MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 45/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0007509/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 27.008 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha
29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de
2015 y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación
de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de la Ley Nro. 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura
organizativa a nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la
continuidad del trámite de las actuaciones.
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de
la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando
política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a
dicho sector.
Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, sustituidos por los
Artículos 42 y 43 de la Ley N° 25.300 respectivamente, se dispuso que
el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las
empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de
Grandes Empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE
(12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la
reglamentación.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de
fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación.
Que mediante el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de
Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un
eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos
disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción,
evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán
presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las
modalidades establecidas en dicha reglamentación.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificaciones, establece que las empresas que soliciten acceso al
Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación deberán estar previamente
inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que
deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad
de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de
Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en
consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades
Capacitadoras.
Que la precitada Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones,
establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente
inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para
el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que en virtud de los objetivos que lleva adelante la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA en relación a la promoción del sector industrial y su mayor
competitividad, resulta de sumo interés asignar en forma prioritaria
los recursos públicos a dichos sectores.
Que asimismo, se considera adecuado promover el crecimiento y
desarrollo con las herramientas disponibles de las regiones del Norte
Grande, Patagonia, La Pampa, Cuyo y Litoral.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es de vital importancia la
participación de mayor cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
de todo el país en el llamado a presentación y ejecución de Proyectos
de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación que se propicia por la presente medida.
Que en esta primera convocatoria se establece la utilización de un cupo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
Que deviene oportuno entonces, efectuar UNA (1) convocatoria en este ejercicio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos de Capacitación de Eventos Patrocinados - Año
2015 Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I, con
VEINTIOCHO (28) artículos en DIECINUEVE (19) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Empresas Solicitantes Cedentes (Personas Jurídicas), que
como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Personas Físicas o Sociedades de Hecho, que como Anexo
III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación
de Proyectos (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo V,
con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Rendición de Cuentas, que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un cupo máximo de
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para la primera convocatoria,
correspondientes al cupo de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000)
establecido en el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015.
ARTÍCULO 8° — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la
difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE
CAPACITACIÓN DE EVENTOS PATROCINADOS - AÑO 2015 - RÉGIMEN DE CRÉDITO
FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente Reglamento rige la convocatoria de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “SPYMEYDR”), para la Presentación
y Ejecución de Proyectos de Eventos de Capacitación Patrocinados.
Los Eventos Patrocinados serán proyectos de capacitación que contengan
actividades de corta duración, con una carga horaria de hasta un máximo
de VEINTICUATRO (24) horas, y que estarán destinados a PYMES.
La implementación del presente Reglamento se realizará a través de la
Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “LA DIRECCIÓN”).
ARTÍCULO 2°.- Periodo de vigencia del Llamado a Presentación de
Proyectos. Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto
significa que las Empresas Solicitantes Cedentes podrán presentar
Proyectos de Capacitación Patrocinados desde la publicación del
presente Reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el
sistema informático, hasta las 16:00 horas del día 30 de octubre de
2015, o en su defecto hasta la utilización total del cupo
presupuestario asignado si esto fuere anterior.
ARTÍCULO 3°.- Cupo. Para la presente convocatoria se utilizará un cupo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
ARTÍCULO 4°.- Modalidad de presentación. Los Proyectos de Capacitación
deberán ser presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes
Cedentes para la capacitación de un grupo de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (en adelante MIPYMES) beneficiarias de capacitación. En dichos
Proyectos la SPYMEYDR podrá actuar como organizadora y patrocinadora de
dichos cursos.
Bajo esta modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “PYMES”
aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de
su cupo disponible.
Las beneficiarias de capacitación serán exclusivamente “MIPYMES” de
acuerdo a lo establecido en el marco de la Resolución N° 24 de fecha 15
de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Sujetos que participan en los Proyectos. Los sujetos
participantes en los Proyectos pueden ser: las Empresas Solicitantes
Cedentes, las Empresas Beneficiarias/Asistentes de las Capacitaciones,
las Unidades Capacitadoras, (en adelante “UCAP”), y el Personal
Beneficiario de las actividades de capacitación, de acuerdo a las
siguientes definiciones:
a) Empresas Solicitantes Cedentes: toda persona física o jurídica
productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo
cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que
tribute impuestos nacionales, quien deberá ceder el cupo solicitado con
destino a la capacitación del personal de las Empresas Beneficiarias,
conforme lo establece el Artículo 4° del presente Reglamento.
b) Unidades Capacitadoras: personas físicas y/o jurídicas que tributen
impuestos nacionales, responsables de realizar las actividades de
capacitación conducentes al desarrollo de los recursos humanos de las
“MIPYMES” que acrediten antecedentes relevantes y experiencia
demostrable en la actividad, y dentro de ella, en la temática
específica de los cursos y/o actividades involucrados en el Proyecto
presentado, quienes deberán estar previamente inscriptas en el Registro
de “UCAP” establecido por la Disposición N° 389 de fecha 29 de
septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificaciones.
