JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Disposición 3/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0027094/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 145 de fecha 8 de
febrero de 2013, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de
Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, la Resolución
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de
2012 y su modificatoria y el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 119 de fecha 11 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de
Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en
investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano
para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos
humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para
fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a
SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la
tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones
del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el
punto 4.03 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, establece
que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa,
constituirá una UNIDAD EJECUTORA especializada para llevar adelante la
tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados
y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de
fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PROGRAMA BEC.AR
BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo
Público de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de titular de la
misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc,
según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de instituciones de reconocido prestigio.
Que por el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA
PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en la REPÚBLICA
FRANCESA celebrado entre la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUT FRANÇAIS D’ ARGENTINE Y
CAMPUS FRANCE, de fecha 30 de octubre de 2014 se estableció UN (1)
Programa de Becas para la formación en Ciencia y Tecnología para
profesionales argentinos en el nivel máster, estancias doctorales y
cursos de especialización en Campus France, en la REPÚBLICA FRANCESA.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción
al llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en
el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo el proceso
de preselección y realizaron las entrevistas correspondientes,
seleccionando a QUINCE (15) beneficiarios y DIEZ (10) suplentes
conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a
la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadía
Corta de Doctorado para profesionales argentinos en la REPÚBLICA
FRANCESA (BEC.AR - CAMPUS FRANCE 2014).
Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se vea
imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de la
Convocatoria, que las personas designadas como suplentes tomen la beca,
en base al orden de mérito que, como Anexo II, forma parte integrante
de la presente medida.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de esta Jurisdicción ha verificado la existencia de
créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que
demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
en el artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 237/2012 y del Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR
“PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA III”.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de BECAS DE ESTADÍAS
CORTAS DE DOCTORADO PARA PROFESIONALES ARGENTINOS en la REPÚBLICA
FRANCESA (BEC.AR - CAMPUS FRANCE 2014), en el marco del “PROGRAMA
BEC.AR BECAS DEFORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el
marco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, respectivamente,
forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las BECAS DE ESTADÍAS CORTAS DE DOCTORADO
PARA PROFESIONALES ARGENTINOS en la REPÚBLICA FRANCESA (BEC.AR - CAMPUS
FRANCE 2014) a las personas consignadas en el Anexo I que, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de la beca que, como Anexo III, forma parte integrante de la
presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA,
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Solicitudes Adjudicadas
ANEXO II
Nómina de suplentes
ANEXO III
ESTANCIAS CORTAS DE DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LA REPÚBLICA FRANCESA
CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …………… días del mes de
…………….. de 201…, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, representada en este
acto por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Contadora
Mónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en
adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte; y ………………………………..…….
(D.N.I. N°: ………………….), con domicilio en ………….., ………………………….., Pcia. de
……………………., en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen
celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la
Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Becas de
Estadías Cortas de Doctorado en Ciencia y Tecnología para profesionales
argentinos en la REPÚBLICA FRANCESA, dictado por la Universidad
………………………….….., a llevarse a cabo en la Ciudad de ………………….., en la
………………., por el plazo de ……………. hasta NUEVE (9) meses, a partir del
…………… de …………. de 201…., para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos
de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar de
realización de la beca por única vez (ida y vuelta), manutención,
seguro de salud y seguro de responsabilidad civil; costos
administrativos de los documentos finales y del visado y el costo de la
gestión integral de CAMPUS FRANCE. Se deja constancia que el seguro de
vida y de responsabilidad civil, que fuera financiado por la Unidad
Ejecutora, será el contratado por CAMPUS FRANCE, quedando exenta esta
Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal, comercial, entre
otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el
beneficiario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada por
el seguro médico referenciado el cual el beneficiario declara conocer y
aceptar sus términos y condiciones en el presente acto.
CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en las
cláusulas SEGUNDA y TERCERA, la Unidad Ejecutora financiará al
Beneficiario el monto de hasta PESOS …………….. ($.................) de
acuerdo al tipo de cambio al momento de la transacción. El Beneficiario
deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles
detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle
del mismo.
CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario
autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre
correspondientes a los rubros detallados en la CLÁUSULA SEGUNDA (costo
de los pasajes, manutención, seguros de vida y de responsabilidad
civil, costos administrativos, el costo de la visa, costos de gestión
integral), a la cuenta que declare CAMPUS FRANCE a tales los efectos,
de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el Anexo A del
presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA - DURACIÓN. La duración del beneficio será de hasta NUEVE (9) meses como máximo), no siendo renovables.
CLÁUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL
BENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se
compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el
programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad
no compatible con el mismo.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de
cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de
que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera
del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad
Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por
cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario
y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de
cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A
tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad
Ejecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde su arribo al lugar donde
cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de
duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de
producirse un cambio de domicilio.
Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el
beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
contrato en los términos indicados en la cláusula SÉPTIMA y 7.2 del
presente convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos
o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de
cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco
de su esfera privada durante su estadía en …………………. en el marco del
programa de la Beca.
CLÁUSULA SÉPTIMA - RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DEL
BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por
parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación del Campus France a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente
contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o
circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que
lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio
de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al
beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total
o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad
Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad
Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos
pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá
reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma
total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las
pautas establecidas en la CLÁUSULA 7.2 del presente Convenio,
reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente
contra los responsables.
CLÁUSULA SÉPTIMA PRIMERA - RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casos
excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,
las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,
siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por
las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión
un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los
resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,
ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la
Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o
parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser
depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la
cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de
DIEZ (10) días corridos a partir de la rescisión.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el
responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria
oportunamente.
CLÁUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas
brindadas por UNIVERSIDAD.ES para su viaje, debiéndose presentar en el
lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentación
personal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichas
pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un
nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.
CLÁUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro
de salud que CAMPUS FRANCE disponga, conforme lo indicado en la
CLÁUSULA SEGUNDA.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud
distinto al otorgado por dicha institución, será el propio beneficiario
quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando
la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente
el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que
debiera hacer con motivo de dicho Seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se
compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino
durante UN (1) año calendario posterior desde la finalización de la
Beca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Se informa en el presente contrato, y el becario presta conformidad,
que no se podrá extender su estadía en el país de residencia luego de
la finalización de la estancia corta de doctorado.
No se permite la realización de programas de Training Laboral
(E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta formativa de
características similares, que impliquen la estadía en el país
residente luego de la finalización inmediata de la beca.
Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA evaluará la posible extensión de
la estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en el
programa curricular de estudios de la Institución donde se haya
realizado la beca y si no implica un mayor estipendio.
En caso de incumplimiento de dicha cláusula, y si el beneficiario no
retornara al país conforme se explica en el párrafo precedente, deberá
reintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Las mismas
deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el
desembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y
dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.
Asimismo, el beneficiario, una vez concluida su beca, se compromete a:
- Presentar un informe final donde se reflejen las actividades
productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas
durante la beca.
- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.
- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante el
año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones
laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad
Ejecutora.
El beneficiario deberá cumplimentar los plazos de finalización de su
Doctorado en tiempo y forma sin que la presente beca implique excepción
alguna, con el compromiso de mantener los cronogramas originales de
presentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de la
Institución donde se encuentre realizando el Doctorado.
DÉCIMO PRIMERA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la
Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los …………… días de ……………
de 201….
-------------------------------------
D.N.I. N°: ------------------------
ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario
e. 26/02/2015 N° 12212/15 v. 26/02/2015