MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 109/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.650.986/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 31 del Expediente mencionado en el Visto obran el
acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNIÓN PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial, y la empresa
AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”, dentro de los términos y lineamientos
allí estipulados.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de
Subsidio por Transporte, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado cuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las escalas
salariales que lucen a fojas 2/3 y 31, respectivamente, del Expediente
N° 1.650.986/14, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE
ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL
ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo que luce a fojas 2/3 conjuntamente con las escalas
salariales glosadas a foja 31 del Expediente N° 1.650.986/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.650.986/14
Buenos Aires, 22 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 109/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 109/15. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2014,
entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre
(L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que
acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por la otra
la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante
UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal,
representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de
Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de
autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 296/98, celebrado entre UPADEP.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal comprendido en el
mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron,
arribaron al siguienteacuerdo:
PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 296/98, (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de
Septiembre de 2014, un incremento del 20% (veinte por ciento) calculado
sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de
2014.
SEGUNDO: AGS otorgará al Personal a partir del 1° de Enero de 2015 un
incremento del 14% (catorce por ciento), calculado sobre las
remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Diciembre de 2014.
TERCERO: La compensación por comida prevista en el Artículo Vigésimo
Quinto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de
Octubre de 2014, de $ 63 (Pesos sesenta y tres) netos por cada día
efectivamente trabajado.
CUARTO: La Bonificación por Antigüedad será para todo el Personal, a
partir del 1° de octubre de 2014, de $ 36 (Pesos treinta y seis)
mensuales por cada año de antigüedad.
QUINTO: El subsidio por transporte no remunerativo, en los términos y
condiciones previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto del Convenio
Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2014, de $
55 (Pesos cincuenta y cinco) por cada día efectivamente trabajado.
SEXTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015. Si se produjeran
variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por
el presente acuerdo, las partes se comprometen a analizar las mismas.
SEPTIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el
presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia
cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera
disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
OCTAVO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente
Acuerdo, el incremento correspondiente al mes de Septiembre de 2014
será abonado con las remuneraciones correspondientes a mes de Octubre
de 2014, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2014 retroactivo
Septiembre”.
NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, AGS retendrá, en carácter de contribución a cargo de los
trabajadores no afiliados a UPADEP comprendidos en el presente acuerdo,
en el marco del CCT 296/98, el monto del incremento acordado
correspondiente a los meses de Septiembre de 2014 y Enero de 2015
conforme las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, AGS ingresará
mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la
cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas
a obras y servicios de carácter social y asistencial.
DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido
del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.650.986/14
Escalas Salariales correspondientes al
acuerdo firmando el 23/10/2014 entre UPADEP y Americas Ground Services
Inc. - Sucursal Argentina