MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 11/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 99.346/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 6/7 lucen el acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y otros rubros, y una suma no remunerativa a partir del mes de Octubre de 2014 hasta la firma de un nuevo acuerdo, que será integrada a la base salarial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la Cláusula Tercera resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.


Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte empresaria, que luce a fojas 3/4 y escalas salariales de fojas 6/7 del Expediente N° 99.346/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 y escalas salariales de fojas 6/7 del Expediente N° 99.346/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 99.346/14

Buenos Aires, 22 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT T N° 11/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 113/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a los 04 días del mes de Julio de 2014 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Estaciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G. y P.E - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial N° 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por MARCELO PIRRI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica N° 220522784-7224-1-72, con domicilio en Tucumán 71 , Piso 11 , Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial de pagadero de la siguiente manera:

19% A PARTIR DE 01 de ABRIL 2014 SOBRE LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06.

10% A PARTIR DE 01 de JULIO 2014 SOBRE LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06.

Vigencia a Partir de 01 Abril de 2014.-

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 7149.13.-

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 6713.98.-

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 6863.30.-

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 6900.89.

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 6397.61.

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 6631.67.

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 6591.34.-

8. FRANQUERO O TURNANTE: S/CATEGORIA

9. SERENO: $ 6684.54.-

Vigencia a partir del 01 de Julio de 2014

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 7749.90.-

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 7178.18.-

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 7440.05.-

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 7480.80.-

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 6935.23.

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 7188.95.

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 7145.24.-

8. FRANQUERO O TURNANTE: S/CATEGORIA

9. SERENO: $ 7246.27. -

SEGUNDA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento para los conceptos de MANEJO DE FONDOS Y PREMIO A LA ASISTENCIA, a pagarse de la Siguiente Manera:

Vigencia a partir de 01 Abril de 2014.-

MANEJOS DE FONDOS $ 400 (Pesos cuatrocientos)

PREMIO A LA ASISTENCIA $ 400 (Pesos cuatrocientos)

Vigencia a partir del 01 de Julio de 2014

MANEJOS DE FONDOS $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta)

PREMIO A LA ASISTENCIA $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta)

TERCERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de

Neuquén y Río Negro, PARA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06, una suma NO REMUNERATIVA de $ 400 (pesos cuatrocientos) pagaderos a partir del mes de Octubre/ 14 quedando este concepto fijo hasta la firma del nuevo acuerdo donde será tomado como parte integral del Básico vigente para cada Categoría.

CUARTA: Establecer por mutuo acuerdo que una vez finalizada la negociación salarial Nacional entre la F.O.E.S.G.R.A. Y C.E.C.H.A., se realizara una nueva reunión entre el S.O.E.S.G. y P.E. y la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro a fin de que si llegase a existir diferencias en los montos de las negociaciones, equiparar los acuerdos alcanzados.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para se presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO