MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 109/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.650.986/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 31 del Expediente mencionado en el Visto obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de Subsidio por Transporte, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado cuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales que lucen a fojas 2/3 y 31, respectivamente, del Expediente N° 1.650.986/14, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 2/3 conjuntamente con las escalas salariales glosadas a foja 31 del Expediente N° 1.650.986/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.650.986/14

Buenos Aires, 22 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 109/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 109/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2014, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98, celebrado entre UPADEP.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguienteacuerdo:

PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98, (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Septiembre de 2014, un incremento del 20% (veinte por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de 2014.

SEGUNDO: AGS otorgará al Personal a partir del 1° de Enero de 2015 un incremento del 14% (catorce por ciento), calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Diciembre de 2014.

TERCERO: La compensación por comida prevista en el Artículo Vigésimo Quinto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2014, de $ 63 (Pesos sesenta y tres) netos por cada día efectivamente trabajado.

CUARTO: La Bonificación por Antigüedad será para todo el Personal, a partir del 1° de octubre de 2014, de $ 36 (Pesos treinta y seis) mensuales por cada año de antigüedad.

QUINTO: El subsidio por transporte no remunerativo, en los términos y condiciones previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2014, de $ 55 (Pesos cincuenta y cinco) por cada día efectivamente trabajado.

SEXTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015. Si se produjeran variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por el presente acuerdo, las partes se comprometen a analizar las mismas.

SEPTIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

OCTAVO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente al mes de Septiembre de 2014 será abonado con las remuneraciones correspondientes a mes de Octubre de 2014, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2014 retroactivo Septiembre”.

NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AGS retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados a UPADEP comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 296/98, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de Septiembre de 2014 y Enero de 2015 conforme las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, AGS ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S / D

Ref.: Expte. N° 1.650.986/14

Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmando el 23/10/2014 entre UPADEP y Americas Ground Services Inc. - Sucursal Argentina