MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 18/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.654.911/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.654.911/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVÍA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 13 y 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, conforme a los términos del texto pactado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo registrando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo
de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo
dispuesto por el Decreto Nº 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y
la empresa AUTOVÍA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/11 del
Expediente Nº 1.654.911/14, ratificado a fojas 13 y 14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.654.911/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.654.911/14
Buenos Aires, 30 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 18/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 139/15. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIA 2014
Entre la empresa “AUTOVÍA DEL MAR S.A.” representada por el Ing. Fabián
Horacio Morquecho, DNI 16.532.622 y por el Cdor. Eduardo José Candiani,
DNI 8.627.151 ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la
Calle 48 Nº 845 —Piso 8 Oficina “A”— La Plata con la asistencia letrada
del Dr. Santiago M. Fernández Caride; en adelante denominadas en forma
conjunta “LA EMPRESA” y por la otra parte el “Sindicato Único de
Trabajadores de los Peajes y Afines”, con domicilio en Castro Barros
1085 CABA, representado por los Sres. Sergio Julián Sánchez, DNI
24.004.252, Fernando Lucas Amarilla, DNI 21.657.585 y Nestor Peralta,
DNI 26.825.455, con la asistencia letrada del Dr. Hugo Moyano, en
adelante denominado “SUTPA”, en ejercicio de la representación que la
Ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA
EMPRESA ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS
PARTES, han arribado al siguiente acuerdo conforme a los términos y
cláusulas que, a continuación se pasan a transcribir:
PRIMERO: Antecedentes.
1.1. SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
1.2. Que LAS PARTES han mantenido un prolongado proceso de negociación,
en el cual se ha tenido en cuenta las circunstancias económicas y
financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como al empleador.
1.3 En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han
acordado el pago al personal efectivo de un adicional en concepto de
adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo
de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura
del mantenimiento de la paz social de modo de evitar perjudicar a los
usuarios de la concesión a cargo de LA EMPRESA y al Estado Provincial
concedente.
1.4. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han
decidido suscribir el presente acuerdo destinado a reglar las
condiciones de trabajo del personal afectado a la explotación de LA
EMPRESA, razón por la cual en esta instancia se encuentra legitimada
para alcanzar el acuerdo de recomposición salarial que seguidamente se
expone.
SEGUNDO: Escala salarial.
LAS PARTES han acordado un incremento salarial para el personal
incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y
que se desempeña en las categorías de Cajero Peajista, Maestranza,
Radiooperador, Mantenimiento Técnico, Agente de Seguridad Vial,
Administrativos de Estación, Servicios Generales y Banderillero de
Plaza de Peaje.
2.1. Salario Básico: El otorgamiento de un incremento en el salario
básico de modo escalonado y no acumulativo, del 20% a partir de Julio
de 2014 sobre los básicos de Junio de 2014, 25% a partir de Octubre de
2014 sobre los básicos de Junio de 2014, 30% a partir de Enero de 2015
sobre los básicos de Junio de 2014 y un 34% a partir de Marzo de 2015
sobre los básicos de Junio de 2014, hasta llegar a un total acumulado
de un treinta y cuatro por ciento (34%), según surge de los ANEXOS “A”
y “B”.
2.2. Antigüedad: Importe remunerativo que equivale al 2% del sueldo
conformado de la categoría (básico + presentismo + adicional empresa +
fallo de caja) por cada año de antigüedad.
2.3. Premio por Asistencia: Se establece una bonificación por
asistencia del 10% calculada sobre la remuneración básica de la
categoría que reviste cada trabajador, que se liquidará íntegramente
cuando el agente hubiera trabajado el mes completo.
En caso de inasistencia no percibirá el Premio por Asistencia.
No se considerarán inasistencia las licencias con goce de haberes
previstas en la LCT art. 158, las licencias por mudanza, citación
judicial o donación de sangre, ni la licencia por accidente o
enfermedad inculpable, considerando sin embargo que en el mes de goce
de dichas licencias el Premio por Asistencia se abonará en forma
proporcional a los días efectivamente trabajados.
2.4. Excedente de Jornada: Adicional equivalente a media hora extra al
50% por cada día efectivamente trabajado. Este concepto se liquidará
únicamente a la categoría de cobradores en todas sus modalidades de
prestación de servicios.
