Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GAS NATURAL
Resolución 60/2015
Resolución N° 127/2008. Modificación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0029001/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.561 y sus
modificatorias, 26.732 y 26.741, el Decreto N° 645 de fecha 26 de mayo
de 2004, las Resoluciones Nros. 534 de fecha 14 de julio de 2006 y 127
de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de
los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 25.561 estableció la creación de un
derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5)
años y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la alícuota
correspondiente.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas, mediante el Decreto N°
645 de fecha 26 de mayo de 2004 se fijó un derecho del VEINTE POR
CIENTO (20%) a la exportación para consumo de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00, 2711.21.00,
2711.29.10 y 2711.29.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
autorizándose al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a modificar la
alícuota de los derechos de exportación allí determinados y en el
Artículo 2° del Decreto N° 310 de fecha 13 de febrero de 2002.
Que a través del dictado de la Resolución N° 534 de fecha 14 de julio
de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció fijar
un derecho de exportación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00
y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución N° 127 de
fecha 10 de marzo de 2008 de esta Cartera de Estado, se adecuaron
nuevamente los mecanismos de determinación de los derechos de exportación que gravan los
hidrocarburos gaseosos, teniendo en cuenta las circunstancias
imperantes y el escenario internacional.
Que mediante el dictado de las Leyes Nros. 26.217 y 26.732 fueron
sucesivamente prorrogados por el término de CINCO (5) años, a partir de
su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por
el Artículo 6° de la Ley N° 25.561, como así también las facultades
otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer las alícuotas
correspondientes.
Que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado
un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo
y sus derivados, y otros fuertemente relacionados como el propano, el
butano y los gases licuados de petróleo, haciendo necesario atenuar su
impacto sobre el nivel de actividad y empleo local.
Que en función del contexto descripto, resulta necesario adoptar
medidas que coadyuven a atenuar su impacto sobre el nivel de actividad
y empleo local y a mantener las pautas de inversión previstas por el
sector productor tendientes al logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741.
Que, asimismo, corresponde prever futuras fluctuaciones del precio
internacional del propano, butano y gas licuado de petróleo que puedan
afectar la economía local siendo, por lo tanto, necesario plantear
acciones concretas que impliquen desvincular la economía local de
dichas circunstancias, protegiendo al consumidor de los posibles
perjuicios que aquellas le pudieren generar en el precio, calidad y
disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que, en consecuencia, en pos de continuar incentivando las inversiones
en el sector de licuefacción y separación de gases considerados ricos,
resulta conveniente establecer un nuevo esquema de derechos de
exportación que promueva la producción de hidrocarburos de alto grado
de industrialización, determinándose nuevas alícuotas de exportación
para el propano, el butano y el gas licuado de petróleo, tanto en
estado líquido como gaseoso.
Que se ha incorporado, como antecedente, el informe técnico elaborado
por la Secretaría Administrativa de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS, creada por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012 que reglamenta la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones y las Leyes Nros. 25.561 y 26.732.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Anexo de la presente medida.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 5° de la Resolución N° 127/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Si el precio internacional de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida, fuera inferior al valor
de referencia, se aplicará un derecho de exportación del UNO POR CIENTO
(1%)”.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO