MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 135/2015

Bs. As., 22/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.652.239/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/23 del Expediente N° 1.652.239/14, obra un acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por la parte sindical, y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

Que en relación a lo pactado en los puntos 3.5 y 3.7. del artículo 3 del acuerdo, es de plena aplicación lo expresamente establecido por esta Autoridad de Aplicación en el tercer Considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 170 de fecha 14 de febrero de 2014 y en los Considerandos quinto, sexto y séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 764 de fecha 8 de julio de 2013, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/23 del Expediente N° 1.652.239/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por la parte sindical, y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/23 del Expediente N° 1.652.239/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.652.239/14

Buenos Aires, 23 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 135/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 117/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y CARGILL S.A.C.I.

EXPEDIENTE N° 1641756/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2014, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Alberto Villani, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121 y los Sres. MENA Armando Rubén, DNI 12.979.398 y Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476; y por Cargill S.A.C.I, el Dr. Ricardo Francisco Duaygues DNI 4.311.681; Pablo Eugenio Bianchi DNI 26.375.813 y el Sr. Marcelo Patriarca, DNI 17.945.506; (en adelante Cargill o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1641756/14.

ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros y malteros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10.

ART 2 INCREMENTO SALARIAL.

2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente N° 1641756/14, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

2.2 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) dieciséis coma seis por ciento (16,6%) a partir del mes de Diciembre 2014; b) dieciséis coma cuatro por ciento (16,4%) a partir del mes julio de 2015.

2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

2.4: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ART. 3 ASIGNACIÓN No REMUNERATIVA:

3.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de pesos seis mil ($ 6.000) a abonar en dos cuotas de pesos tres mil ($ 3.000) cada una. Dichas cuotas se abonaran en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses febrero 2015 y junio 2015, como correspondiente a dicho mes.

3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C”.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el apartado A.2.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.

3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal / convencional paga, o alguna de las contingencias / situaciones cubiertas o derivadas de la Ley de Riesgo del Trabajo con derecho a percepción salarial.

3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.

3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel nacional o provincial, durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.

3.7 Asimismo en los casos que actualmente se aplique, se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2015, de la segunda asignación asistencial, establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA, oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo establecido en los puntos 2.2 y 4.2 del presente. Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente a la prórroga de la Segunda asignación Asistencial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

3.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES.

4.1 En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente acordado y manifiestan que han avanzado en la implementación de los puntos pactados en el “Acuerdo Global de Actividad 2014/2015”, en lo que respecta a la incorporación de trabajadores al CCT aplicable. Las partes acuerdan suspender durante el plazo de 90 días hábiles contados a partir de la suscripción del presente la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del CCT de la actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizado el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir el 31 de Julio de 2015.

4.2 RECATEGORIZACION En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un incremento del tres por ciento (3%) adicional y no acumulativo a todo el personal convencionado bajo el CCT 575/10.

Se acompaña como Anexo V grilla correspondiente al proceso de recategorización, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

4.3 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil quinientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2015 y mientras dure su vigencia.

ART. 5 IMPLEMENTACION. COLABORACION DE LAS PARTES.

5.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

5.2 La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ACUERDO SALARIAL 2013 CARGILL - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL (Art. 2.3)

Salarios Básicos

16,6%16,4%
Categoríasago-14dic-14jul-15
A$ 6.615$ 7.713$ 8.798
B$ 7.548$ 8.801$ 10.039
C$ 8.633$ 10.066$ 11.482
D$ 9.980$ 11.637$ 13.274
E$ 11.701$ 13.644$ 15.563

ANEXO II

VALORES ADICIONALES TITULO SECUNDARIO (Art. 2.4)

Título Secundario
ago-14dic-14jul-15
122714311669

ANEXO III

ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA (Art. 3.1 y 3.2)

REGIMEN 208

CategoríaSNR TOTALfeb-15jun-15
A459722992299
B524626232623
C600030003000
D693634683468
E813240664066

REGIMEN 240

CategoríaSNR TOTALfeb-15jun-15
A5.39626982698
B6.15830793079
C7.04335223522
D8.14240714071
E9.54647734773

ANEXO IV

SEGUNDA ASIGNACION ASISTENCIAL - (Art. 3.7)

REGIMEN 208

Categoríaago-14dic-14jul-15
A90010491224
B104112141416
C119813971629
D137216001866
E162718972213

REGIMEN 240

Categoríaago-14dic-14jul-15
A105612321436
B122214251662
C140616401913
D161118782190
E191022272598

ANEXO V

Valores Categorías a partir del 1-Julio-2015 (Art. 4.2)

CategoríasSalario Básico
A$ 8.996
B$ 10.265
C$ 11.741
D$ 13.573
E$ 15.914