MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 175/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.589.544/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y 18/19 del Expediente N° 1.589.544/13, obran los Acuerdos celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos Acuerdos las partes pactan, entre otras cuestiones, incorporar las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4 al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde señalar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 642 del 28 de abril de 2014, homologó el acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES - FATEL, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SA, registrado bajo el N° 553/14, en el cual también se pacta la incorporación de dichas categorías al convenio colectivo de trabajo precitado.

Que asimismo, se indica que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 891 de fecha 13 de junio de 2014, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley Contrato de Trabajo, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el topeindemnizatorio correspondiente al acuerdo citado en el párrafo precedente, cuyas escalas  son idénticas a las pactadas en el acuerdo obrante a fojas 2/6 de autos.

Que a fojas 7/17 y 20 de las presentes actuaciones las partes acompañan nóminas de personal, las cuales no se encuentran comprendidas en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y quinto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.589.544/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/19 del Expediente N° 1.589.544/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 18/19, respectivamente del Expediente N° 1.589.544/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.589.544/13

Buenos Aires, 29 de Enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 175/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 18/19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 137/15 y 138/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

FOETRA - TELECOM ARGENTINA S.A.

—ENCUADRES—

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de enero de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas y Mariano Muñoz, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Considerando,

- Que las partes han firmado, con fecha 21 de septiembre de 2010, un Acuerdo Programático, a partir del cual se generó un espacio de diálogo y concertación para la revisión de los puestos y funciones, en particular atención a la representatividad que cada Organización firmante ostenta y a los sucesivos cambios que las nuevas modalidades de trabajo y tecnologías han generado;

- Que en el Acuerdo precitado se acordó asimismo la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático;

- Que dicha Comisión ha mantenido reuniones en las que se analizaron las poblaciones correspondientes al personal fuera de convenio, el alcance y definiciones contenidas en las personerías gremiales de las Entidades que integran la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones, así como también los contenidos insertos en los convenios colectivos vigentes y que resultan de aplicación;

- Que con fecha 18 de Enero de 2012 las partes firmaron un Acuerdo Marco, en el que se fijaron las pautas generales del proceso de reencuadramiento que se inicia con la firma del presente;

- Que en función de lo expresado y como condición necesaria para implementar los reencuadres que surgen como resultado del análisis realizado por las partes, han acordado las modificaciones, a tenor de las cláusulas que seguidamente se detallan:

PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 1° de enero de 2012, la creación de las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4, las que se incorporan a las escalas salariales vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 E, correspondiente a la actividad básica, de acuerdo al detalle obrante en Anexo “Nómina del Personal que se encuadra en FOETRA”, que forma parte del presente. A partir de tal incorporación les será aplicable la totalidad de los beneficios previstos en el Convenio Colectivo mencionado, con excepción de lo que se establece a continuación.

SEGUNDO - El proceso de implementación de los reencuadres convencionales que resultan objeto del presente acuerdo, se desarrollará a partir del 1° de febrero de 2012 y hasta el 31 de mayo del mismo año.

TERCERO - Si como consecuencia del reencuadramiento se verificara una diferencia salarial en contra del trabajador, se conformará un adicional remunerativo mensual que se incorporará al recibo de haberes bajo la voz “Dif. Encuad.”. Dicho adicional compensará la diferencia que pueda resultar entre la remuneración actual y el importe resultante de computar la totalidad de los conceptos considerados en la nueva normativa convencional aplicable.

Dicho adicional remunerativo no será compensable, ni podrá ser absorbido con incrementos salariales de origen legal o convencional, ni sufrir actualizaciones, excepto si se produjera, con posterioridad al reencuadramiento, una promoción a una categoría superior, momento en el que el aumento que se produzca como consecuencia de la promoción, absorberá el monto del adicional remunerativo objeto del reencuadre.

Las partes acuerdan que, si el adicional remunerativo al que se hace referencia en los dos párrafos precedentes superara el monto de $ 2.000 (pesos dos mil), se aplicará el encuadre sindical que corresponda al análisis realizado entre las partes, sin modificación de condiciones salariales para el trabajador, quedando supeditado el encuadre de la función y categoría a la discusión que lleven adelante las partes en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la firma del presente.

Asimismo, el adicional remunerativo mensual al que se hace referencia en el presente punto, será considerado a los efectos de la base de cálculo para la liquidación del premio por Productividad y Presentismo, establecido en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente.

En el caso de aquellas personas que resulten alcanzadas por las condiciones del presente acuerdo y se encuentren desarrollando sus funciones con política de incentivos y/o comisiones comerciales definida por la Empresa, se considerarán a los efectos del respectivo encuadre, la sumatoria de los montos correspondientes a los salarios básicos y a los rubros que contemplan la remunerativización de los vales alimentarios, manteniéndose la aplicación de la política de incentivos vigente o la que a futuro sea definida por la Empresa.

