JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Disposición 3/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0027094/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 145 de fecha 8 de febrero de 2013, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria y el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 119 de fecha 11 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa, constituirá una UNIDAD EJECUTORA especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de instituciones de reconocido prestigio.

Que por el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en la REPÚBLICA FRANCESA celebrado entre la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUT FRANÇAIS D’ ARGENTINE Y CAMPUS FRANCE, de fecha 30 de octubre de 2014 se estableció UN (1) Programa de Becas para la formación en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en el nivel máster, estancias doctorales y cursos de especialización en Campus France, en la REPÚBLICA FRANCESA.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción al llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo el proceso de preselección y realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a QUINCE (15) beneficiarios y DIEZ (10) suplentes conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadía Corta de Doctorado para profesionales argentinos en la REPÚBLICA FRANCESA (BEC.AR - CAMPUS FRANCE 2014).

Que corresponde, si alguno de los seleccionados renunciara, se vea imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de la Convocatoria, que las personas designadas como suplentes tomen la beca, en base al orden de mérito que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Jurisdicción ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/2012 y del Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA III”.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA  DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de BECAS DE ESTADÍAS CORTAS DE DOCTORADO PARA PROFESIONALES ARGENTINOS en la REPÚBLICA FRANCESA (BEC.AR - CAMPUS FRANCE 2014), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DEFORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el marco de la Convocatoria que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las BECAS DE ESTADÍAS CORTAS DE DOCTORADO PARA PROFESIONALES ARGENTINOS en la REPÚBLICA FRANCESA (BEC.AR - CAMPUS FRANCE 2014) a las personas consignadas en el Anexo I que, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Solicitudes Adjudicadas





ANEXO II
Nómina de suplentes



ANEXO III

ESTANCIAS CORTAS DE DOCTORADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LA REPÚBLICA FRANCESA

CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …………… días del mes de …………….. de 201…, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, representada en este acto por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Contadora Mónica Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte; y ………………………………..……. (D.N.I. N°: ………………….), con domicilio en ………….., ………………………….., Pcia. de ……………………., en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en la REPÚBLICA FRANCESA, dictado por la Universidad ………………………….….., a llevarse a cabo en la Ciudad de ………………….., en la ………………., por el plazo de ……………. hasta NUEVE (9) meses, a partir del …………… de …………. de 201…., para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar de realización de la beca por única vez (ida y vuelta), manutención, seguro de salud y seguro de responsabilidad civil; costos administrativos de los documentos finales y del visado y el costo de la gestión integral de CAMPUS FRANCE. Se deja constancia que el seguro de vida y de responsabilidad civil, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el contratado por CAMPUS FRANCE, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el beneficiario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en el presente acto.

CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA, la Unidad Ejecutora financiará al Beneficiario el monto de hasta PESOS …………….. ($.................) de acuerdo al tipo de cambio al momento de la transacción. El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes a los rubros detallados en la CLÁUSULA SEGUNDA (costo de los pasajes, manutención, seguros de vida y de responsabilidad civil, costos administrativos, el costo de la visa, costos de gestión integral), a la cuenta que declare CAMPUS FRANCE a tales los efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el Anexo A del presente Contrato.

CLÁUSULA QUINTA - DURACIÓN. La duración del beneficio será de hasta NUEVE (9) meses como máximo), no siendo renovables.

CLÁUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con el mismo.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde su arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio.

Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la cláusula SÉPTIMA y 7.2 del presente convenio.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en …………………. en el marco del programa de la Beca.

CLÁUSULA SÉPTIMA - RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:

• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación del Campus France a la Unidad Ejecutora que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la CLÁUSULA 7.2 del presente Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.

CLÁUSULA SÉPTIMA PRIMERA - RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.

CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos a partir de la rescisión.

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria oportunamente.

CLÁUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por UNIVERSIDAD.ES para su viaje, debiéndose presentar en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentación personal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

CLÁUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud que CAMPUS FRANCE disponga, conforme lo indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA.

En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud distinto al otorgado por dicha institución, será el propio beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro.

CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante UN (1) año calendario posterior desde la finalización de la Beca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Se informa en el presente contrato, y el becario presta conformidad, que no se podrá extender su estadía en el país de residencia luego de la finalización de la estancia corta de doctorado.

No se permite la realización de programas de Training Laboral (E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta formativa de características similares, que impliquen la estadía en el país residente luego de la finalización inmediata de la beca. Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA evaluará la posible extensión de la estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en el programa curricular de estudios de la Institución donde se haya realizado la beca y si no implica un mayor estipendio.

En caso de incumplimiento de dicha cláusula, y si el beneficiario no retornara al país conforme se explica en el párrafo precedente, deberá reintegrar el total de las sumas percibidas del beneficio. Las mismas deberán ser depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos.

Asimismo, el beneficiario, una vez concluida su beca, se compromete a:

- Presentar un informe final donde se reflejen las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas durante la beca.

- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.

- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora.

El beneficiario deberá cumplimentar los plazos de finalización de su Doctorado en tiempo y forma sin que la presente beca implique excepción alguna, con el compromiso de mantener los cronogramas originales de presentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de la Institución donde se encuentre realizando el Doctorado.

DÉCIMO PRIMERA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los …………… días de …………… de 201….

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D.N.I. N°: ------------------------


ANEXO A

Contrato de Adhesión del Beneficiario


e. 26/02/2015 N° 12212/15 v. 26/02/2015