MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 179/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° 166.109/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente N° 177.622/14 agregado a fojas 282
del Expediente N° 166.109/06 obran el acuerdo y escalas, celebrados por
el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por la partesindical, y las
empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
y RADIO BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE
RADIO Y TELEVISIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales,
con vigencia desde el 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de
2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 403/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que
las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que los delegados han intervenido de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y escalas, celebrados
entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y
las empresas DIARIO LA NUEVA Miércoles 25 de febrero de 2015 Primera
Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.077 92 PROVINCIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, que obran a fojas 1/2 y
6/7 del Expediente N° 177.622/14 agregado como fojas 282 del Expediente
N° 166.109/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro. Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con las escalas salariales, obrantes
a fojas 1/2 y 6/7 del Expediente N° 177.622/14 agregado como fojas 282
del Expediente N° 166.109/06.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 403/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 166.109/06
Buenos Aires, 29 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 179/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 6/7 del expediente
177.622/14, agregado como fojas 282 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 127/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Delegación Regional BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, el primero (1) día del mes de diciembre de 2014,
siendo las once (11,00) horas, comparecen espontáneamente por ante mí
HERIBERTO OSCAR GIGENA, COORDINADOR de la DELEGACION REGIONAL BAHIA
BLANCA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una
parte los señores PABLO ANDRES ALVAREZ (DNI 24.413.590) y DANIEL
ALFREDO CORREA (DNI 22.537.451) en carácter de SECRETARIO GENERAL y
SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE
PRENSA DE BAHIA BLANCA, circunstancia que acreditan con copia que se
acompaña de constancia emitida por el Director Nacional de Asociaciones
Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con
fecha 16 de septiembre 2013; PABLO ANDRES PASCUAL (DNI 23.776.043);
PABLO FERNANDO PRESTI (DNI N° 22.049.882); HERNÁN ALFREDO GUERCIO (DNI
N° 26.423.429) y ANAHI LORENA GONZALEZ (DNI 26.958.940), en carácter de
delegados gremiales de la Empresa “DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L.” y
el Sr. OSCAR RUBEN BALTIAN (DNI 12.378.052), en carácter de delegado
gremial de “RADIO BAHIA BLANCA S.A.” quienes acreditan personería
adjuntando copia de la comunicación efectuada por el Sindicato a las
distintas empresas de la designación como delegados gremiales y por la
representación empresaria, en carácter de gerente administrador del
DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. (Cuit N° 30-50009286-2) el Contador
DOMINGO MARIO MARRA (L.E. 7.650.805) y RADIO BAHIA BLANCA S.A. (Cuit
30-54951330-8) también representada por el Contador DOMINGO MARIO
MARRA, en su carácter de apoderado, quien viene asistido por el Doctor
GABRIEL ENRIQUE PERI; quienes tiene acreditada la personería invocada en el EXPEDIENTE 166.109/06.
Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo,
MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y
ratificar íntegramente en este acto el acuerdo salarial adjuntando las
Escalas que rigen a partir del 01/04/2014, desde el 01/09/14 y desde el
01/01/15 y las que regían hasta esa fecha en dos fojas o sea una de la
Radio y otra del Diario con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo
N° 403/75, con vigencia hasta el día 31/03/15.
Que complementariamente al acuerdo salarial suscripto, las empresas
antes mencionadas, realizaran una contribución mensual equivalente al
10% de importe mensual que surja de la liquidación total que las
empresas retienen en concepto de cuota sindical de los trabajadores
bajo la Convención Colectiva de la actividad, en concepto de subsidio
por fallecimiento del cónyuge, hijos menores de 18 años o mayores
incapacitados y padres, establecido en el Art. 39 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 403/75. Que dicha contribución se deberá
depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan
los aportes sindicales, en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.
Por otra parte los recurrentes, designan la nomina de los integrantes
correspondiente a la Asociación Gremial a los señores Pablo Andrés
Alvarez y a Daniel Correa y por la parte Empresaria, al Contador
Domingo Mario MARRA, a efectos de constituir la Comisión Negociadora.
Asimismo las partes solicitan que los presentes actuados se agreguen al
EXPEDIENTE N° 166.109/06, SOLICITANDO LA homologación DEL ACUERDO ANTE
LA Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Que no tienen nada más
que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BAHIA BLANCA
ESCALA SALARIAL DIARIO 2014/2015