFIP B.O. 17/9/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

c) Acreditar asistencia equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las clases correspondientes al curso de que se trate, o el porcentaje de asistencia exigido por la institución de enseñanza, de resultar éste mayor. Al efecto deberá presentar un certificado emitido por la institución dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la conclusión del curso. (Inciso sustituido por art. 1° pto. 5 de la Disposición N° 408/2015 de la AFIP B.O. 17/9/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

d) Acreditar mediante las certificaciones internacionales correspondientes los niveles A1, A2 o B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas Modernas (MCERLM) en los idiomas alemán, francés, inglés, italiano o portugués, dentro de los CUATRO (4) meses siguientes a la finalización del curso de formación.

e) Acreditar los niveles equivalentes al A1, A2 o B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas Modernas (MCERLM) en los idiomas chino o ruso en la forma que determine la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dentro de los CUATRO (4) meses siguientes a la finalización del curso de formación.

f) Permanecer en el Organismo durante un plazo de TRES (3) años con posterioridad a la acreditación de los conocimientos alcanzados en virtud del programa.

VII.- Incumplimientos

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones indicadas en el Apartado VI que no obedezca a razones justificadas, acreditadas a satisfacción de la Subdirección General de Recursos Humanos o del área que ésta indique, determinará las siguientes consecuencias:

a) Pérdida del beneficio acordado, en cuyo caso deberán reintegrarse los importes abonados con más los intereses correspondientes dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a aquél en el que se efectúe el reclamo pertinente. En caso de incumplimiento se procederá a retener de las liquidaciones que se adeuden al funcionario por cualquier concepto tales importes.

Sin embargo, no procederá el reintegro si el funcionario desaprobara el examen que corresponda al nivel exigido en los puntos d) y e) del Apartado VI, siempre que acredite haberlo rendido nuevamente y aprobado dentro de los SEIS (6) meses siguientes contados desde la desaprobación.

De no aprobarse el examen dentro de este plazo el funcionario deberá efectuar el reintegro indicado en el párrafo que antecede.

b) Imposibilidad de participar en el Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras por un plazo de DOS (2) años, computados desde que se efectúe el reintegro referido en el punto anterior.

VIII.- Adhesión al programa

Los interesados en participar en el programa que establece la presente disposición deberán completar el punto 1. del Formulario N° 2621 “Solicitud de Adhesión - Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras”, el que se encuentra disponible para su descarga en el link http://intranet/otras/academia/pdf/f2621_solicitud_adhesion_lenguas_extranjeras.pdf, y remitirlo por correo electrónico a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal (idiomas@afip.gob.ar).

El área citada efectuará la selección y posterior comunicación a los postulantes de la aceptación o no de sus solicitudes por el mismo medio. La adhesión al programa importa la aceptación de los términos de la presente disposición y los de las medidas complementarias que en su consecuencia se adopten.

IX.- Difusión

La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal difundirá los términos del Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras a través de los canales habituales de comunicación institucional.

X.- Cuestiones no previstas

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá resolver las cuestiones no previstas o variar los términos contemplados en la presente en orden al mejor cumplimiento del programa, debiendo dar cuenta de las decisiones que en tal sentido se adopten a esta Administración Federal.


F.2621/I- SOLICITUD DE ADHESIÓN - PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN EL CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS

(Formulario N° 2621 sustituido por el Formulario N° 2621/I, por art. 2° de la Disposición N° 408/2015 de la AFIP B.O. 17/9/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

e. 25/02/2015 N° 12900/15 v. 25/02/2015