A tal fin, se asignará a las “UCAP” una clave de seguridad e
identificación personal requeridas por dicha disposición para su
inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de la misma en
el mencionado Registro.
Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las
“UCAP” que conformen un grupo económico, conforme los criterios de
control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley N°
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1.984) y sus modificaciones, con
las Empresas Solicitantes, a menos que las mismas sean instituciones
sin fines de lucro creadas a tal fin.
Los docentes de la “UCAP” no podrán entablar ni mantener relación de
dependencia con las Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias de
los cursos o actividades a su cargo.
c) Empresas Beneficiarias: toda persona física o jurídica productora de
bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las
formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos
nacionales, quienes participarán de la capacitación.
d) Asistentes de las capacitaciones: son los empleados en relación de
dependencia y/o titulares de las Empresas Beneficiarias cuya
capacitación se realice a través de las actividades de capacitación
contenidas en el Proyecto.
En todos los casos “LA DIRECCIÓN” podrá verificar la relación de dependencia de los empleados.
ARTÍCULO 6°.- Exclusiones al Régimen. No podrán ser Empresas
Beneficiarias de la Capacitación las que desarrollen como actividad
principal alguna de las siguientes:
A) AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
B) COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
C) INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
D) SERVICIOS INMOBILIARIOS
E) SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
F) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
G) ENSEÑANZA
H) SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
I) SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
J) SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
K) SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO
A los efectos de clarificar la enunciación precedente se incluye la
siguiente nómina con el detalle de actividades económicas establecidas
por la Clasificación de Actividades Económicas (en adelante “CLAE”):
011 Cultivos temporales
012 Cultivos perennes
013 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
014 Cría de animales
016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios
017 Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo
021 Silvicultura
022 Extracción de productos forestales
024 Servicios de apoyo a la silvicultura
031 Pesca y servicios de apoyo
032 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)
451 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas
453 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
522 Servicios de almacenamiento y depósito
Miércoles 25 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.077 17
524 Servicios complementarios para el transporte
641 Intermediación monetaria
642 Servicios de sociedades de cartera
643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
651 Servicios de seguros
652 Reaseguros
653 Administración de fondos de pensiones
661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
691 Servicios jurídicos
692 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal
702 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
731 Servicios de publicidad
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario
731009 Servicios de publicidad n.c.p.
732 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
771 Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios
772 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
773 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
774 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros
780 Obtención y dotación de personal
801 Servicios de seguridad e investigación
801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
801020 Servicios de sistemas de seguridad
801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
811 Servicio combinado de apoyo a edificios
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios
812 Servicios de limpieza de edificios
821 Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas
822 Servicios de “call center”
823 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos
851 Enseñanza inicial y primaria
852 Enseñanza secundaria
853 Enseñanza superior y formación de posgrado
854 Servicios de enseñanza n.c.p.
855 Servicios de apoyo a la educación
855000 Servicios de apoyo a la educación
861 Servicios de hospitales
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
864 Servicios de emergencias y traslados
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870 Servicios sociales con alojamiento
880 Servicios sociales sin alojamiento
920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
941 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
942 Servicios de sindicatos
949 Servicios de asociaciones n.c.p.
960 Servicios personales n.c.p.
960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas
960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
960201 Servicios de peluquería
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
960300 Pompas fúnebres y servicios conexos
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares (Incluye baños
turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.)
960990 Servicios personales n.c.p. (Incluye actividades de astrología y
espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias
matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de
acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)
970 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
ARTÍCULO 7°.- Masa Salarial Bruta. Se entenderá por Masa Salarial
Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos
remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas,
computados por sus importes brutos mensuales.
Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para
determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones
previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema
Único de Seguridad Social (SUSS - Formulario N° 931 de “AFIP”, concepto
Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos a la
presentación del Proyecto.
No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.
ARTÍCULO 8°.- Cálculo del monto máximo de reintegro.
a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá
en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial
Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados desde la
presentación del Proyecto.
b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes, el monto
computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta
correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la
presentación del Proyecto.
Para el cálculo de los límites establecidos en los incisos a) y b) del
presente artículo, deben computarse todos los reintegros solicitados
bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la
Ley N° 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho
cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y/o
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
ARTÍCULO 9°.- Actividades de Capacitación.
Las actividades de capacitación son todas aquellas actividades
organizadas y sistemáticas, en las que debe haber al menos dos
personas, una de las cuales posee cierto conocimiento, habilidad u otra
forma de contenido, mientras que la otra no lo posee; y el poseedor
intenta transmitir el contenido al que carece de él, llegando así al
establecimiento de una relación de enseñanza y aprendizaje. Dichas
actividades pueden consistir en el dictado de cursos o la realización
de talleres, presenciales o a distancia y que conlleven un fin
educativo.
No se considerará como actividad de capacitación a las reuniones
grupales de asesoría, como así tampoco a las sesiones individuales de
“coaching” para ejecutivos. Sólo se considerarán actividades de
capacitación aquellas realizadas por una “UCAP” orientada al público en
general y ejecutadas exclusivamente por Instituciones Educativas como
las Universidades Públicas o Privadas, Centros de Formación Profesional
o Institutos de Nivel Superior No Universitario.
ARTÍCULO 10.- Proyectos de Capacitación. Se entiende por Proyecto el
conjunto de actividades de capacitación dirigidas a facilitar el
cumplimiento de los objetivos de la “PYMES” y a satisfacer o resolver
sus necesidades o problemas.
En los Proyectos no habrá límite de Empresas Beneficiarias.
Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de SIETE (7) actividades.
El tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta modalidad será de DIEZ (10) Proyectos.
Sólo serán admisibles proyectos en los cuales la suma total de los
montos aprobados para las actividades y gastos del evento sea igual o
mayor a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
ARTÍCULO 11.- Responsabilidad sobre los Proyectos. a) Las empresas que presenten Proyectos, son responsables de:
I- La veracidad de toda la información consignada sobre las empresas,
sus características económicas, societarias, contables, fiscales y
sobre la existencia de relación laboral del personal beneficiario.
II- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
III- Garantizar las condiciones para la realización de las actividades incluidas en el Proyecto en lo relativo a organización.
IV- Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.
V- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los
Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCIÓN”
con la antelación prevista en el presente Reglamento.
VI- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en
los locales como respecto de las actividades relacionadas con la
capacitación.
b) Las “UCAP” serán responsables de:
I- Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación,
atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su
calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el Proyecto
aprobado.
II- Cumplir, en completa corresponsabilidad con las Empresas
Solicitantes, con el control del número de participantes presentes en
las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el Proyecto
presentado.
III- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en
los locales como respecto de las actividades relacionadas con la
capacitación.
A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación,
los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos,
tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como
en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera
suscitarse, no obligarán en modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo
reconocerá como único responsable y parte legitimada en el
procedimiento, a la Empresa Solicitante.
ARTÍCULO 12.- Conceptos reintegrables. Los montos a reintegrar en cada
Proyecto, podrán distribuirse entre los siguientes conceptos:
a) ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN: en este rubro se podrán incluir los
costos de inscripción, matrículas, aranceles y/u honorarios por
capacitación correspondientes al dictado de actividades de
capacitación, netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
b) GASTOS DE ORGANIZACIÓN DEL EVENTO: en este rubro se podrán incluir
los costos de alquiler del equipo de sonido, catering, alquiler del
salón vestido, viáticos y hotel del docente que dicte la capacitación.
c) GASTOS POR REALIZACIÓN DE ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES CONTABLES
DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE TODAS LAS MODALIDADES: las mismas
podrán solicitar el reintegro de gastos por Escrituras y/o
Certificaciones Contables requeridas para la presentación de Proyectos
de Crédito Fiscal y/o Rendición de Cuentas de los mismos, hasta un
monto máximo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), neto del Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.) por toda la convocatoria.
No se admitirán solicitudes de reintegro por el concepto detallado en
este inciso para las Empresas Beneficiarias de esta modalidad.
ARTÍCULO 13.- Topes del presente Régimen. Se establecen para la presente convocatoria, los siguientes topes:
Las “EMPRESAS CEDENTES” podrán ser “PYMES” o Grandes Empresas y obtener un monto máximo de reintegro de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá
en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial
Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir
de la presentación del proyecto. Para el cálculo de este límite deben
detraerse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación establecido por la Ley N° 22.317, cualquiera
fuere el organismo administrador de dicho cupo (la “SPYMEYDR”, el
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
b) Para el caso de las Grandes Empresas, el monto computable será del
OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los
últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del
Proyecto. Para el cálculo de este límite deben detraerse todos los
reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación establecido por la Ley N° 22.317, cualquiera fuere el
organismo administrador de dicho cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL).
Las “UCAP” podrán participar en más de UN (1) Proyecto, fijándose los
siguientes topes máximos para el presente llamado, de acuerdo a la
siguiente clasificación de “UCAP”, excluyéndose las Universidades
Públicas y Privadas:
I- Instituciones Educativas, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL
($ 1.100.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
II- Empresas de capacitación y consultoría que acrediten experiencia en
la temática a desarrollar, antecedentes en capacitación del sector de
la Pequeña y Mediana Empresa y dotación de docentes idóneos, hasta la
suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) netos del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.).
III- Aquellas “UCAP” constituidas por personas físicas y que acrediten
experiencia en la temática a desarrollar y/o antecedentes en la
capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, sólo podrán
solicitar por Proyecto de Capacitación hasta un tope máximo de
honorarios de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) netos del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.). Las actividades desarrolladas por este tipo de
“UCAP” deben ser exclusivamente dictadas por el/los titular/ es de las
mismas.
IV- Acreditar impuestos nacionales activos
A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto neto
total de honorarios solicitados del Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.), correspondientes a las horas de capacitación a cargo de la
“UCAP” en todos los Proyectos presentados en el llamado 2015 en que la
misma participe.
ARTÍCULO 14.- El monto de reintegro para las actividades incluidas en
los Proyectos será del OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto solicitado.
ARTÍCULO 15.- Procedimiento de presentación de Proyectos. Las empresas,
a los efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado,
deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se
detallan:
a) VÍA INTERNET: las empresas que presenten una solicitud de reintegro
por actividades de capacitación deberán completar el “Formulario de
Presentación de Proyectos” disponible en la página Web del MINISTERIO
DE INDUSTRIA (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php),
mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción.
En esta instancia no será necesaria la presentación de documentación
alguna. El Proyecto será evaluado y se responderá a la solicitante
sobre la viabilidad del mismo.
En el caso de resultar viable se pre-aprobará y notificará a las
empresas mediante sistema informático y/o correo electrónico,
requiriéndose a las solicitantes la presentación de la documentación
respaldatoria dentro de los plazos señalados de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.
En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a las empresas las causas y recomendaciones para su reformulación.
b) EN SOPORTE PAPEL: si el Proyecto presentado resultare viable, las
empresas deberán imprimir y presentar el “Formulario de Presentación de
Proyectos” junto con toda la documentación requerida en el Artículo 17
del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días
hábiles contados a partir de la comunicación de la pre-aprobación.
ARTÍCULO 16.- Evaluación de Proyectos. Los Proyectos serán objeto de
una evaluación que comprende los siguientes aspectos, de conformidad
con el presente Reglamento:
a) La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y/o Beneficiarias.
b) La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.
c) Las actividades incluidas en los Proyectos de acuerdo a los topes y
el porcentaje establecidos en los Artículos 13 y 14 del presente
Reglamento.
d) La evaluación institucional de la “UCAP” se realizará en función de
la información solicitada y consignada en el “Formulario de
Presentación de Proyectos” y en el Registro de la “UCAP”, considerando
los siguientes aspectos:
I- Tipología institucional: persona física o jurídica y su naturaleza.
II- Antecedentes y experiencia que acredite la “UCAP”.
III- Formación académica y experiencia del docente que realice la actividad.
e) La razonabilidad económica de los costos del Proyecto en base a los
precios de mercado y a la coherencia entre los objetivos y problemática
de la empresa con lo solicitado.
f) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación incluidas.
En caso de haber sido pre-aprobado y luego de la comunicación vía
sistema informático y/o correo electrónico de la pre-aprobación, podrá
comenzarse con la ejecución de las actividades, a cuenta y riesgo de
las Empresas Solicitantes y en forma previa a que “LA DIRECCIÓN”
verifique el cumplimiento de los requisitos formales.
