MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 171/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.631.404/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.404/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 6 y 106, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1097/10 “E”, conforme a los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.404/14, ratificado a fojas 6 y
106, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.404/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1097/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.631.404/14
Buenos Aires, 29 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 171/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 126/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de
2014, entre la EMPRESA CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA en
adelante CTM; representada en este acto por su apoderado, Justo Sáenz,
con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, en adelante APUAYE
(Personería Gremial N° 698), representada en este acto por su
Presidente Ing. Jorge ARIAS con domicilio legal en Reconquista Nº 1048,
piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte; y en
su conjunto Las Partes, convienen en celebrar el presente Acuerdo,
sujeto a las siguientes pautas y condiciones:
PRIMERO: Las Partes han acordado, en el marco de la unidad de
negociación vigente, los valores de los Sueldos Básicos Mensuales
correspondientes a los diferentes Niveles Laborales del CCT Nº 1097/10
“E”, que con vigencia a partir del 01.09.2013 y 01.12.2013 han sido de
aplicación en CTM, según se indican en el ANEXO I.
SEGUNDO: Se deja expresado que Las Partes asumen el compromiso de
negociar, durante el mes de julio del corriente año, la escala salarial
para el año 2014.
TERCERO: Cualquiera de Las Partes podrá elevar el presente acuerdo a la
Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha indicados tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
ANEXO I