MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 102/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.416.776/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 50/51 del Expediente mencionado en el Visto obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo resulta de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de Subsidio por Transporte, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que en atención al tiempo transcurrido desde la fecha de celebración del acuerdo de marras y la fecha de homologación, deviene abstracto proceder a realizar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales que lucen a fojas 2/4 y 50/51, respectivamente, del Expediente N° 1.416.776/10, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 2/4 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 50/51 del Expediente N° 1.416.776/10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.416.776/10

Buenos Aires, 22 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 102/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 111/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2010, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98, celebrado entre UPADEP.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Septiembre de 2010, un incremento del 17% (diecisiete por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de 2010.

SEGUNDO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Febrero de 2011, un incremento del 9% (nueve por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Enero de 2011.

TERCERO: La compensación por comida prevista en el Artículo Vigésimo Quinto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2010, de $ 22,50 (pesos veintidós con 50/00) netos por cada día efectivamente trabajado.

CUARTO: La Bonificación por Antigüedad será, a partir del 1° de octubre de 2010, de $ 11 (Pesos once) mensuales por cada año de antigüedad.

QUINTO: El subsidio por transporte no remunerativo, en los términos y condiciones previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto del Convenio Colectivo N° “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2010, de $ 19 (Pesos diecinueve) por cada día efectivamente trabajado.

SEXTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2010. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo:

A) Respecto al incremento establecido en el Artículo Primero: Si durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2010 y el 31 de Enero de 2011 la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 17% (diecisiete por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de Agosto de 2010.

B) Respecto al incremento establecido en el Artículo Segundo: Si durante el período comprendido entre el 1° de Febrero de 2011 y el 30 de Septiembre de 2011, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 9% (nueve por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de Enero de 2011.

SEPTIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

OCTAVO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2010 serán abonados antes del 12 de Noviembre de 2010, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2010 retroactivo Septiembre y Octubre”.

NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AGS retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 296/98, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de Septiembre de 2010 y Febrero de 2011. AGS ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

DECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ESCALAS SALARIALES VIGENTES A LA FIRMA DE ESTE ACUERDO



ESCALAS SALARIALES CON LOS AUMENTOS OTORGADOS

SEGÚN ACUERDO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2010