MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 179/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° 166.109/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente N° 177.622/14 agregado a fojas 282 del Expediente N° 166.109/06 obran el acuerdo y escalas, celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por la partesindical, y las empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y  RADIO BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales, con vigencia desde el 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 403/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escalas, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y las empresas DIARIO LA NUEVA Miércoles 25 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.077 92 PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, que obran a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente N° 177.622/14 agregado como fojas 282 del Expediente N° 166.109/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro. Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con las escalas salariales, obrantes a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente N° 177.622/14 agregado como fojas 282 del Expediente N° 166.109/06.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 403/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 166.109/06

Buenos Aires, 29 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 179/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 6/7 del expediente 177.622/14, agregado como fojas 282 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 127/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Delegación Regional BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, el primero (1) día del mes de diciembre de 2014, siendo las once (11,00) horas, comparecen espontáneamente por ante mí HERIBERTO OSCAR GIGENA, COORDINADOR de la DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los señores PABLO ANDRES ALVAREZ (DNI 24.413.590) y DANIEL ALFREDO CORREA (DNI 22.537.451) en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, circunstancia que acreditan con copia que se acompaña de constancia emitida por el Director Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 16 de septiembre 2013; PABLO ANDRES PASCUAL (DNI 23.776.043); PABLO FERNANDO PRESTI (DNI N° 22.049.882); HERNÁN ALFREDO GUERCIO (DNI N° 26.423.429) y ANAHI LORENA GONZALEZ (DNI 26.958.940), en carácter de delegados gremiales de la Empresa “DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L.” y el Sr. OSCAR RUBEN BALTIAN (DNI 12.378.052), en carácter de delegado gremial de “RADIO BAHIA BLANCA S.A.” quienes acreditan personería adjuntando copia de la comunicación efectuada por el Sindicato a las distintas empresas de la designación como delegados gremiales y por la representación empresaria, en carácter de gerente administrador del DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. (Cuit N° 30-50009286-2) el Contador DOMINGO MARIO MARRA (L.E. 7.650.805) y RADIO BAHIA BLANCA S.A. (Cuit 30-54951330-8) también representada por el Contador DOMINGO MARIO MARRA, en su carácter de apoderado, quien viene asistido por el Doctor GABRIEL ENRIQUE PERI; quienes tiene acreditada la personería invocada en el EXPEDIENTE 166.109/06.

Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y ratificar íntegramente en este acto el acuerdo salarial adjuntando las Escalas que rigen a partir del 01/04/2014, desde el 01/09/14 y desde el 01/01/15 y las que regían hasta esa fecha en dos fojas o sea una de la Radio y otra del Diario con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 403/75, con vigencia hasta el día 31/03/15.

Que complementariamente al acuerdo salarial suscripto, las empresas antes mencionadas, realizaran una contribución mensual equivalente al 10% de importe mensual que surja de la liquidación total que las empresas retienen en concepto de cuota sindical de los trabajadores bajo la Convención Colectiva de la actividad, en concepto de subsidio por fallecimiento del cónyuge, hijos menores de 18 años o mayores incapacitados y padres, establecido en el Art. 39 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 403/75. Que dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes sindicales, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.

Por otra parte los recurrentes, designan la nomina de los integrantes correspondiente a la Asociación Gremial a los señores Pablo Andrés Alvarez y a Daniel Correa y por la parte Empresaria, al Contador Domingo Mario MARRA, a efectos de constituir la Comisión Negociadora.

Asimismo las partes solicitan que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE N° 166.109/06, SOLICITANDO LA homologación DEL ACUERDO ANTE LA Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA

ESCALA SALARIAL DIARIO 2014/2015