MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 110/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.647.769/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8, 26 y 27 del Expediente N° 1.647.769/14, obran el acuerdo, acta complementaria y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 (Rama Mercados), conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 283 de fecha 27 de febrero de 2014.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo, anexo y acta complementaria obrantes a fojas 6/8, 26 y 27, respectivamente, del Expediente N° 1.647.769/14, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 6/8, junto con el acta complementaria obrante a fojas 26 y las escalas salariales obrantes a fojas 27.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.647.769/14

Buenos Aires, 22 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 110/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8, 26 y 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 108/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N°: 1.647.769/14

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2014, siendo las 14:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. LUIS EMIR BENÍTEZ, Secretarlo de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, los señores Claudio BURGOS, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con los señores Daniel CÁMERA, Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Isabelino AQUINO, Secretario General por la Seccional Santa Fe, Norberto Omar AGÜERO, Secretario General por la Seccional Rosario, Santa Fe, María Cristina MERLO, Secretaria General por la Seccional Mar del Plata, Buenos Aires, Pablo QUEVEDO, Secretario General por la Seccional Mendoza, y el señor Daniel Fernando CABRERA, Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires, todos ellos por el Sector Sindical; y, por el Sector Empresario, los señores Juan PERLO y el Dr. Carlos Roberto Daniel OTRINO, Presidente y Secretario de la FEDERACIÓN DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, luego de un extenso debate y postulación de sus posiciones, manifiestan que han acordado lo siguiente:

1°) Otorgar sobre la escala salarial vigente al 1° de noviembre de 2014 (conforme Resolución S.T. N° 1664/14 —Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— homologatoria del Acuerdo registrado bajo el N° 1379/14 Dirección de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales N° 3, en el Expediente N° 1.621.545/14) y/o sobre los salarios superiores que se estuvieran abonando, un incremento salarial consistente en lo siguiente: para todas las categorías de convenio de los Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS incisos b) y c) de la C.C.T. n° 232/94: a) El dieciséis por ciento (16%) para los meses de noviembre y diciembre de 2014, y enero, febrero y marzo de 2015, inclusive. b) El catorce enteros con cincuenta centésimos por ciento (14,50%), aplicable sobre el básico y/o sobre salarios superiores, del mes de marzo de 2015, para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, todo ello conforme la Escala Salarial que, rubricada por las partes, se acompañara al presente como ANEXO I

2°) Asimismo se pacta otorgar, por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art. 6 Ley 24.241) una asignación no remunerativa de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400,00) a pagarse en tres (3) cuotas iguales de pesos ochocientos ($ 800,00) cada una, la primera con los haberes de los meses de noviembre de 2014, la segunda con los haberes del mes de febrero 2015 y la tercera con los del mes de abril de 2015. Esta asignación de pago único, en ningún caso se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas. La asignación especial no remunerativa supra detallada involucra a los Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS incisos b) y c) de la C.C.T. n° 232/94.

3°) Los aumentos otorgados en virtud del artículo primero del presente convenio, deberán respetar la jerarquización y sus porcentajes, conforme a lo pactado en el artículo segundo del acuerdo celebrado con fecha 24 de Octubre de 2013 en el marco del expediente N° 1.579.095/13.

4°) Por iniciativa de la entidad sindical y en los términos de la Ley 23.551 y de la Ley 14.250, se establece a partir del mes de noviembre de 2014, un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados incluidos en la presente convención colectiva de trabajo N° 232/94 a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA. ARGENTINA, del 1,75% de sus remuneraciones, de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados. Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. Dicho aporte tiene por objeto la atención de fines sociales no asistenciales. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización sindical y tendrá la misma vigencia que el presente acuerdo.

5°) Las partes ratifican su compromiso de mantener la Paz Social, sometiéndose previamente al diálogo, como medio de resolución de cualquier controversia.

6°) Las escalas salariales conforme el acuerdo de marras, se agregarán oportunamente.

Por último, ambas partes agradecen la invalorable colaboración y eficiencia puesta de manifiesto por el Funcionario Actuante, Sr. LUIS EMIR BENÍTEZ, Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones Laborales n° 3, y a la Dirección de Negociación Colectiva, asimismo se solicita la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más, y siendo las 16 hs., se dio por terminado el acto, firmando de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE N°: 1.647.769/14

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. LUIS EMIR BENÍTEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, los señores Claudio BURGOS, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con los señores Daniel CÁMERA, Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Isabelino AQUINO, Secretario General por la Seccional Santa Fe, Norberto Omar AGÜERO, Secretario General por la Seccional Rosario, Santa Fe, María Cristina MERLO, Secretaria General por la Seccional Mar del Plata, Buenos Aires, Pablo QUEVEDO, Secretario General por la Seccional Mendoza, y el señor Daniel Fernando CABRERA, Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires, todos ellos por el Sector Sindical; y, por el Sector Empresario, los señores Juan PERLO y el Dr. Carlos Roberto Daniel OTRINO, Presidente y Secretario de la FEDERACIÓN DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante las partes presentan la siguiente documentación:

1) Anexo I, según lo convenido en el punto 1°) del acuerdo celebrado con fecha 28/11 determinando como queda conformada la escala salarial cuya vigencia comprende desde el 1/11/2014 al 31/10/2015. Las partes acuerdan en este acto que el retroactivo al mes de noviembre, los empleadores deberán hacerlo efectivo hasta el día 17/12/2014 junto con la suma extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 800.- según glosa en el expediente de marras.

2°) Asimismo, adjuntamos copia de los expedientes N° 1.579.095/13 de fecha 24 de Octubre de 2013 y N° 1.621.545/14 de fecha 15 de julio de 2014.

3°) El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta el 31 de Octubre de 2015, sin perjuicio de que queda pactada su ultra actividad hasta tanto entre en vigor un acuerdo que lo reemplace. Sin perjuicio de ello si hubiera variaciones en las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse ante los eventuales desfasajes que se pudieran producir en los salarios.

Siendo las 16.30 hs. se da por terminado el acto firmando 4 ejemplares por ante mí para constancia.

EXPTE. 1.667.769/14

ANEXO I



ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el sueldo de la siguiente forma: De 1 a 15 años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la C.C.T. N° 232/94.

(*) Los incrementos convenidos en el presente acuerdo deberán ser abonados hasta el día 17/12/14 junto con la primer parte de la Suma Extraordinaria No Remunerativa Por Unica Vez Hasta la fecha señalada (17/12/2014) podrá abonarse el retroactivo correspondiente al mes de noviembre 2014.