MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 108/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.651.903/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.651.903/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores jornalizados de la empleadora
—División Interiores— con vigencia desde el 1 de octubre de 2014,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6
del Expediente N° 1.651.903/14, de conformidad con lo establecido por
la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.651.903/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.651.903/14
Buenos Aires, 22 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 108/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 112/15. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 28 días del mes de OCTUBRE de 2014, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y
el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo
hace el señor Fernando Bejerano, como delegados Omar Vargas, Félix
Pérez y Jorge Zurita, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la
Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. División Interiores con domicilio en
San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To.
31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de OCTUBRE de
2.014, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, del 6,5% de los
salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías,
vigentes al 30/09/2014. Sobre dicha suma se calcularán las horas
extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la
Empresa abonase. En Enero 2015 las partes acuerdan revisarán nuevamente
los salarios.
Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún
cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, durante el
periodo de vigencia del presente acuerdo.
Tercero: El personal de la Empresa y la Representación Gremial
reconocen que el acuerdo alcanzado evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia
del mismo.
Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito
de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de
fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA
OCTUBRE 2014
ANEXO I