MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 175/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.589.544/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 y 18/19 del Expediente N° 1.589.544/13, obran los
Acuerdos celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el
sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos Acuerdos las partes pactan, entre otras
cuestiones, incorporar las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4 al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, del cual resultan ser
signatarias.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
corresponde señalar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
642 del 28 de abril de 2014, homologó el acuerdo suscripto por la
FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES - FATEL, por el sector
sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SA, registrado bajo el N°
553/14, en el cual también se pacta la incorporación de dichas
categorías al convenio colectivo de trabajo precitado.
Que asimismo, se indica que mediante Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 891 de fecha 13 de junio de 2014, conforme lo previsto en el
artículo 245 de la Ley Contrato de Trabajo, se fijó el importe promedio
de las remuneraciones del cual surge el topeindemnizatorio
correspondiente al acuerdo citado en el párrafo precedente, cuyas
escalas son idénticas a las pactadas en el acuerdo obrante a
fojas 2/6 de autos.
Que a fojas 7/17 y 20 de las presentes actuaciones las partes acompañan
nóminas de personal, las cuales no se encuentran comprendidas en la
homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la
individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero y quinto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.589.544/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/19 del
Expediente N° 1.589.544/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 18/19, respectivamente del
Expediente N° 1.589.544/13.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.589.544/13
Buenos Aires, 29 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 175/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 18/19 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 137/15
y 138/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
FOETRA - TELECOM ARGENTINA S.A.
—ENCUADRES—
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
enero de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola,
Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA
(Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República
Argentina), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas y Mariano Muñoz,
en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo
siguiente:
Considerando,
- Que las partes han firmado, con fecha 21 de septiembre de 2010, un
Acuerdo Programático, a partir del cual se generó un espacio de diálogo
y concertación para la revisión de los puestos y funciones, en
particular atención a la representatividad que cada Organización
firmante ostenta y a los sucesivos cambios que las nuevas modalidades
de trabajo y tecnologías han generado;
- Que en el Acuerdo precitado se acordó asimismo la creación de una
Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático;
- Que dicha Comisión ha mantenido reuniones en las que se analizaron
las poblaciones correspondientes al personal fuera de convenio, el
alcance y definiciones contenidas en las personerías gremiales de las
Entidades que integran la Mesa de Unidad Sindical de las
Telecomunicaciones, así como también los contenidos insertos en los
convenios colectivos vigentes y que resultan de aplicación;
- Que con fecha 18 de Enero de 2012 las partes firmaron un Acuerdo
Marco, en el que se fijaron las pautas generales del proceso de
reencuadramiento que se inicia con la firma del presente;
- Que en función de lo expresado y como condición necesaria para
implementar los reencuadres que surgen como resultado del análisis
realizado por las partes, han acordado las modificaciones, a tenor de
las cláusulas que seguidamente se detallan:
PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 1° de enero de 2012, la
creación de las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4, las que se incorporan a
las escalas salariales vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo N°
567/03 E, correspondiente a la actividad básica, de acuerdo al detalle
obrante en Anexo “Nómina del Personal que se encuadra en FOETRA”, que
forma parte del presente. A partir de tal incorporación les será
aplicable la totalidad de los beneficios previstos en el Convenio
Colectivo mencionado, con excepción de lo que se establece a
continuación.
SEGUNDO - El proceso de implementación de los reencuadres
convencionales que resultan objeto del presente acuerdo, se
desarrollará a partir del 1° de febrero de 2012 y hasta el 31 de mayo
del mismo año.
TERCERO - Si como consecuencia del reencuadramiento se verificara una
diferencia salarial en contra del trabajador, se conformará un
adicional remunerativo mensual que se incorporará al recibo de haberes
bajo la voz “Dif. Encuad.”. Dicho adicional compensará la diferencia
que pueda resultar entre la remuneración actual y el importe resultante
de computar la totalidad de los conceptos considerados en la nueva
normativa convencional aplicable.
Dicho adicional remunerativo no será compensable, ni podrá ser
absorbido con incrementos salariales de origen legal o convencional, ni
sufrir actualizaciones, excepto si se produjera, con posterioridad al
reencuadramiento, una promoción a una categoría superior, momento en el
que el aumento que se produzca como consecuencia de la promoción,
absorberá el monto del adicional remunerativo objeto del reencuadre.
Las partes acuerdan que, si el adicional remunerativo al que se hace
referencia en los dos párrafos precedentes superara el monto de $ 2.000
(pesos dos mil), se aplicará el encuadre sindical que corresponda al
análisis realizado entre las partes, sin modificación de condiciones
salariales para el trabajador, quedando supeditado el encuadre de la
función y categoría a la discusión que lleven adelante las partes en el
plazo de ciento ochenta días contados a partir de la firma del presente.
Asimismo, el adicional remunerativo mensual al que se hace referencia
en el presente punto, será considerado a los efectos de la base de
cálculo para la liquidación del premio por Productividad y Presentismo,
establecido en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos
consignados en el punto PRIMERO del presente.
En el caso de aquellas personas que resulten alcanzadas por las
condiciones del presente acuerdo y se encuentren desarrollando sus
funciones con política de incentivos y/o comisiones comerciales
definida por la Empresa, se considerarán a los efectos del respectivo
encuadre, la sumatoria de los montos correspondientes a los salarios
básicos y a los rubros que contemplan la remunerativización de los
vales alimentarios, manteniéndose la aplicación de la política de
incentivos vigente o la que a futuro sea definida por la Empresa.
