MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 15/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.633.462/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.650.886/14, agregado al Expediente
N° 1.633.462/14 como foja 36, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 41 y 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 892/07 “E”, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que en tal sentido, el precitado Convenio fue suscripto entre la
entidad gremial de marras y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA e
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la Intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.650.886/14, agregado al Expediente
N° 1.633.462/14 como foja 36, ratificado a fojas 41 y 42, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.650.886/14, agregado al
Expediente N° 1.633.462/14 como foja 36.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 892/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.633.462/14
Buenos Aires, 26 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 15/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.650.886/14, agregado como foja 36 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 120/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de Octubre de 2014, se
encuentran reunidas por una parte en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) el Sr. Ariel FASSIONE
(Secretario Gremial) y German MARTINEZ (delegado), y por la empleadora
INTERMAR BINGOS S.A. su apoderado Sr. Jorge BARRERAS, manifestando las
partes que se encuentran reunidos en relación al conflicto planteado en
los establecimientos de esta última, manifestando que a raíz de las
denuncias formuladas y el estado de alerta y movilización de la entidad
sindical, la empleadora se aviene a acercar soluciones a las cuestiones
planteadas, las que luego de un largo debate se plasman a continuación:
PRIMERO: La empleadora INTERMAR BINGOS S.A. acerca en este acto
alternativas de solución respecto del despido de la Compañera ELVIRA
LACUADRA, las que serán transmitidas a la misma a fin de llegar a un
acuerdo conforme decida la trabajadora.
SEGUNDO: La empleadora manifiesta en este acto que abonará con la
liquidación del mes de Noviembre 2014 las sumas correspondientes al día
19 de Octubre (Día del trabajador de ALEARA) a todos los trabajadores,
sin perjuicio de que hayan prestado tareas efectivamente ese día o no.
La entidad sindical insistirá en próxima reunión a fin de que la
empresa reconozca el pago de los salarios por este concepto respecto de
periodos pasados.
TERCERO: Con relación al reclamo del pago del “Plus de invierno”, la
empleadora INTERMAR BINGOS S.A. se compromete a depositar el día
5/11/2014 los montos vigentes al 2013. Asimismo las partes negociarán
la actualización de dicho monto en reunión a realizarse en la próxima
semana, depositándose la diferencia que surja de lo acordado, con los
haberes del mes de Noviembre 2014.
CUARTO: Respecto del reclamo art. 10 CCT la empresa manifiesta que a
trabajadores que cumplan tareas de forma transitoria en una categoría
superior se les abonará los haberes completos conforme salarios de
revista de la categoría más alta. Por su parte, el sindicato presentará
un listado de trabajadores a quienes se les adeude salarios por
liquidaciones erróneas en este concepto, a fin de reclamar el pago de
las diferencias que correspondan.
QUINTO: Las partes ratifican que la grilla horaria será publicada el
último día hábil anterior al mes de programación, y que los traslados
podrán aplicarse siempre que no se altere el horario que estaba
destinado a cumplir el trabajador el día de que se trate. En caso de
cambio de horario, deberá notificarse al trabajador con 72 horas de
anticipación. El sindicato insiste en que bajo ningún concepto se
dispongan diferentes horarios de trabajo en una misma semana a un mismo
trabajador.
SEXTO: Control de ausentismo en caso de enfermedad: las partes
ratifican la plena aplicación de los artículos 208, 209 y 210 LCT.
Respecto de los restantes temas planteados que no han recibido
propuesta de solución en el día de la fecha, las partes se reunirán la
próxima semana a fin de recibir las proposiciones de INTERMAR BINGOS
S.A.
Sin más, previa lectura y ratificación de la presente, se firman 2
ejemplares de un mismo texto a fin de ser conservada por las partes y
una tercer juego a fin de ser presentado por ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN para ser agregado al
expediente en trámite.