MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 17/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.649.366/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente N° 1.649.366/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa DESARROLLOS
MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo, las partes convienen sustancialmente
nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1307/13 “E”.
Que en particular, respecto al carácter asignado al incremento acordado
en la cláusula primera del presente, corresponde señalar que resulta de
plena aplicación lo oportunamente observado en los considerandos
tercero, cuarto y quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 383 de fecha 5 de septiembre de 2014.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron
en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector gremial, y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, que luce a fojas 7/10 del Expediente N°
1.649.366/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente N° 1.649.366/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1307/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.649.366/14
Buenos Aires, 30 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 17/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 116/15. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1307/13“E”
En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de agosto del 2013, se reúnen, por
un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO—,
representado por los miembros de Comisión Directiva Sres. Ariel
FASSIONE y Gabriela VEZZANI y por el otro la firma DESARROLLOS MAIPU
S.A. representada por su apoderado el Sr. Ricardo Gabriel OLLER con DNI
20.985.545 con el patrocinio del Dr. Juan Martín PEINADO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones
económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta
salarial 2014 correspondiente al CCTE n° 1307/13 “E”.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la
presente, ambas representaciones han arribado al siguiente acuerdo,
cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
Primero: La empresa otorgará a los trabajadores una mejora económica en
dos tramos. Los incrementos que se otorgarán en el mes de agosto de
2014 y febrero 2015 serán de naturaleza no remunerativa y se irán
adicionando al sueldo Básico conforme se detalla en los Anexos que se
acompañan y forman parte del presente. Asimismo se deja expresa
constancia que los aumentos no remunerativos que se detallan en los
Anexos antes referenciados serán considerados a los efectos del cálculo
del SAC correspondiente a diciembre de 2014 y junio 2015.
Segundo: Las partes acuerdan renovar por un plazo de 24 (veinticuatro)
meses la vigencia del ARTÍCULO N° 24 del CCT vigente “CUOTA DE
SOLIDARIDAD” con vigencia desde la firma del presente, a cuyo fin se
transcribe íntegramente. “De conformidad con lo establecido por el
artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un
aporte solidario, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en
el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo,
equivalente al 2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que
por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos
y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales
el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a
partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto
“Acuerdo Artículo 24 CCT” Estos importes serán depositados por el
empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta
especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
(ALEARA), en la cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación
Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización
gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina
del personal respectivo, indicando la remuneración total que le
corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.”
Tercero: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantesdel sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas presentar la presente ante la autoridad de aplicación y
solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo
pertinente y necesario como parte integrante del CCTE n° 1307/13 “E”.
La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el solo requerimiento de la parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días
a contar desde la notificación de la misma. No siendo para más, en la
fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por
terminada la reunión a los 15 días del mes de Agosto del 2014.
ANEXO
Escala Salarial Desarrollos Maipú S.A.
Sub Categoría Especializados