MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 177/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.612.273/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.654.642/14 agregado como foja 6 al
Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por los
trabajadores, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1131/10 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por los
trabajadores, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.654.642/14 agregado como foja 6 al Expediente N° 1.612.273/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.654.642/14
agregado como foja 6 al Expediente N° 1.612.273/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de Miércoles 25 de febrero
de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.077 93 las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1131/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.273/14
Buenos Aires, 29 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 177/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 129/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO- SINDICATO DE SEGURO -
UTEDYC CCT 1131/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2014,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral.,
JORGE RAMOS, Secretario Adjunto Nacional, Gustavo Padin, Secretario
Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO Sub Secretaria Gremial Nacional, y
en representación de los trabajadores MARCELO RODRIGUEZ y el patrocinio
letrado de el Dr. Sebastian Saez, y por la otra parte, el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario
General RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5049760, El Dr. JORGE ALBERTO SOLA,
DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502, en carácter de
Secretario de Organización, todos ellos con el patrocinio letrado de la
Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 CABA, quienes acuerdan en el marco de los C.C.T.
1131/10 E. la siguiente recomposición salarial sujeta a las condiciones
que siguen:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar un incremento sobre los salarios
básicos y adicionales de convenio vigentes a marzo 2014. Los mismos se
abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual firmado por
las partes integra el presente acuerdo.
SEGUNDA: Este Acuerdo cobra vigencia a partir del día de la fecha,
comprometiéndose el Sindicato del Seguro de la República Argentina a
abonar las sumas retroactivas que correspondan por aplicación del
presente convenio dentro de los 15 días de suscripto el presente.
TERCERA: El presente acuerdo salarial será presentado ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su homologación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio
de Trabajo, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente.
ANEXO I - CCT 1131/01 E