MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 3/2015
Bs. As., 18/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.658.882/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 12.713, 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 118.755 de fecha
29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 12.713 se instituyó el régimen sobre Trabajo a
Domicilio y por el Decreto N° 118.755/42 se reglamentaron sus términos.
Que el Decreto 23.854/46 fijó las pautas por las cuales serán acordadas
las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a domicilio.
Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a
correr sus períodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las
facultades previstas en el artículo 5° inciso 1) in fine del Decreto
23.854/46, procediéndose a fijar los mismos.
Que, asimismo, la presente encuentra fundamento en la finalidad de
garantizar el goce del descanso anual de los trabajadores de la
actividad.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los términos del
artículo 5° del Decreto N° 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del
Vestido de todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA gozarán del
período de descanso que establece el artículo 150 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias correspondiente al año 2014, en las fechas que se
indican a continuación:
Del 23 de Febrero de 2015 al 9 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.
Del 23 de Febrero de 2015 al 15 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.
Del 23 de Febrero de 2015 al 23 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.
Del 23 de Febrero de 2015 al 30 de Marzo inclusive, para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.
ARTICULO 2° — Los períodos de descanso proporcionales que se otorguen
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, tendrán la misma fecha de iniciación de los indicados
en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — La retribución correspondiente al período de vacaciones
de los obreros a domicilio deberá ser satisfecha el último día hábil
anterior al comienzo de los períodos de descanso correspondientes.
ARTICULO 4° — Los empleadores comprendidos en la presente Resolución
deberán abonar los salarios devengados el último día hábil anterior al
comienzo de los períodos de descanso correspondientes.
En el caso que el día de pago coincidiera en sábado en horas de la tarde, el mismo se realizará el día anterior.
ARTICULO 5° — Los dadores de trabajo cuyas fechas de pago quincenales
recaigan hasta TRES (3) días antes del último día hábil anterior al
comienzo del periodo de descanso indicado en el artículo 1°, podrán
diferirlas hasta el día fijado en el artículo 3° de acuerdo a lo
normado en el mismo.
ARTICULO 6° — Cuando los trabajadores no se presentasen a hacer
efectivo el importe correspondiente a sus vacaciones, los empleadores
efectuarán el depósito de los mismos debiendo ajustarse en tales casos
a las normas que rigen para el pago de salarios.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de las disposiciones de la presente
dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes que
correspondan.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 25/02/2015 N° 11812/15 v. 27/02/2015