CUARTO - Las partes acuerdan que la jornada de trabajo para aquellos
empleados que sean encuadrados en las categorías establecidas en el
punto PRIMERO del presente, será de cuarenta (40) horas semanales
efectivas de trabajo, con una (1) hora adicional de discontinuidad por
jornada para descanso, adecuándose los horarios a las necesidades
operativas.
Asimismo, las partes convienen en tomar como pauta para la prestación
del servicio, dos días de descanso semanal por cada cinco días
efectivamente trabajados, estableciéndose los siguientes criterios:
1) Divisor para la Liquidación de Horas Extraordinarias: 160 (ciento
sesenta).
2) Determinación de las horas suplementarias a abonar con recargo del
cincuenta por ciento (50 %):
a) Se tomará la cantidad de días que el empleado debería haber
realizado su jornada normal dentro del mes (o sea los días hábiles
menos los que le correspondieren por licencias, francos, etc.);
b) Esta cantidad de días se multiplicará por 8 horas diarias de
referencia;
c) Si el total de horas efectivamente trabajadas en el mes, es superior
a la cifra calculada en
b), se procederá a liquidar el exceso como horas suplementarias.
3) Las horas que se trabajen en los días programados de descanso
semanal o en días que coincidan con francos, serán liquidadas con el
100 % de recargo.
4) Turnos diagramados: al respecto, regirá lo dispuesto en los
artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el
punto PRIMERO del presente.
5) Plus de Comida: corresponderá el pago previsto en los artículos
respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO
del presente, por cada jornada que se prolongue 2 o más horas respecto
de las 8 horas efectivas de referencia.
QUINTO - Sin perjuicio de las pautas que se establezcan en cada caso,
las partes convienen la notificación individual de conformidad con el
nuevo encuadre, se realizará con las formalidades correspondientes.
SEXTO - Las partes acuerdan establecer la creación de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo Programático para el monitoreo del cumplimiento
del presente.
SÉPTIMO - Las partes acuerdan que el personal que resulte alcanzado por
las condiciones pactadas en el presente acuerdo, en tanto no ejerza o
modifique en forma voluntaria la libre opción de obra social conforme
la legislación vigente, mantendrá la obra social que tenga en la
actualidad.
OCTAVO - Atento el abordaje integral que hiciera la Mesa de Unidad
Sindical de las Telecomunicaciones respecto a los reencuadramientos,
las partes acuerdan que cualquier extremo que no haya sido contemplado
en el presente así como también todo diferendo que pudiera suscitarse
vinculado al mismo, deberá ser canalizado a través de dicho ámbito y su
órgano de actuación específica —Comisión Permanente de Seguimiento del
Acuerdo Programático—.
NOVENO - Las partes manifiestan que con el presente acuerdo han zanjado
las diferencias que mantenían con relación al asunto aquí tratado y
expresamente aclaran que, al respecto, no quedan cuestiones pendientes
relacionadas con la materia que ha sido objeto del presente acuerdo
(reencuadre del personal) y por lo tanto nada más tendrán que
reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el presente
acuerdo.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del
presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
CATEGORÍAS Y ESCALAS SALARIALES
ACTA ACUERDO
FOETRA Sindicato Buenos Aires y TELECOM ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre
de 2012, se reúnen,
por una parte, FOETRA Sindicato Buenos Aires (en adelante FOETRA),
representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro
Tagliacozzo, y por la otra parte y en representación de TELECOM
ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas,
Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes en
conjunto manifiestan:
Considerando,
• Que las partes han venido desarrollando una dinámica de negociación,
que posibilitó haber arribado a los acuerdos suscriptos durante el mes
de Enero de 2012, por los cuales se pactó el encuadramiento de un grupo
de colaboradores;
• Que en dichos acuerdos y para aquellos casos en que, como
consecuencia del nuevo encuadramiento laboral, los empleados
encuadrados recibieran un adicional remunerativo que superase el monto
de Pesos Dos Mil ($ 2.000), se acordó que el efectivo encuadre de la
función y categoría y el tratamiento que se daría al excedente de la
suma antes señalada, quedaría supeditado a la discusión que lleven
adelante las partes en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a
partir de la firma del referido acuerdo.
En consecuencia, las partes convienen lo siguiente:
PRIMERO - Respecto del personal cuya nómina obra en ANEXO I como parte
integrante del presente instrumento, las partes acuerdan que las sumas
del adicional remunerativo mensual “Dif. encuad.” que superen los $
2.000 (pesos dos mil), se liquidarán bajo la voz “Dif. encuad. S/2000”,
a partir del mes de octubre de 2012.
SEGUNDO - Las partes acuerdan que los montos resultantes del rubro que
se crea en el punto precedente, serán actualizados en el mismo
porcentaje y calendarización que se establezca a futuro para el sueldo
conformado de la categoría Z4.
TERCERO - Asimismo, las partes dejan establecido que ambos conceptos
podrán ser absorbidos hasta su concurrencia en caso de otorgarse una
promoción a una categoría superior, considerándose en primer término el
rubro “Dif. encuad. S/ 2000”.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un
mismo tenor y a un solo efecto.