JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Disposición 2/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0047234/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, el Contrato
de Préstamo BID N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III”
de fecha 19 de marzo de 2013, el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nro. 217 de fecha 9 de septiembre de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de
Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en
investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano
para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos
humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para
fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a
SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la
tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones
del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el
punto 4.03 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, establece
que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa,
constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la
tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados
y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de
fecha 17 de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN
EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, y por la citada resolución, se crea en el mismo ámbito
la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al señor
Subsecretario de Gestión y Empleo Público, en su carácter de titular de
la misma, a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las
Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y
Evaluadores ad-hoc.
Que por el ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS DE
MAESTRÍAS, ESTANCIAS CORTAS PARA DOCTORANDOS Y ESTANCIAS CORTAS DE
ESPECIALIZACIÓN PARA PROFESIONALES ARGENTINOS celebrado entre la señora
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la UNIVERSIDAD DE QUEBEC EN RIMOUSKI en CANADÁ, de fecha 9 de
septiembre de 2014, se estableció un Programa de Becas para la
formación en Ciencia y Tecnología, específicamente en Ciencias del Mar,
para profesionales argentinos bajo TRES (3) modalidades distintas:
Estancias cortas para Doctorandos, Estancias cortas para Profesionales,
Maestrías y Especializaciones en la UNIVERSIDAD DE QUEBEC - INSTITUTO
DE CIENCIAS DEL MAR DE RIMOUSKI en CANADÁ.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción
al llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en
el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo el proceso
de preselección y realizaron las entrevistas correspondientes,
seleccionando a CINCO (5) beneficiarios y TRES (3) suplentes conforme a
los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías
en Ciencias del Mar para Profesionales Argentinos en la UNIVERSIDAD DE
QUEBEC EN RIMOUSKI - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR EN CANADÁ
(BEC.AR-QUEBEC 2014).
Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se vea
imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de la
Convocatoria, que las personas designadas como suplentes tomen la beca
en base al orden de mérito que, como Anexo II, forma parte integrante
de la presente medida.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de esta Jurisdicción ha verificado la existencia de
créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que
demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
en el artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 237/12 y del Contrato de Préstamo BID N° 2777/OC-AR
“Programa de Innovación Tecnológica III”.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías
en Ciencias del Mar para Profesionales Argentinos en la UNIVERSIDAD DE
QUEBEC EN RIMOUSKI - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR EN CANADÁ (BEC.AR-
QUEBEC 2014), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL
EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el
marco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las becas para la realización de Becas de
Maestrías en Ciencias del Mar para Profesionales Argentinos en la
UNIVERSIDAD DE QUEBEC EN RIMOUSKI - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR EN
CANADÁ (BEC.AR- QUEBEC 2014) a las personas consignadas en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de la beca que, como Anexo III, forma parte integrante de la
presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA,
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
SOLICITUDES ADJUDICADAS
ANEXO II
SUPLENTES
ANEXO III
MAESTRÍA EN CIENCIAS DEL MAR EN LA UNIVERSIDAD DE QUEBEC - INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR DE RIMOUSKI -CANADÁ
CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los…….días del mes
de……………....de 2014, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, representada en este
acto por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Contadora
Mónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en
adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte; y……………………………….…(D.N.I.
N°……………..), con domicilio en ………………, …………….., Pcia. de……………..…., en
adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el
presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la
Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de
Maestrías en Ciencias del Mar en la Universidad de Quebec - Instituto
de Ciencias del Mar de Rimouski - Canadá (UQAR - ISMER), a llevarse a
cabo en la ciudad de Quebec, Canadá, por el plazo de………………….……, a
partir del……….de………..de 2015, para el cual se le ha adjudicado el
Beneficio.
CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos
de transporte desde el lugar de origen del becario hasta la Ciudad de
Quebec, CANADÁ, por única vez (ida y vuelta), matrícula académica,
manutención, seguro de salud y el costo de la gestión integral de la
UQAR ISMER.
Se deja constancia que el seguro de vida, que fuera financiado por la
Unidad Ejecutora, será el contratado por la UQAR - ISMER, quedando
exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal,
comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastos
pecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda la
cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el
beneficiario declara conocer y aceptar sus términos.
CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en las
cláusulas SEGUNDA y TERCERA, la Unidad Ejecutora financiará al
Beneficiario el monto de hasta
PESOS……………………..($........................) de acuerdo al tipo de cambio
al momento de la transacción. El Beneficiario deberá utilizar los
recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A
del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario
autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre
correspondientes a los rubros detallados en la CLÁUSULA SEGUNDA (costo
de los pasajes, matrícula, manutención, seguros de vida y costos de
gestión integral), a la cuenta que declare la UQAR - ISMER a tales los
efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el Anexo A
del presente Contrato.
CLÁSULA QUINTA- DURACIÓN. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses.
El mismo podrá ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendo
de la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas de
la UQAR - ISMER), la continuidad de la condición de estudiante a tiempo
completo de acuerdo a los informes regulares y a la recomendación que
la UQAR - ISMER oportunamente proporcione a la UNIDAD EJECUTORA BEC.AR.
CLÁUSULA SEXTA- EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL
BENEFICIO-RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se
compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el
programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad
no compatible el mismo.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de
cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de
que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera
del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad
Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por
cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario
y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de
cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A
tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad
Ejecutora en el plazo de QUINCE (15) días, desde su arribo a la Ciudad
de Quebec, el domicilio donde residirá durante el período de duración
de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse un
cambio de domicilio.
Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el
beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
contrato en los términos indicados en la cláusula SEPTIMA y SEPTIMA
SEGUNDA del presente convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hecho
s o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de
cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco
de su esfera privada durante su estadía en CANADÁ en el marco del
programa de la Beca.
CLÁUSULA SEPTIMA-RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DEL
BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por
parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación de la UQAR - ISMER a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente
contrato personalmente ante la Unidad Ejecutora, debiendo informar
motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos
adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato.
Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información
adicional al beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al
reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad
Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad
Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos
pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá
reintegrar dentro del plazo de DIEZ (10) días el total de la suma
percibida del beneficio en la cuenta que la Unidad Ejecutora indique y
según las pautas establecidas en la Cláusula SÉPTIMA SEGUNDA del
presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de
accionar legalmente contra los responsables.
CLÁUSULA SEPTIMA PRIMERA -RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casos
excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,
las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,
siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por
las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión
un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los
resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,
ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la
Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar el total
de las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser
depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la
cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de
DIEZ (10) días a la cuenta bancaria que indique la UNIDAD EJECUTORA
BEC.AR.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el
responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria
oportunamente.
CLÁUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas
brindadas por la UQAR - ISMER y la UNIDAD EJECUTORA para su viaje,
debiéndose presentar en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo
con la documentación personal obligatoria requerida. En el caso de no
cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de
gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa
correspondiente a la aerolínea.
CLÁUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro
de salud y vida que la UQAR - ISMER disponga, conforme lo indicado en
la CLÁUSULA SEGUNDA.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud
y Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba
solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la
documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el
beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que
debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.
CLÁUSULA DÉCIMA -OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se
compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino
durante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de la
Beca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Se informa en el presente contrato, y el becario presta conformidad,
que no se podrá extender su estadía en el país de residencia luego de
la finalización de la Maestría.
No se permite la realización de programas de Training Laboral
(E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta formativa de
características similares, que impliquen la estadía en el país
residente luego de la finalización inmediata de la beca.
Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA evaluará la posible extensión de
la estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en el
programa curricular de estudios de la Institución donde se haya
realizado la beca y si no implica un mayor estipendio.
En caso de incumplimiento de dicha cláusula, y si el beneficiario no
retornara al país conforme se explica en el párrafo precedente, deberá
reintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Las mismas
deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el
desembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y
dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.
Asimismo, el beneficiario, una vez concluida su beca, se compromete a:
- Presentar un informe final donde se reflejen las actividades
productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas
durante la beca.
- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.
- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante el
año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones
laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad
Ejecutora.
DÉCIMO PRIMERA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la
Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los………días de……………….de
201...
----------------------------
DNI: -------------------
Beneficiario
ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario
e. 26/02/2015 N° 12211/15 v. 26/02/2015