ARTÍCULO 17.- Documentación requerida para la aprobación definitiva de
los Proyectos. Una vez comunicada la pre-aprobación, las empresas y las
“UCAP” según corresponda, deberán presentar la siguiente documentación,
de acuerdo a los plazos y a la tipología de las actividades.
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN PROYECTOS
Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán presentar:
I- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo
15, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de
declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s
legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la
última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar
certificada por Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro del
Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. En los
casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder
certificada y legalizada de corresponder.
Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de
Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando
necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos
posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.
II- UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de
Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II o III del
presente Reglamento, según corresponda. En caso de tratarse de un
testimonio realizado por un Escribano Público cuyo registro estuviere
fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.
III- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente
Reglamento.
IV- Si hubiere más de una Empresa Solicitante Cedente, las mismas
deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de
Proyectos, según modelo presentado en el Anexo V del presente
Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano
Público o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación por Escribano Público cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente.
ARTÍCULO 18.- Forma de presentación de la documentación. La utilización
de los modelos de Primer Testimonio de Escritura Pública,
Certificaciones Contables, Declaraciones Juradas y demás documentación
resulta de carácter obligatorio por parte de las Empresas Solicitantes
y la o las “UCAP”. Los modelos estarán disponibles en la página Web del
MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-capacitacion/manualesde-usuario).
Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los
modelos y en los plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo
postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA; sita en la Avenida Julio Argentino Roca N°
651, Planta Baja, Sector II, (Código Postal C1067ABB) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 19.- Resolución Aprobatoria de Proyectos de Capacitación. Una
vez concluida la etapa de evaluación formal de los Proyectos y para
aquellos que resultaren Formalizados, la Aprobación y Asignación de
cupo de Crédito Fiscal para el presente llamado, se realizará mediante
la publicación del acto administrativo correspondiente. El mismo se
publicará en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se
comunicará en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 20.- Plazo de ejecución de los Proyectos de Capacitación.
Actividades: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las actividades de
capacitación de los Proyectos, a su cuenta y riesgo, desde el día
siguiente a la comunicación vía sistema informático o correo
electrónico de la pre-aprobación del Proyecto.
El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 21.- Procedimiento de ejecución de los Proyectos. Los
Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las actividades
incluidas en el “Formulario de Proyectos de Capacitación” y tal como
fueron aprobados por “LA DIRECCIÓN”.
Las actividades que no puedan ser constatadas por “LA DIRECCION” por
errores, omisiones, o notificaciones incompletas o extemporáneas, serán
consideradas como actividades no ejecutadas y pasibles de descuentos.
ARTÍCULO 22.- Modificaciones relativas a la ejecución. La actividad
contenida en el proyecto aprobado sólo podrá ser modificada durante su
ejecución de acuerdo a los cambios propuestos por la “UCAP”
organizadora de la actividad, siempre y cuando dichos cambios se
pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren sustancialmente el
Proyecto pre-aprobado.
ARTÍCULO 23.- Presentación de la Rendición de Cuentas. Las Empresas
Solicitantes Cedentes podrán presentar como máximo UNA (1) Rendición de
Cuentas por cada Proyecto aprobado.
Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán
presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la finalización de la última
jornada/actividad del Proyecto aprobado y de la siguiente forma:
a) VÍA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de
Cuentas” disponible en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php), y posteriormente:
b) Se deberá presentar en soporte papel ante “LA DIRECCIÓN” la documentación que se detalla a continuación:
I- “Formulario de Rendición de Cuentas” suscripto por el/los Representante/s Legal/es o
Apoderado/s de las Empresas Solicitantes Cedentes de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el presente Reglamento.
Se requerirá la certificación de firmas en el “Formulario de Rendición
de Cuentas” presentado para su aprobación cuando se modifique el
firmante anteriormente presentado.
II- Se deberá presentar UN (1) original de la nómina de participantes
por actividad en la cual se consignen aquellos que asistieron al
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas, con la firma
autógrafa de éstos.
III- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por honorarios de
capacitación, suscriptos por el/los Representante/s Legal/es o
Apoderados de las Empresas Solicitantes Cedentes debidamente
acreditados, consignando en cada una la denominación del curso
facturado. Si las facturas fueren de tipo A o B, deberán adjuntarse los
recibos cancelatorios correspondientes.
