MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 103/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.547.879/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 154/156 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS-DEPARTAMENTO SAN LORENZO, por el sector gremial, y las
empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA
SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6
SOCIEDAD, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I.,
BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y PATAGONIA BIOENERGIA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado acuerdo, las partes convienen sustancialmente
nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados dentro
del ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 391/04 y 663/04
“E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS-DEPARTAMENTO SAN LORENZO,
por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN
SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA
SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I., BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL y PATAGONIA BIOENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 154/156 del Expediente N° 1.547.879/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 154/156 del Expediente N°
1.547.879/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.879/13
Buenos Aires, 22 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 103/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 154/156 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 110/15. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte N° 1479362/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de
diciembre del año dos mil doce, siendo las 14.00 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora
Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M.
GADEA, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS
– DPTO. SAN LORENZO, los Sres. Pablo REGUERA, Secretario General, Hugo
LOPEZ; Secretario adjunto, y los delegados Ariel VIGNATTI, Oscar
CHAPARRO, Marcelo SGRAZZUTTI, Alberto CASTRO, Javier IBIRE, Luciano
MANDON, Claudio PAGIOLA, Oscar ROLDAN, Damian VEGA, Diego BONADUCCI,
Claudio PASSONI, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Alberto
RODRIGUEZ, y por la otra el Sr. Diego Martin BIGGI dni 25647012, por
BUNGE ARGENTINA S.A., el Sra. Fernanda DURAN dni 17448428 por LDC
Argentina S.A., con la asistencia letrada del Dr. Marcelo PEREZ, el Sr.
Luis GARCIA DNI 13461601 por NIDERA S.A., el Sr. Carlos IGLESIAS DNI
11875878 por VICENTIN S.A.; OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A. y RENOVA S.A.;
el Sr. Jesús PUEBLAS por TERMINAL 6 S.A. y T6 INDUSTRIAL S.A. y la Sra.
Gabriela CAMPOAMOR DNI 16026193, por NOBLE ARGENTINA S.A., el Sr.
Fabricio VECCHINI dni 21422578 por BUYATTI SAICA, el Sr. Victor GIORGI
dni 8296590 por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., la Sra. Karina CH. EIDMAN
dni 23273460, por PATAGONIA BIOENERGIA S.A., el Sr. Francisco CASARES,
por EXPLORA S.A., Ricardo F. DUAYGUES, por CARGILL S.A.I.C.I. dni
4311681. Se deja constancia de la incomparecencia de la representación
de UNITEC BIO S.A. y OLEAGINOSA MARTINEZ S.A.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1) Las partes acuerdan fijar a partir del 1° de enero de 2013 la nueva
escala salarial, aplicable a todos los trabajadores alcanzados dentro
del ámbito de los CCT. N° 391/04 y 663/04 E, conforme se detalla a
continuación:
A) Los salarios básicos de los referidos convenios, vigentes al 31/12/2012, serán actualizados bajo el siguiente esquema:
2) Se establece por el término de la
vigencia del presente las contribuciones previstas a favor del
Sindicato previstas en el Art. 50 del CCT 391/04 (2 %) y del Art. 52
del CCT 663/04 “E” (2,5 %). Se establece un dos (2 %) de contribución
solidaria por cada trabajador no afiliado al SOEA San Lorenzo,
comprometiéndose la parte empresaria a efectuar la pertinente retención
en el recibo de haberes.
3) La representación gremial solicita a la representación empresaria
que retenga al personal beneficiario del presente acuerdo salarial por
única vez el cuarenta (40 %) del incremento pactado con el pago del mes
de enero del 2013. Categoría AA Pre Inicial $ 413.-, Categoría A
inicial $ 468.- Cat. B intermedio $ 503, Cat. C avanzado $ 546.-, Cat.
D operador superior $ 591.-. Dichas sumas se depositarán en la Cta. del
Sindicato una vez deducidas de los pagos pertinentes.
4) El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2013, en el ámbito de aplicación del departamento San
Lorenzo Provincia de Santa Fe conforme la personería gremial del
sindicato signatario de los CCT 391/04 y 663/04 “E”.
5) Las partes convienen en continuar con las negociaciones en cuanto a
los convenios colectivos de trabajo ut supra mencionados en relación a
los temas de antigüedad y compromiso vivienda.
6) En atención al acuerdo arribado precedentemente respecto de los
incrementos salariales, las partes solicitan la pertinente homologación.
Con lo que no siendo para mas a las 19.00 hs. se cierra el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante la actuante que certifica.