MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 95/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.2015.1656956/2014 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.071, el Decreto N°
336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a
trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su
inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos
independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores
desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de
permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el
trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de
estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y
apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral,
bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto N° 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera
etapa el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO estaría destinado a las y los
participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras
personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 502/06 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones
de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que por la Ley N° 24.071 se aprobó el Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, por el cual los Estados signatarios se comprometen a
adoptar medidas que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores
pertenecientes a pueblos indígenas el acceso a iguales oportunidades de
empleo y de formación profesional que el resto de los ciudadanos, a
través de su inclusión en programas de aplicación general o el diseño
de acciones específicas.
Que desde el año 2003 el Gobierno Nacional ha promovido instancias de
diálogo intercultural con las distintas comunidades indígenas de
nuestro país en el proceso de definición de políticas públicas que
aseguren el pleno ejercicio de sus derechos.
Que en dicho marco este Ministerio viene implementando acciones
específicas para el abordaje de las problemáticas de empleo y formación
profesional de las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a
pueblos indígenas de nuestro país.
Que a fin de complementar e integrar dichas acciones, resulta
pertinente ofrecer a las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes
a pueblos indígenas, que se encuentren en situación de desempleo, la
posibilidad de acceder a las prestaciones de empleo y formación
profesional previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que la inclusión en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO brindará a las
personas destinatarias oportunidades para desarrollar su proyecto
formativo - ocupacional, así como también les permitirá acceder a
herramientas de apoyo para su inserción en empleos bajo relación de
dependencia o para emprender una actividad laboral independiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/06, a personas
en situación de desempleo que pertenezcan a pueblos indígenas y sean
relevadas por organismos públicos nacionales, provinciales o
municipales, por organizaciones no gubernamentales con probada
trayectoria en la atención de la problemática indígena o por
comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas o en un registro público provincial, que suscriban un
Convenio con este Ministerio a tal efecto.
ARTÍCULO 2° — Las personas comprendidas por el artículo 1° de la
presente Resolución para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO
DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones previstas por
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
502/06 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3° — A los fines de la presente medida, la pertenencia a un
pueblo indígena podrá ser acreditada mediante la simple manifestación
de la persona en forma de autorreconocimiento.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a suscribir los
convenios previstos por el artículo 1° de la presente Resolución y a
dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación
que sean necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 25/02/2015 N° 11811/15 v. 25/02/2015