MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 162/2015
Bs. As., 25/2/2015
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° S02:0022937/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con
sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de
este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte
ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTÍN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley N°
26.352.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del
servicio de transporte ferroviario de pasajeros llevado adelante por el
Estado Nacional, en el que se enmarca la reciente llegada de nuevas
formaciones 0 Km, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) ha evaluado y considerado la implementación de un servicio de
carácter interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones RETIRO (CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE), del
Ferrocarril General San Martín, acompañando la respectiva propuesta
tarifaria al efecto.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio de
carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en
el Sector de la Red Ferroviaria Nacional, comprendido entre las
Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA
DE SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que asimismo, las tarifas propuestas para el servicio se hallan en
concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo
el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los
sectores sociales.
Que corresponde entonces además en esta instancia aprobar el cuadro tarifario para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y por
el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de
enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter interjurisdiccional de
transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del Ferrocarril General
San Martín, en los términos del artículo 7º de la Ley N° 26.352.
ARTÍCULO 2° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución 472/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 17/07/2017)
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución 472/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 17/07/2017)
e. 26/02/2015 N° 13502/15 v. 26/02/2015
- Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución N° 49/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 7/4/2016, el que regirá a partir de las CERO (0) horas del día 8 de abril de 2016.