MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 46/2015

Bs. As., 13/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0007506/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2015 y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, sustituidos por los Artículos 42 y 43 de la Ley N° 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que mediante el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que resulta necesario que el reglamento de acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las modalidades establecidas en dicha reglamentación.

Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y los formularios en que deben hacerlo.

Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que la precitada Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que en virtud de los objetivos que lleva adelante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en relación a la promoción del sector industrial y su mayor competitividad, resulta de sumo interés asignar en forma prioritaria los recursos públicos a dichos sectores.

Que asimismo, se considera adecuado promover el crecimiento y desarrollo con las herramientas disponibles de las regiones del Norte Grande, Patagonia, La Pampa, Cuyo y Litoral.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es de vital importancia la participación de mayor cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país en el llamado a presentación y ejecución de Proyectos de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación que se propicia por la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2015 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Pequeñas y Medianas Empresas, que como Anexo I, con TREINTA Y CUATRO (34) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresas Solicitantes (Personas Jurídicas), que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Personas Físicas o Sociedades de Hecho que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos Bajo la Modalidad 1 (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a Suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 Empresas y de la Modalidad 1 Emprendedores (Personas Jurídicas), que como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento a Suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 Empresas y Modalidad 1 Emprendedores (Personas Físicas o Sociedades de Hecho), que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación de Proyectos bajo la Modalidad 2 (Para más de una Empresa Solicitante), que como Anexo VIII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Rendición de Cuentas, que como Anexo IX, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un cupo máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) correspondientes al cupo de OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) establecido en el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

ARTÍCULO 11. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN AÑO 2015 - RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente Reglamento rige la convocatoria de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “SPYMEYDR”), para la Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación del Personal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”) que tributen impuestos nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

La implementación del presente Reglamento se realizará a través de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “LA DIRECCIÓN”).

ARTÍCULO 2°.- PERÍODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las Empresas Solicitantes podrán presentar Proyectos de Capacitación desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema informático, hasta las DIECISÉIS HORAS (16 hs.) del día 30 de Octubre de 2015, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

ARTÍCULO 3°.- CUPO. Para el presente llamado se utilizará un cupo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).

ARTÍCULO 4°.- MODALIDADES. A los fines de la presente convocatoria, los Proyectos de Capacitación deberán encuadrarse en alguna de las siguientes Modalidades:

a) MODALIDAD 1 EMPRESAS: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de UNA (1) o más “MIPYMES” Beneficiarias de capacitación.

Bajo esta Modalidad pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “MIPYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de su cupo disponible.

Podrán ser beneficiarias de capacitación las “MIPYMES” cuyos códigos de actividad principal sean industriales, conforme el Nomenclador de Actividades de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (en adelante “AFIP”), tengan empleados en relación de dependencia o al menos UNO (1) en su nómina y que revistan la calidad de proveedores o clientes o formen parte de sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores o clientes de las Empresas Solicitantes Cedentes, a menos que formen parte de un mismo grupo económico con las Empresas Solicitantes Cedentes, conforme los criterios de control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, y que dicho grupo no pueda ser considerado “MIPYMES”, es decir que las Empresas Beneficiarias podrán acceder al Programa de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, si el Grupo Económico al que pertenecen es considerado “MIPYMES” en el marco de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificaciones. Los representantes legales que ostenten los cargos de presidente, vicepresidente y/o socio gerente de las empresas beneficiarias no podrán coincidir en tales cargos en las respectivas empresas cedentes.

Asimismo podrán ser beneficiarias de capacitación, las Cooperativas de Trabajo registradas en la “AFIP” cuyos códigos de Actividad Principal sean industriales según el Nomenclador de Actividades de ese organismo.

Las Empresas Solicitantes Cedentes podrán presentar bajo esta Modalidad Proyectos de Capacitación cuyo objetivo sea el desarrollo local, regional y/o sectorial.

b) MODALIDAD 1 DESARROLLO DE EMPRENDEDORES: Proyectos de Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de UNA (1) o más “MIPYMES” emprendedoras beneficiarias de capacitación.

Bajo esta Modalidad pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “MIPYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de su cupo disponible.

Podrán ser beneficiarias de capacitación, las “MIPYMES” emprendedoras las cuales podrán ser personas físicas y/o jurídicas con menos de DOS (2) años de inicio de actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir, haya sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de presentación del Proyecto, y que estén registradas en la “AFIP” con códigos de actividad principal que sean de Industria, según el Nomenclador de Actividades de dicho organismo.

Los Emprendedores deberán estar categorizados como “MIPYMES”, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones.

c) MODALIDAD 2: Proyectos de Capacitación presentados directamente por UNA (1) o más “MIPYMES” para su propia capacitación (Empresas Solicitantes Beneficiarias).

En las DOS (2) Modalidades descriptas, las únicas habilitadas para presentar Proyectos son las Empresas Solicitantes, quienes a su vez serán las destinatarias del Crédito Fiscal.

Asimismo sólo podrán ser Empresas Beneficiarias las que revistan calidad de “MIPYMES” de acuerdo a la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones y siempre que el promedio de las ventas totales anuales calculadas conforme al Artículo 2° y concordantes de la resolución mencionada, no supere el monto de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($ 110.000.000).

Cuadro Resumen:


ARTICULO 5°.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS. Los sujetos participantes en los Proyectos pueden ser: las Empresas Solicitantes Cedentes, las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 EMPRESAS, las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 EMPRENDEDOR, Empresas Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2, las Unidades Capacitadoras, en adelante “UCAP”, y el Personal Beneficiario de las actividades de capacitación, de acuerdo a las siguientes definiciones:

a) EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES: Toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, quien deberá ceder el cupo solicitado con destino a la capacitación del personal de las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 en cualquiera de las Modalidades previstas, conforme lo establece el Artículo 4°, incisos a) y b) del presente Reglamento.

b) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EMPRESAS: Las “MIPYMES” o Cooperativas de Trabajo, que se beneficien de la capacitación, deberán ser en todos los casos Micro, Pequeñas o Medianas Empresas categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones.

c) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES: Los emprendedores que se beneficien de la capacitación deberán ser en todos los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones, con menos de DOS (2) años de inicio de actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir, haya sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de presentación del Proyecto, y que estén registradas en la “AFIP” con códigos de actividad principal Industrial, según el Nomenclador de Actividades de dicho organismo.

d) EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 2: Toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, que solicitan un cupo para destinarlo a la capacitación de su propio personal, deben ser en todos los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones y siempre que el promedio de ventas totales anuales calculadas conforme al Artículo 2° y concordantes de la resolución mencionada, no supere el monto de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($ 110.000.000).

No estarán habilitadas a presentar Proyectos las Empresas Solicitantes que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles por la “AFIP”.

e) UNIDADES CAPACITADORAS: Las personas físicas y/o jurídicas que tributen impuestos nacionales, que sean responsables de realizar las actividades de capacitación conducentes al desarrollo de los recursos humanos de las “MIPYMES”, que acrediten antecedentes relevantes y experiencia demostrable en la actividad y dentro de ella, en la temática específica de los cursos y/o actividades involucrado/as en el Proyecto presentado, quienes deberán estar previamente inscriptas en el Registro de “UCAP” establecido por la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

A tal fin se asignará a las “UCAP” una clave de seguridad e identificación personal requeridos por dicha disposición para su inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de la “UCAP” en el mencionado Registro.

Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las “UCAP” que conformen un Grupo Económico conforme los criterios de control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones con las Empresas Solicitantes que las presentaran o con las Empresas Beneficiarias de la capacitación.

Los docentes de la “UCAP” no podrán entablar ni mantener relación de dependencia con las Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias de los cursos o actividades a su cargo.

f) PERSONAL BENEFICIARIO: son los empleados en relación de dependencia y/o titulares de las Empresas Solicitantes cuya capacitación se realice a través de las actividades de capacitación contenidas en el Proyecto.

En todos los casos “LA DIRECCIÓN” podrá verificar la relación de dependencia de los empleados.

ARTÍCULO 6°.- EXCLUSIONES AL RÉGIMEN. No podrán ser Empresas Beneficiarias de la Capacitación las que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes:

A) AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

B) COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

C) INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

D) SERVICIOS INMOBILIARIOS

E) SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

F) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

G) ENSEÑANZA

H) SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

I) SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

J) SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

K) SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO

A los efectos de clarificar la enunciación precedente se incluye la siguiente nómina con el detalle de actividades económicas establecidas por el Clasificador de Actividades Económicas (en adelante “CLAE”):

011 Cultivos temporales

012 Cultivos perennes

013 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

014 Cría de animales

016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios

017 Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo

021 Silvicultura

022 Extracción de productos forestales

024 Servicios de apoyo a la silvicultura

031 Pesca y servicios de apoyo

032 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

451 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

453 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

522 Servicios de almacenamiento y depósito

524 Servicios complementarios para el transporte

641 Intermediación monetaria

642 Servicios de sociedades de cartera

643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares

649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras

651 Servicios de seguros

652 Reaseguros

653 Administración de fondos de pensiones

661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros

662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros

663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados

682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

691 Servicios jurídicos

692 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

702 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

731 Servicios de publicidad

731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

731009 Servicios de publicidad n.c.p.

732 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

771 Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios

772 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos

773 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

774 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

780 Obtención y dotación de personal

801 Servicios de seguridad e investigación

801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

801020 Servicios de sistemas de seguridad

801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

811 Servicio combinado de apoyo a edificios

811000 Servicio combinado de apoyo a edificios

812 Servicios de limpieza de edificios

821 Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas

822 Servicios de “call center”

823 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

851 Enseñanza inicial y primaria

852 Enseñanza secundaria

853 Enseñanza superior y formación de posgrado

854 Servicios de enseñanza n.c.p.

855 Servicios de apoyo a la educación

855000 Servicios de apoyo a la educación

861 Servicios de hospitales

862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos

863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento

864 Servicios de emergencias y traslados

869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

870 Servicios sociales con alojamiento

880 Servicios sociales sin alojamiento

920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

941 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

942 Servicios de sindicatos

949 Servicios de asociaciones n.c.p.

960 Servicios personales n.c.p.

960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas

960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

960201 Servicios de peluquería

960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

960300 Pompas fúnebres y servicios conexos

960910 Servicios de centros de estética, spa y similares

(Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.)

960990 Servicios personales n.c.p.

(Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)

970 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

ARTÍCULO 7°.- MASA SALARIAL BRUTA. Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas, computados por sus importes brutos mensuales.

Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS - Formulario N° 931 de “AFIP”, concepto Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos a la presentación del Proyecto.

No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.

ARTÍCULO 8°.- CÁLCULO DEL MONTO MÁXIMO DE REINTEGRO.

a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados desde la presentación del Proyecto.

b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes de la Modalidad 1, el monto computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del Proyecto.

Para el cálculo de los límites establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, deben computarse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la Ley N° 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

ARTÍCULO 9°.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN. Las actividades de capacitación son todas aquellas actividades organizadas y sistemáticas, en las que debe haber al menos dos personas, una de las cuales posee cierto conocimiento, habilidad u otra forma de contenido, mientras que la otra no lo posee; y el poseedor intenta transmitir el contenido al que carece de él, llegando así al establecimiento de una relación de enseñanza y aprendizaje. Dichas actividades pueden consistir en el dictado de cursos o la realización de talleres; presenciales o a distancia y que conlleven un fin educativo.

No se considerará como actividad de capacitación a las reuniones grupales de asesoría. Como así tampoco las sesiones individuales de “coaching” para ejecutivos.

Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas o Cerradas.

a) ACTIVIDADES ABIERTAS: se considera actividad Abierta a aquella realizada por una “UCAP” orientada al público en general, y que son ejecutadas, exclusivamente por Instituciones Educativas: Universidades Públicas o Privadas o Centros de Formación Profesional o Instituto de Nivel Superior No Universitario.

En las actividades Abiertas no hay requisitos de cantidad mínima de participantes. Las actividades son de carácter presencial. En el caso de las Universidades podrán dictar capacitaciones a distancia.

Todas las actividades de capacitación que no puedan encuadrarse como actividades Abiertas, deberán presentarse como actividades Cerradas de acuerdo a lo establecido a continuación.

Un participante de una actividad Abierta se considerará tal, si asiste al menos a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación incluidas en dicha actividad.

b) ACTIVIDADES CERRADAS: se considera actividad Cerrada a aquella capacitación diseñada específicamente para las Empresas Solicitantes y con financiamiento exclusivo de las mismas.

Las actividades deberán dictarse en jornadas de capacitación, las cuales deberán ser ejecutadas en días laborables entre las SIETE HORAS (7 hs.) y las VEINTIDÓS HORAS (22:00 hs.) y los sábados de OCHO HORAS (8 hs.) a TRECE HORAS (13 hs.) y cuya duración no exceda las SEIS HORAS (6 hs.) reloj por día y por empresa.

En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes aceptable es de TRES (3) asistentes. Las actividades desarrolladas por una “UCAP” que revista la calidad de persona física, deberán ser dictadas exclusivamente por el titular de la explotación unipersonal.

Sólo se admitirán actividades Cerradas con carácter presencial.

Una actividad Cerrada se considerará realizada si se completa al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria incluida en el “Formulario de Proyecto de Capacitación” y aprobada por “LA DIRECCIÓN”.

Asimismo la cantidad de asistentes que completen el curso deberá ser igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asistentes informados y aprobados en el Proyecto, y como mínimo TRES (3) asistentes.

Cuando se constate una asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de participantes aprobados, “LA DIRECCIÓN” aplicará descuentos proporcionales.

Un asistente de una actividad Cerrada se considerará tal, a los fines del cálculo de los párrafos precedentes, si asiste al menos a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación incluidas en dicha actividad.

Ante algún incumplimiento de lo previsto por el presente artículo “LA DIRECCIÓN” podrá aplicar el descuento parcial o total de la actividad.

ARTÍCULO 10.- PROYECTOS DE CAPACITACIÓN. Se entiende por Proyecto el conjunto de actividades de capacitación dirigidas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la “MIPYMES” y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.

Sólo serán admisibles proyectos en los cuales la suma total de los montos aprobados para las actividades sea igual o mayor a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

1) Proyectos presentados bajo la Modalidad 1:

Cada Proyecto de Capacitación podrá incluir hasta VEINTE (20) Empresas Beneficiarias titulares.

Asimismo, se podrán incluir en cada proyecto un máximo de DIEZ (10) Empresas Beneficiarias suplentes.

Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de SIETE (7) actividades incluyendo Abiertas y/o Cerradas.

Las actividades dictadas por Instituciones Educativas: Universidades Públicas o Privadas o Centros de Formación Profesional o Institutos de Nivel Superior No Universitario, en Proyectos presentados bajo esta Modalidad serán consideradas como actividades Abiertas a los efectos de la aplicación del presente Reglamento.

El tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta Modalidad será de 10 (DIEZ) Proyectos.

2) Proyectos presentados bajo la Modalidad 2:

Cada Proyecto podrá incluir hasta SIETE (7) actividades de capacitación incluyendo en el mismo Abiertas y/o Cerradas.

El tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta Modalidad será de CUATRO (4) Proyectos.

Excepcionalmente, a solicitud de las Empresas Solicitantes y a criterio de “LA DIRECCIÓN”, se evaluará la presentación de Proyectos adicionales.

ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS.

a) Las empresas que presenten Proyectos, bajo cualquier Modalidad, son responsables de:

I- La veracidad de toda la información consignada sobre las empresas, sus características económicas, societarias, contables, fiscales y sobre la existencia de relación laboral del personal beneficiario.

II- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.

III- Garantizar las condiciones para la realización de las actividades incluidas en el Proyecto en lo relativo a organización, si las actividades fueran Cerradas.

IV- Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.

V- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCIÓN” con la antelación prevista en el presente Reglamento.

VI- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación, si las actividades fueran Cerradas.

VII- Cumplir con los plazos para efectuar la presentación de la documentación solicitada por el presente Reglamento en las instancias de presentación del proyecto y de rendición de cuentas, así como de cualquier requerimiento de tipo formal efectuado en cualquier instancia del trámite.

b) Las “UCAP” serán responsables de:

I- Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el Proyecto aprobado.

II- Cumplir, en completa corresponsabilidad con las Empresas Solicitantes, con el control del número de participantes presentes en las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el Proyecto presentado.

III- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCIÓN” con la antelación prevista en el presente Reglamento, para el caso que la actividad de capacitación sea cerrada.

IV- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en los locales como respecto de las actividades relacionadas con la capacitación.

V- En el caso de actividades Abiertas la “UCAP” deberá emitir el certificado de asistencia, según sus usos y costumbres.

A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo reconocerá como único responsable y parte legitimada en el procedimiento, a la Empresa Solicitante.

ARTÍCULO 12.- CONCEPTOS REINTEGRABLES. Los montos a reintegrar en cada Proyecto podrán distribuirse entre los siguientes conceptos:

a) ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN: en este rubro se podrán incluir los costos de inscripción, matrículas, aranceles y/o honorarios por capacitación correspondientes al dictado de actividades de capacitación, netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b) GASTOS POR REALIZACIÓN DE ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES CONTABLES DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE TODAS LAS MODALIDADES: las mismas podrán solicitar el reintegro de gastos por Escrituras y/o Certificaciones Contables requeridas para la presentación de Proyectos de Crédito Fiscal y/o Rendición de Cuentas de los mismos, hasta un monto máximo de PESOS DOS QUINIENTOS MIL ($ 2.500), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No se admitirán solicitudes de reintegro por el concepto detallado en este inciso para las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1.

ARTÍCULO 13.- TOPES DEL PRESENTE RÉGIMEN.

Se establecen para la presente convocatoria, los siguientes topes:

1) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 1

a) En la Modalidad 1, cada Empresa Solicitante Cedente podrá ceder su cupo de Crédito Fiscal de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 8° del presente Reglamento, y hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por Empresa Beneficiaria.

b) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 podrán recibir como máximo hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) de UNA (1) o más Empresas Cedentes para la presente convocatoria, no afectando su participación bajo la Modalidad 2, la cual se regirá por lo establecido en el presente Reglamento para dicha Modalidad.

2) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 2

a) Las Empresas Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2 podrán realizar actividades de capacitación Abiertas hasta el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta que le corresponda por su masa salarial conforme lo establece el Artículo 8° del presente Reglamento.

b) Particularmente, podrán realizar actividades de capacitación Cerradas como máximo hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para el presente llamado, o hasta el cupo que le corresponda por su masa salarial, debiendo tomarse como tope el importe que resulte menor.

3) PARA EL PERSONAL BENEFICIARIO

a) El Personal Beneficiario podrá realizar actividades de capacitación Abiertas por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por participante y por curso, pudiendo el mismo participante realizar más de un curso abierto.

b) Se requerirá que el participante posea una antigüedad en la empresa mayor a SEIS (6) meses, al momento del comienzo de la actividad, debiéndose acompañar el alta temprana del empleado actualizada al momento del envío de la documentación.

c) Se requerirá que el participante posea una antigüedad en la empresa mayor a DOCE (12) meses, al momento del comienzo de la Maestría, debiéndose acompañar el alta temprana del empleado actualizada al momento del envío de la documentación.

4) PARA LAS “UCAP”

Las “UCAP” podrán participar en más de UN (1) Proyecto, fijándose los siguientes topes máximos para el presente llamado, de acuerdo a la siguiente clasificación de “UCAP”, excluyéndose las Universidades Públicas y Privadas, y sólo para cuando participaren en actividades Cerradas:

I- Instituciones Educativas que acrediten experiencia en la temática a desarrollar y antecedentes en capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

II- Empresas de capacitación y consultoría que acrediten experiencia en la temática a desarrollar, antecedentes en capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa y dotación de docentes idóneos, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

III- Aquellas “UCAP” constituidas por personas físicas y que acrediten experiencia en la temática a desarrollar y/o antecedentes en la capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, sólo podrán solicitar por Proyecto de Capacitación hasta un tope máximo de honorarios de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las actividades desarrolladas por este tipo de “UCAP” deben ser exclusivamente dictadas por el/los titular/es de las mismas.

IV- Acreditar impuestos nacionales activos

A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto total de honorarios solicitados neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a las horas de capacitación a cargo de la “UCAP” en todos los Proyectos presentados en el llamado 2015 en que la misma participe.

En resumen,





ARTÍCULO 14.- MODALIDAD 1 EMPRESAS - MODALIDAD 1 EMPRENDEDOR Y MODALIDAD 2. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. El monto de reintegro para las actividades incluidas en los Proyectos MODALIDAD 1 EMPRESAS - MODALIDAD 1 EMPRENDEDOR y MODALIDAD 2, se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento:

Serán elegibles las actividades que alcancen un mínimo de CUARENTA (40) puntos y un máximo de CIEN (100) puntos.

El resultado de la evaluación entre los cuadros de las temáticas y destinatarios será el menor puntaje. En el caso de que la empresa tenga varios domicilios productivos se tomará el mayor puntaje.

La calificación será realizada en base a la siguiente tabla:


ARTÍCULO 15.- MODALIDAD 1 EMPRESAS - MODALIDAD 1 EMPRENDEDOR y MODALIDAD 2. PORCENTAJES RECONOCIBLES. Las distintas combinaciones posibles arrojarán el puntaje final y a dicho puntaje le corresponderá un porcentaje de reintegro según el siguiente detalle:


ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Las empresas, a los efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado, deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se detallan:

a) VÍA INTERNET: las empresas que presenten una solicitud de reintegro por actividades de capacitación deberán completar el “Formulario de Presentación de Proyectos” disponible en la página Web de la “SPYMEYDR” (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php), mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción. En esta instancia no será necesaria la presentación de documentación alguna. El Proyecto será evaluado y se responderá a la solicitante sobre la viabilidad del mismo.

En el caso de resultar viable se preaprobará y notificará a las empresas mediante sistema informático y/o correo electrónico, requiriéndose a las Empresas solicitantes la presentación de la documentación respaldatoria dentro de los plazos señalados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a las empresas las causas y recomendaciones para su reformulación.

b) EN SOPORTE PAPEL: si el Proyecto presentado resultare viable, las empresas deberán imprimir el “Formulario de Presentación de Proyectos”, junto con toda la documentación requerida en el Artículo 18 del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la preaprobación.

ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Los Proyectos serán objeto de una evaluación que comprende los siguientes aspectos, de conformidad con el presente Reglamento:

a) La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y/o Beneficiarias.

b) La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.

c) Las actividades incluidas en los Proyectos de acuerdo a los topes y porcentajes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13, 14 y 15 del presente Reglamento.

d) La evaluación institucional de la “UCAP” se realizará en función de la información solicitada y consignada en el “Formulario de Presentación de Proyectos” y en el Registro de la “UCAP”, considerando los siguientes aspectos.

I- Tipología institucional: persona física o jurídica y su naturaleza.

II- Antecedentes y experiencia que acredite la “UCAP”.

III- Formación académica y experiencia del docente que realice la actividad.

e) La razonabilidad económica de los costos del Proyecto en base a los precios de mercado y a la coherencia entre los objetivos y problemática de la empresa con lo solicitado.

f) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación incluidas.

En caso de haber sido preaprobado y luego de la comunicación vía sistema informático y/o correo electrónico de la preaprobación, podrá comenzarse la ejecución de las actividades Abiertas, a cuenta y riesgo de las Empresas Solicitantes y en forma previa a que “LA DIRECCIÓN” verifique el cumplimiento de los requisitos formales.

ARTÍCULO 18.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS. Una vez comunicada la preaprobación, las empresas y las “UCAP” según corresponda, deberán presentar, la siguiente documentación, de acuerdo a la modalidad, plazos y a la tipología de las actividades.

a) DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 1

a.1) Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán presentar:

I- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo 16, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar certificada por Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder.

Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.

II- UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II o III del presente Reglamento, según corresponda.

En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

III- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.

IV- Si hubiere más de una Empresa Solicitante Cedente, las mismas deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de Proyectos bajo la Modalidad 1, según modelo presentado en el Anexo V del presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

a.2) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 EMPRESAS deberán presentar:

I- Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas Beneficiarias deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento, según modelos presentados en los Anexos VI o VII del presente Reglamento, según corresponda. La cual incluirá la información jurídica de la empresa y la manifestación de aceptación y adhesión al presente Reglamento, suscripta por el titular, representante legal o apoderado con facultades suficientes debidamente acreditadas. En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

II- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.

a.3) La/s Empresa/s Beneficiaria/s de la Modalidad 1 EMPRENDEDORES deberán presentar:

I- Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas Beneficiarias deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento, según modelos presentados en el Anexo VI del presente Reglamento. La cual incluirá la información jurídica de la empresa y la manifestación de aceptación y adhesión al presente Reglamento, suscripta por el Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes debidamente acreditadas.

En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

II- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.

b) DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 2

Las Empresas Solicitantes Beneficiarias deberán presentar:

I- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo 16, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar certificada por Banco, Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder.

Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.

II- En caso de ser una persona jurídica, UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente.

III- En caso de ser una Persona Física o Sociedad de Hecho, UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública según modelo presentado en el Anexo III del presente Reglamento.

En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

IV- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1) original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda según modelo presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.

V- Si hubiere más de una Empresa Solicitante, las mismas deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de Proyectos bajo la Modalidad 2 que deberá especificar la participación que tendrá cada una de las Empresas Solicitantes Beneficiarias en el Proyecto y cuál de ellas reviste el carácter de Solicitante Principal. Dicha Acta Acuerdo deberá presentarse según modelo presentado en el Anexo VIII del presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

VI- Copia simple de la Constancia de Alta Temprana actualizada a la fecha de presentación del Proyecto de los empleados en relación de dependencia que asistirán como participantes a las actividades incluidas en los Proyectos.

Los modelos de Escrituras, Certificaciones Contables y Actas Acuerdo estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Industria (http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-capacitacion/manuales-de-usuario).

c) DOCUMENTACIÓN SOLICITADA A LA “UCAP”:

c.1) La “UCAP” deberá presentar, ya sea se trate de persona física y/o jurídica, y exclusivamente en Proyectos que incluyan actividades Cerradas:

I- Impresión del “Formulario de Inscripción al Registro de ‘UCAP’ de Crédito Fiscal” el cual será impreso desde el sistema informático, firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades suficientes de la “UCAP”. Dicha firma deberá certificarse por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.

En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.

En el caso que se presenten como “UCAP” las universidades legalmente reconocidas para funcionar por las autoridades nacionales competentes y/o los entes autárquicos del ESTADO NACIONAL, éstos quedan exceptuados de presentar la documentación solicitada en el presente inciso.

En caso de producirse un cambio de representante legal, se deberá presentar nuevamente una certificación de firmas por Escribano, Banco o Juez de Paz.

ARTÍCULO 19.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La utilización de los modelos de Primer Testimonio de Escritura Pública, Certificaciones Contables, Declaraciones Juradas y demás documentación resulta de carácter obligatorio por parte de las Empresas Solicitantes y “UCAP”. Los modelos estarán disponibles en la página Web de la “SPYMEYDR” (http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-capacitacion/manuales-de-usuario).

Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los modelos y en los plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA; sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector II, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 20.- RESOLUCIÓN APROBATORIA DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN. Una vez concluida la etapa de evaluación formal de los Proyectos y para aquellos que resultaren Formalizados, la Aprobación y Asignación de cupo de Crédito Fiscal para el presente llamado, se realizará una vez publicado el acto administrativo correspondiente. El mismo se publicará en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se comunicará en la página Web del Ministerio de Industria.

ARTÍCULO 21.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CAPACITACIÓN. Actividades Abiertas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las actividades de capacitación Abiertas de los Proyectos, a su cuenta y riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema informático o correo electrónico de la preaprobación del Proyecto.

El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Actividades Cerradas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las actividades de capacitación Cerradas de los Proyectos, a su cuenta y riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema informático o correo electrónico de la aprobación del Proyecto. Para estas actividades, las empresas deberán completar el “Cronograma de Actividades” al momento de la aprobación del Proyecto.

El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. Los Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las actividades incluidas en el “Formulario de Proyectos de Capacitación” y tal como fueron aprobados por “LA DIRECCIÓN”.

Las actividades que no puedan ser constatadas por “LA DIRECCION” por errores, omisiones, o notificaciones incompletas o extemporáneas, serán consideradas como actividades no ejecutadas y pasibles de descuentos.

ARTÍCULO 23.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN. a) PROYECTOS PRESENTADOS BAJO LA MODALIDAD 1.

I- Se admitirán cambios de Empresas Beneficiarias en los Proyectos presentados bajo la Modalidad 1, por las empresas suplentes cargadas oportunamente en el “Formulario de Presentación de Proyectos”.

Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas la documentación solicitada para las Empresas Beneficiarias.

II- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada sólo podrán ser modificadas hasta UNA HORA (1 h.) antes de la hora de inicio programada originalmente, en lo relativo a:

a) Fechas de Ejecución.

b) Horarios.

c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.

d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP” al momento de realizar el cambio.

III- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta, sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo a los cambios propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren sustancialmente el Proyecto aprobado. Asimismo podrán efectuar cambios de participantes por otros distintos de los aprobados, debiendo adecuarse el perfil y función del participante a la actividad aprobada. Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas una nota suscripta por el representante legal de la sociedad acreditado en el expediente indicando cargo/función del nuevo participante y justificación del cambio, acompañando el alta temprana actualizada.

b) PROYECTOS PRESENTADOS BAJO MODALIDAD 2.

I- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada sólo podrá ser modificada UNA HORA (1 h.) antes de la hora de inicio programada originalmente, en lo relativo a:

a) Fechas de Ejecución.

b) Horarios.

c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.

d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP” al momento de realizar el cambio.

e) Se admitirán cambios de participantes por otros distintos a los titulares aprobados por los suplentes cargados en el “Formulario de Presentación de Proyectos” oportunamente. Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas el alta temprana correspondiente.

II- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo a los cambios propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCIÓN” y no cambiaren sustancialmente el Proyecto aprobado. Asimismo podrán efectuar cambios de participantes por otros distintos de los aprobados, debiendo adecuarse el perfil y función de la actividad aprobada. Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas una nota suscripta por el representante legal de la sociedad acreditado en el expediente indicando cargo/función del nuevo participante y justificación del cambio, acompañando el alta temprana actualizada.

Ante algún incumplimiento de lo previsto por el presente artículo “LA DIRECCIÓN” podrá aplicar el descuento parcial o total de la actividad.

ARTÍCULO 24.- TOPE Y PLAZOS DE NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES. Las modificaciones a las actividades Cerradas en ambas Modalidades, se deberán realizar exclusivamente por el sistema informático en la página Web del Ministerio de Industria (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php) y estarán sujetos a los siguientes límites:

I- Sólo se admitirán hasta un máximo de DOS (2) modificaciones por jornada y hasta un máximo de SIETE (7) modificaciones por actividad cerrada, relativas a cambios de fechas, horarios, lugar de ejecución y docentes previstos en las actividades.

II- El plazo para efectuar dichas modificaciones será de hasta UNA HORA (1 hs.) del inicio de la jornada, según cronograma cargado por la empresa.

Sólo se admitirán modificaciones que sean notificadas por sistema informático.

No se admitirán descargos de ningún tipo por modificaciones efectuadas por otros medios.

ARTÍCULO 25.- VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA. “LA DIRECCIÓN” podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, por sí o por terceros, realizar verificaciones físicas o virtuales y auditorías a las Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias o “UCAP”, en sus sedes o en el lugar en donde se realicen las actividades, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas, encontrándose facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida por los mismos.

Las empresas y las “UCAP” deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a “LA DIRECCIÓN” el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.

ARTÍCULO 26.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGLAMENTO. En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente Reglamento, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total de la jornada y/o la baja del Proyecto con la correspondiente pérdida del Cupo de Crédito Fiscal asignado.


Ante los incumplimientos y/o irregularidades constatados en todos y cada uno de los Proyectos y/o actividades de una misma empresa, se encuentren rendidos o no, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio otorgado.

A los efectos de lo establecido a continuación la acumulación de TRES (3) sanciones de carácter leve serán equivalentes a UNA (1) de carácter grave.


Las sanciones que acarreen pérdidas parciales o totales del cupo de Crédito Fiscal asignado serán impuestas mediante el acto administrativo que apruebe la respectiva Rendición de Cuentas.

En los casos en que se detecten CUATRO (4) o más incumplimientos de carácter grave, o su equivalente, en jornadas dictadas por una misma “UCAP” en cualquiera de los proyectos, “LA DIRECCIÓN” excluirá la participación de dicha “UCAP” para el siguiente llamado, dejando asentado tal antecedente en el legajo de registro de “UCAP”.

ARTÍCULO 27.- PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. Las Empresas Solicitantes podrán presentar como máximo UNA (1) Rendición de Cuentas por cada Proyecto aprobado.

Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de la última jornada/actividad del Proyecto aprobado y de la siguiente forma:

a) VÍA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de Cuentas” disponible en la página Web del Ministerio de Industria (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php).

b) Presentar en soporte papel ante “LA DIRECCIÓN” la documentación que se detalla a continuación:

I- “Formulario de Rendición de Cuentas” suscripto por el/los Representante/s Legal/es o Apoderado/s de las Empresas Solicitantes de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el presente Reglamento.

Se requerirá la certificación de firmas en el “Formulario de Rendición de cuentas” presentado para su aprobación cuando se modifique el firmante anteriormente presentado.

II- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por honorarios de capacitación; suscriptos por el/los Representante/s Legal/es o Apoderados de las Empresas Solicitantes debidamente acreditados; consignando en cada una la denominación del curso facturado. Si las facturas fueren de tipo A o B, deberán adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.

III- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de Escrituras y/o Certificación, suscriptas por el/los Representante/s Legal/es o Apoderados de las Empresas Solicitantes debidamente acreditados; identificando en las mismas los conceptos facturados en relación a los Proyectos. Si las facturas fueren tipo A o B deberán adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.

IV- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente al pago, cancelación y a la registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo IX del presente Reglamento.

V- Fotocopia del certificado de asistencia para el caso de las actividades Abiertas. En el que conste denominación de la actividad, participante y fecha de la realización. Un asistente de una actividad Abierta se considerará tal, si asiste al menos a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de dicha actividad.

VI- En el caso de las actividades Cerradas se deberá presentar un Original de la nómina de participantes por actividad en la cual se consignen aquellos que asistieron al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas, con la firma autógrafa de éstos y del docente a cargo.

ARTÍCULO 28.- EVALUACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. Las Rendiciones de Cuentas presentadas en formato papel serán sometidas a una evaluación técnica. El informe de evaluación técnico versará sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y contemplará el cumplimiento de los lineamientos aprobados, así como lo informado por las Empresas Solicitantes durante la etapa de ejecución de las actividades.

Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los solicitados o aprobados por “LA DIRECCIÓN”, se aplicará a éstos, el porcentaje de reintegro aprobado de la actividad respectiva.

Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores al solicitado, se reintegrará hasta el monto aprobado.

Si las facturas presentan incongruencias se descontará el monto rendido en la misma.

El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación, rechazo y/o eventuales descuentos respecto de las Rendiciones de Cuentas presentadas con fundamento en los hechos y antecedentes y en lo previsto por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 29.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACIÓN. Los sujetos participantes en los Proyectos de Capacitación detallados en el Artículo 4° del presente Reglamento deberán observar los plazos estipulados a continuación:

I- En caso de producirse un requerimiento de tipo técnico al Proyecto antes de su preaprobación, el mismo deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de la observación técnica.

II- Una vez comunicada la preaprobación del Proyecto y en un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha comunicación, deberán presentar la documentación solicitada en los Artículos 16 y 18 del presente Reglamento de acuerdo a la Modalidad, y a la tipología de las actividades incluidas en los Proyectos.

III- En caso de producirse un requerimiento de tipo formal a la documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, el mismo deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación de la observación formal.

IV- Una vez finalizado el Proyecto de Capacitación y aprobado mediante la resolución de asignación de cupo, y en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de las actividades, las Empresas Solicitantes deberán rendir cuentas de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 27 del presente Reglamento enviando la documentación respaldatoria solicitada.

Las comunicaciones efectuadas por “LA DIRECCIÓN” en relación con la preaprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación relativas a los Proyectos de capacitación y/o Rendiciones de Cuentas presentadas en el marco del presente llamado, serán efectuadas exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico, debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo.

La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas con la consiguiente pérdida del cupo asignado.

ARTÍCULO 30.- DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO. Una vez publicada en el Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la Rendición de Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de las Empresas Solicitantes.

En el caso de existir más de una Empresa Solicitante, ya sea Modalidad 1 o Modalidad 2, deberá realizarse el reintegro de acuerdo a lo que determinen las Empresas Solicitantes en el Acta Acuerdo requerida en el Artículo 18 del presente Reglamento, y sin que se excedan los topes y montos previstos.

Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico a favor de las Empresas Solicitantes de acuerdo a lo establecido precedentemente y de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 4 de fecha 14 de enero de 2011 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Asimismo y de acuerdo al Artículo 2° de dicha resolución, los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados desde la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 31.- MARCO LEGAL. La presentación del Proyecto implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, para todos los sujetos participantes en los mismos.

ARTÍCULO 32.- RECURSOS. El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Las Empresas Solicitantes de los Proyectos legitimadas para su interposición deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del citado reglamento.

ANEXO II





ANEXO III



ANEXO IV





ANEXO V





ANEXO VI



ANEXO VII



ANEXO VIII





ANEXO IX





e. 26/02/2015 N° 12168/15 v. 26/02/2015