DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS  

Decreto S 287/1981

Bs. As., 18/2/1981

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa en el Expediente N° 005/81 y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se propone celebrar un contrato de préstamo externo por el monto de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL dólares estadounidenses (U$S 21.233.000.-).

Que a esos fines se han efectuado todos los trámites de acuerdo con la legislación y normas vigentes.

Que el monto del Crédito será destinado a la financiación de la importación de equipos y servicios de origen estadounidenses para la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 16.432 incorporada a la Ley permanente de Presupuesto, y modificado por el Articulo 7° de la Ley N° 20548, el Poder Ejecutivo Nacional se halla autorizado para aprobar operaciones de la naturaleza de la sometida a su consideración.

Que conforme con lo establecido por el Artículo 10, inciso b) de la Ley N° 12709, la operación de Crédito cuya aprobación se propicia, requiere la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo a suscribirse entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES que actúa en calidad de Prestataria, la NACION ARGENTINA en su carácter de Garante y el EXPORT- IMPORT BANK OF THE UNITED STATES Y PENNSYLVANIA ENGINEERING CORPORATION de los Estados Unidos de América, ambos como Prestamistas, de acuerdo con el texto que es anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Autorízase a la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA para atender la Garantía a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto con el respaldo de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 3° — Autorízase a S.E. el señor EMBAJADOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los Estados Unidos de América o al funcionario que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina la garantía aprobada por el artículo 1° y cualquier otro documento previsto en el mismo que deba se firmado en su nombre.

Art. 4° — Autorízase al señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA o a quien éste designe a suscribir todas las notificaciones y comunicaciones a ser emitidas bajo los términos de la garantía aprobada por el Artículo 1° o en relación a ello.

Art. 5° — Las erogaciones que se originen en el cumplimiento del convenio a que se hace referencia en el Artículo 1° de este Decreto serán atendidas con los Créditos Presupuestarios asignados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)