MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 11/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 99.346/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y 6/7 lucen el acuerdo y escalas salariales celebrados
por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES,
LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte sindical, y
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 456/06.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y otros
rubros, y una suma no remunerativa a partir del mes de Octubre de 2014
hasta la firma de un nuevo acuerdo, que será integrada a la base
salarial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la
Cláusula Tercera resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término
estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno
derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES
DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y
GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO por la parte
empresaria, que luce a fojas 3/4 y escalas salariales de fojas 6/7 del
Expediente N° 99.346/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 y escalas salariales de fojas
6/7 del Expediente N° 99.346/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 456/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 99.346/14
Buenos Aires, 22 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT T N° 11/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 113/15. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a los 04 días del mes de
Julio de 2014 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y
Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Estaciones de GNC,
Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y
Neuquén (S.O.E.S.G. y P.E - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este
acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario
General, Asociación Sindical con Personería Gremial N° 1627 con
domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, por
una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de
Neuquén y Río Negro, representada por MARCELO PIRRI, en su carácter de
Presidente, Personería Jurídica N° 220522784-7224-1-72, con domicilio
en Tucumán 71 , Piso 11 , Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de
celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a
continuación:
PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para
las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial de pagadero
de la siguiente manera:
19% A PARTIR DE 01 de ABRIL 2014 SOBRE LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06.
10% A PARTIR DE 01 de JULIO 2014 SOBRE LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA LOS
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT 456/06.
Vigencia a Partir de 01 Abril de 2014.-
1. ENCARGADO DE TURNO: $ 7149.13.-
2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 6713.98.-
3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 6863.30.-
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 6900.89.
5. OPERARIO AUXILIAR: $ 6397.61.
6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 6631.67.
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 6591.34.-
8. FRANQUERO O TURNANTE: S/CATEGORIA
9. SERENO: $ 6684.54.-
Vigencia a partir del 01 de Julio de 2014
1. ENCARGADO DE TURNO: $ 7749.90.-
2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 7178.18.-
3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 7440.05.-
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 7480.80.-
5. OPERARIO AUXILIAR: $ 6935.23.
6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 7188.95.
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 7145.24.-
8. FRANQUERO O TURNANTE: S/CATEGORIA
9. SERENO: $ 7246.27. -
SEGUNDA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para
las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento para los conceptos de
MANEJO DE FONDOS Y PREMIO A LA ASISTENCIA, a pagarse de la Siguiente
Manera:
Vigencia a partir de 01 Abril de 2014.-
MANEJOS DE FONDOS $ 400 (Pesos cuatrocientos)
PREMIO A LA ASISTENCIA $ 400 (Pesos cuatrocientos)
Vigencia a partir del 01 de Julio de 2014
MANEJOS DE FONDOS $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta)
PREMIO A LA ASISTENCIA $ 450 (Pesos cuatrocientos cincuenta)
TERCERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para
las Provincias de
Neuquén y Río Negro, PARA LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CCT
456/06, una suma NO REMUNERATIVA de $ 400 (pesos cuatrocientos)
pagaderos a partir del mes de Octubre/ 14 quedando este concepto fijo
hasta la firma del nuevo acuerdo donde será tomado como parte integral
del Básico vigente para cada Categoría.
CUARTA: Establecer por mutuo acuerdo que una vez finalizada la
negociación salarial Nacional entre la F.O.E.S.G.R.A. Y C.E.C.H.A., se
realizara una nueva reunión entre el S.O.E.S.G. y P.E. y la Cámara de
Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro a fin de que si
llegase a existir diferencias en los montos de las negociaciones,
equiparar los acuerdos alcanzados.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a
un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento,
dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la
tercera para se presentada para su homologación ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALA SALARIAL:
ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO