DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 287/1981
Bs. As., 18/2/1981
VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo
propuesto por el señor Ministro de Defensa en el Expediente N° 005/81 y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se propone celebrar
un contrato de préstamo externo por el monto de VEINTIUN MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL dólares estadounidenses (U$S
21.233.000.-).
Que a esos fines se han efectuado todos los trámites de acuerdo con la legislación y normas vigentes.
Que el monto del Crédito será destinado a la financiación de la
importación de equipos y servicios de origen estadounidenses para la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 16.432
incorporada a la Ley permanente de Presupuesto, y modificado por el
Articulo 7° de la Ley N° 20548, el Poder Ejecutivo Nacional se halla
autorizado para aprobar operaciones de la naturaleza de la sometida a
su consideración.
Que conforme con lo establecido por el Artículo 10, inciso b) de la Ley
N° 12709, la operación de Crédito cuya aprobación se propicia, requiere
la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase en
todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribirse entre la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES que actúa en calidad de
Prestataria, la NACION ARGENTINA en su carácter de Garante y el EXPORT-
IMPORT BANK OF THE UNITED STATES Y PENNSYLVANIA ENGINEERING CORPORATION
de los Estados Unidos de América, ambos como Prestamistas, de acuerdo
con el texto que es anexo al presente Decreto y forma parte integrante
del mismo.
Art. 2° — Autorízase a la
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA para atender la Garantía a que se
refiere el Artículo 1° del presente Decreto con el respaldo de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 3° — Autorízase a S.E. el
señor EMBAJADOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los Estados Unidos de
América o al funcionario que éste designe, a suscribir en nombre y
representación de la Nación Argentina la garantía aprobada por el
artículo 1° y cualquier otro documento previsto en el mismo que deba se
firmado en su nombre.
Art. 4° — Autorízase al señor
SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA o a quien éste designe a suscribir
todas las notificaciones y comunicaciones a ser emitidas bajo los
términos de la garantía aprobada por el Artículo 1° o en relación a
ello.
Art. 5° — Las erogaciones que
se originen en el cumplimiento del convenio a que se hace referencia en
el Artículo 1° de este Decreto serán atendidas con los Créditos
Presupuestarios asignados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES.
Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)