MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 135/2015
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.652.239/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/23 del Expediente N° 1.652.239/14, obra un acuerdo,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES (F.A.T.C.A.) por la parte sindical, y la empresa CARGILL
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.
Que en relación a lo pactado en los puntos 3.5 y 3.7. del artículo 3
del acuerdo, es de plena aplicación lo expresamente establecido por
esta Autoridad de Aplicación en el tercer Considerando de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 170 de fecha 14 de febrero de 2014 y en
los Considerandos quinto, sexto y séptimo de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 764 de fecha 8 de julio de 2013,
respectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/23 del
Expediente N° 1.652.239/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por la parte sindical, y
la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 17/23 del Expediente N°
1.652.239/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.652.239/14
Buenos Aires, 23 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 135/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 117/15. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CARGILL S.A.C.I.
EXPEDIENTE N° 1641756/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre
de 2014, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Alberto Villani, DNI 10.818.016;
Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI
17.884.370; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique
KLOSTER, DNI 17.670.121 y los Sres. MENA Armando Rubén, DNI 12.979.398
y Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476; y por Cargill S.A.C.I, el Dr.
Ricardo Francisco Duaygues DNI 4.311.681; Pablo Eugenio Bianchi DNI
26.375.813 y el Sr. Marcelo Patriarca, DNI 17.945.506; (en adelante
Cargill o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el
presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al
acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la
FATCA, mediante expediente N° 1641756/14.
ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros y malteros de la empresa que se encuentran actualmente
incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante
Resolución N° 90/10.
ART 2 INCREMENTO SALARIAL.
2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1
del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente N° 1641756/14, detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
2.2 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento
(33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31
de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos
conforme al siguiente esquema de pago: a) dieciséis coma seis por
ciento (16,6%) a partir del mes de Diciembre 2014; b) dieciséis coma
cuatro por ciento (16,4%) a partir del mes julio de 2015.
2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2,
tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e
impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
2.4: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art.
26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los
valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán
conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del
presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ART. 3 ASIGNACIÓN No REMUNERATIVA:
3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT
575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el
otorgamiento de una suma extraordinaria de pesos seis mil ($ 6.000) a
abonar en dos cuotas de pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas
cuotas se abonaran en forma conjunta con el pago de los salarios de los
meses febrero 2015 y junio 2015, como correspondiente a dicho mes.
3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que
han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo
referido, la categoría “C”.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el apartado A.2.1 del
“Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.
3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que
al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de
una licencia legal / convencional paga, o alguna de las contingencias /
situaciones cubiertas o derivadas de la Ley de Riesgo del Trabajo con
derecho a percepción salarial.
3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de
tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en
forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su
naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u
otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
3.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con
cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel nacional o
provincial, durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.
3.7 Asimismo en los casos que actualmente se aplique, se acuerda una
prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015, de la segunda
asignación asistencial, establecida entre la Cámara Cervecera y la
FATCA, oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo
establecido en los puntos 2.2 y 4.2 del presente. Se acompaña como
Anexo IV grilla correspondiente a la prórroga de la Segunda asignación
Asistencial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No
Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier
trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación
de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y
contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los
valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta
bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle
de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones
No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.
ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES.
4.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global
de Actividad 2014/15” las Partes mantienen la vigencia del CCT N°
575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal
como fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la
implementación de los puntos pactados en el “Acuerdo Global de
Actividad 2014/2015”, en lo que respecta a la incorporación de
trabajadores al CCT aplicable. Las partes acuerdan suspender durante el
plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del
presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del CCT de la
actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes
sea de aplicación luego de finalizado el periodo de vigencia del
presente acuerdo salarial, es decir el 31 de Julio de 2015.
4.2 RECATEGORIZACION En función de la implementación de las nuevas
formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente
sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de
2015, un incremento del tres por ciento (3%) adicional y no acumulativo
a todo el personal convencionado bajo el CCT 575/10.
Se acompaña como Anexo V grilla correspondiente al proceso de
recategorización, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
4.3 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo
reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope
correspondiente al mismo a la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil
quinientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores
solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para
aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del
presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2015 y mientras dure
su vigencia.
ART. 5 IMPLEMENTACION. COLABORACION DE LAS PARTES.
5.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad
de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo
común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de
manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar
cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique
renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
5.2 La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente
acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
ACUERDO SALARIAL 2013 CARGILL - FATCA
ANEXO I
GRILLA SALARIAL (Art. 2.3)