CUARTO - Las partes acuerdan que la jornada de trabajo para aquellos empleados que sean encuadrados en las categorías establecidas en el punto PRIMERO del presente, será de cuarenta (40) horas semanales efectivas de trabajo, con una (1) hora adicional de discontinuidad por jornada para descanso, adecuándose los horarios a las necesidades operativas.

Asimismo, las partes convienen en tomar como pauta para la prestación del servicio, dos días de descanso semanal por cada cinco días efectivamente trabajados, estableciéndose los siguientes criterios:

1) Divisor para la Liquidación de Horas Extraordinarias: 160 (ciento sesenta).

2) Determinación de las horas suplementarias a abonar con recargo del cincuenta por ciento (50 %):

a) Se tomará la cantidad de días que el empleado debería haber realizado su jornada normal dentro del mes (o sea los días hábiles menos los que le correspondieren por licencias, francos, etc.);

b) Esta cantidad de días se multiplicará por 8 horas diarias de referencia;

c) Si el total de horas efectivamente trabajadas en el mes, es superior a la cifra calculada en

b), se procederá a liquidar el exceso como horas suplementarias.

3) Las horas que se trabajen en los días programados de descanso semanal o en días que coincidan con francos, serán liquidadas con el 100 % de recargo.

4) Turnos diagramados: al respecto, regirá lo dispuesto en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente.

5) Plus de Comida: corresponderá el pago previsto en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente, por cada jornada que se prolongue 2 o más horas respecto de las 8 horas efectivas de referencia.

QUINTO - Sin perjuicio de las pautas que se establezcan en cada caso, las partes convienen la notificación individual de conformidad con el nuevo encuadre, se realizará con las formalidades correspondientes.

SEXTO - Las partes acuerdan establecer la creación de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Programático para el monitoreo del cumplimiento del presente.

SÉPTIMO - Las partes acuerdan que el personal que resulte alcanzado por las condiciones pactadas en el presente acuerdo, en tanto no ejerza o modifique en forma voluntaria la libre opción de obra social conforme la legislación vigente, mantendrá la obra social que tenga en la actualidad.

OCTAVO - Atento el abordaje integral que hiciera la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones respecto a los reencuadramientos, las partes acuerdan que cualquier extremo que no haya sido contemplado en el presente así como también todo diferendo que pudiera suscitarse vinculado al mismo, deberá ser canalizado a través de dicho ámbito y su órgano de actuación específica —Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático—.

NOVENO - Las partes manifiestan que con el presente acuerdo han zanjado las diferencias que mantenían con relación al asunto aquí tratado y expresamente aclaran que, al respecto, no quedan cuestiones pendientes relacionadas con la materia que ha sido objeto del presente acuerdo (reencuadre del personal) y por lo tanto nada más tendrán que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el presente acuerdo.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

CATEGORÍAS Y ESCALAS SALARIALES



ACTA ACUERDO

FOETRA Sindicato Buenos Aires y TELECOM ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2012, se reúnen,

por una parte, FOETRA Sindicato Buenos Aires (en adelante FOETRA), representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes en conjunto manifiestan:

Considerando,

• Que las partes han venido desarrollando una dinámica de negociación, que posibilitó haber arribado a los acuerdos suscriptos durante el mes de Enero de 2012, por los cuales se pactó el encuadramiento de un grupo de colaboradores;

• Que en dichos acuerdos y para aquellos casos en que, como consecuencia del nuevo encuadramiento laboral, los empleados encuadrados recibieran un adicional remunerativo que superase el monto de Pesos Dos Mil ($ 2.000), se acordó que el efectivo encuadre de la función y categoría y el tratamiento que se daría al excedente de la suma antes señalada, quedaría supeditado a la discusión que lleven adelante las partes en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma del referido acuerdo.

En consecuencia, las partes convienen lo siguiente:

PRIMERO - Respecto del personal cuya nómina obra en ANEXO I como parte integrante del presente instrumento, las partes acuerdan que las sumas del adicional remunerativo mensual “Dif. encuad.” que superen los $ 2.000 (pesos dos mil), se liquidarán bajo la voz “Dif. encuad. S/2000”, a partir del mes de octubre de 2012.

SEGUNDO - Las partes acuerdan que los montos resultantes del rubro que se crea en el punto precedente, serán actualizados en el mismo porcentaje y calendarización que se establezca a futuro para el sueldo conformado de la categoría Z4.

TERCERO - Asimismo, las partes dejan establecido que ambos conceptos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia en caso de otorgarse una promoción a una categoría superior, considerándose en primer término el rubro “Dif. encuad. S/ 2000”.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.