IV- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de
organización suscriptos por el/los Representante/s Legal/es o
Apoderados de las Empresas Solicitantes Cedentes debidamente
acreditados, consignando en cada una la denominación del gasto de
organización facturado. Si las facturas fueren de tipo A o B, deberán
adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.
V- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de
Escrituras y/o Certificación, suscriptas por el/los Representante/s
Legal/es o Apoderados de las Empresas Solicitantes Cedentes debidamente
acreditados, identificando en las mismas los conceptos facturados en
relación a los Proyectos. Si las facturas fueren tipo A o B deberán
adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.
VI- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que
no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del Proyecto y legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, referente al pago, cancelación y registración contable
de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle
de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo VI del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 24.- Evaluación de la Rendición de Cuentas. Las Rendiciones de
Cuentas presentadas en formato papel serán sometidas a una evaluación
técnica. El informe técnico de evaluación versará sobre la ejecución
reglamentaria del Proyecto y contemplará el cumplimiento de los
lineamientos aprobados, así como lo informado por las Empresas
Solicitantes Cedentes durante la etapa de ejecución de las actividades.
Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los
solicitados y aprobados por “LA DIRECCIÓN”, se aplicará a éstos el
porcentaje de reintegro aprobado de la actividad respectiva.
Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los
aprobados por “LA DIRECCIÓN”, se reintegrará hasta el monto aprobado.
Si las facturas presentan incongruencias se descontará el monto rendido en la misma.
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación,
rechazo y/o eventuales descuentos respecto de las Rendiciones de
Cuentas presentadas con fundamento en los hechos y antecedentes y en lo
previsto por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 25.- Plazos y formas de notificación. Los sujetos
participantes en los Proyectos de Capacitación detallados en el
Artículo 5° del presente Reglamento deberán observar los plazos
estipulados a continuación:
I- En caso de producirse un requerimiento de tipo técnico al Proyecto
antes de su pre-aprobación, el mismo deberá ser contestado en un plazo
de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
comunicación de la observación técnica.
II- Una vez comunicada la pre-aprobación del Proyecto y en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha
comunicación, deberán presentar la documentación solicitada en los
Artículos 17 y 18 del presente Reglamento, y a la tipología de las
actividades incluidas en los Proyectos.
III- En caso de producirse un requerimiento de tipo formal a la
documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, el mismo
deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la comunicación de la observación formal.
IV- Una vez finalizado el Proyecto de Capacitación y aprobado mediante
la resolución de asignación de cupo, y en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de las
actividades, las Empresas Solicitantes Cedentes deberán rendir cuentas
de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 23 del presente
Reglamento enviando la documentación respaldatoria solicitada.
Las comunicaciones efectuadas por “LA DIRECCIÓN” en relación con la
pre-aprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación
relativas a los Proyectos de capacitación y/o Rendiciones de Cuentas
presentadas en el marco del presente llamado, serán efectuadas
exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico,
debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo.
La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el
plazo estipulado como así también el incumplimiento de las
observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del
Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas con la consiguiente
pérdida del cupo asignado.
ARTÍCULO 26.- De la emisión del Certificado. Una vez publicada en el
Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la Rendición de
Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que
establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la
consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de las
Empresas Solicitantes Cedentes.
En el caso de existir más de una Empresa Solicitante Cedente, deberá
realizarse el reintegro de acuerdo a lo que las empresas determinen en
el Acta Acuerdo requerida en el Artículo 17 del presente Reglamento, y
sin que se excedan los topes y montos previstos.
Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la modalidad de
Bono Electrónico a favor de las Empresas Solicitantes Cedentes de
acuerdo a lo establecido precedentemente y de conformidad a lo
dispuesto por la Resolución N° 4 de fecha 14 de enero de 2011 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Asimismo, y de acuerdo al Artículo 2° de dicha resolución, los
Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono
Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados
desde la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 27.- Marco Legal. La presentación del Proyecto implica el
pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen
de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación
de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación para
todos los sujetos participantes en los mismos.
ARTÍCULO 28.- Recursos. El régimen recursivo es el establecido en la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O.
1991.
Si el recurso fuese interpuesto por una Empresa Cedente Legitimada,
deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del citado
reglamento.
ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES (PERSONAS JURÍDICAS)
ANEXO III
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA PERSONAS FÍSICAS O SOCIEDADES DE HECHO
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA
ANEXO V
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS (PARA MÁS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
e. 25/02/2015 N° 12034/15 v. 25/02/2015