2.5. Guardería: El importe remunerativo que se abona en concepto de
Guardería, se eleva a $ 606,96 en el período Julio 2014 - Septiembre
2014, a $ 632,25 en el período Octubre 2014 - Diciembre 2014, a $
657,54 en el período Enero 2015 - Febrero 2015 y a $ 677,77 en el
período Marzo 2015 - Junio 2015, según surge del ANEXO “C”.
2.6. Título:
2.6.1. El importe remunerativo que se abona en concepto de Título
Secundario, se eleva a $ 75,88 en el período Julio 2014 - Septiembre
2014, a $ 79,04 en el período Octubre 2014 - Diciembre 2014, a $ 82,20
en el período Enero 2015 - Febrero 2015 y a $ 84,73 en el período Marzo
2015 - Junio 2015, según surge del ANEXO “C”.
2.6.2. El importe remunerativo que se abona en concepto de Título
Terciario, se eleva a $ 121,39 en el período Julio 2014 - Septiembre
2014, a $ 126,45 en el período Octubre 2014 - Diciembre 2014, a $
131,51 en el período Enero 2015 - Febrero 2015 y a $ 135,55 en el
período Marzo 2015 - Junio 2015, según surge del ANEXO “C”.
2.7. Nivel Inicial:
a. Se abonará una suma remunerativa semestral abarcando a los menores
que hayan cumplido seis años hasta que cumplan nueve años de edad,
momento en que dejará de abonarse.
b. Dicho concepto será de $ 1.820,88 a partir de Julio 2014 y de $
1.972,10 a partir de febrero 2015, según surge del ANEXO “C”.
c. Este concepto será abonado a partir del mes de julio y de febrero,
de manera proporcional a la edad que presente el menor en ese momento.
d. Para acceder al beneficio de “Nivel Inicial” el trabajador deberá
presentar el correspondiente certificado de regularidad para cobrar el
segundo semestre 2014 y el certificado de inicio/inscripción para
cobrar el primer semestre 2015.
e. Una vez transcurrido cada semestre sin presentar el certificado se
pierde el derecho al cobro por dicho semestre.
2.8. Trabajo parcial:
Los trabajadores de tiempo parcial, percibirán una remuneración
proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La misma se calculará
dividiendo el salario correspondiente a un trabajador de jornada
completa por el divisor veintidós (22) y multiplicándolo por la
cantidad de días que tuviera asignado.
TERCERO: Contribución Empresaria.
La participación de LA EMPRESA al sostenimiento de las actividades de
capacitación, formación, desarrollo de actividades formativas,
culturales y deportivas se hará efectiva mediante el pago de una
contribución patronal denominada “Fondo de Capacitación” que se
integrará de la siguiente manera:
a. Suma fija: la suma de $ 513.498,72 (pesos quinientos trece mil
cuatrocientos noventa y ocho con 72/100) que se abonará en doce cuotas
iguales, mensuales y consecutivas de $ 42.791,56 (pesos cuarenta y dos
mil setecientos noventa y uno con 56/100). Cada una de las cuotas se
depositará en la cuenta corriente Nº 50150/9 del Banco de la Provincia
de Buenos Aires titularidad de la entidad gremial.
b. Suma variable: una suma variable equivalente al 3,5% de los salarios
brutos y de las sumas no remunerativas devengadas en el mes.
CUARTA: “BONO FIN DE AÑO 2014”.
4.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación
extraordinaria denominada “BONO FIN DE AÑO” equivalente a la suma bruta
de $ 5.000,00 (pesos cinco mil) para todos los trabajadores
pertenecientes a la nómina de empleados permanentes afiliados a SUTPA.
4.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $
2.500,00 (pesos dos mil quinientos con 00/100) cada una de ellas, que
serán liquidadas con fecha 05/02/15 y 05/03/15.
4.3. El “BONO FIN DE AÑO 2014” acordado se pagará integralmente a todos
los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma
proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores
ingresados con posterioridad a esa fecha.
4.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO
2014” que indica el punto 4.1. precedente, en forma proporcional a los
días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2014.
4.5. Las partes acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO” no será
considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales
salariales oportunamente acordados.
4.6. Las partes acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO” se otorgará
únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta
efectiva al 31/12/14.
QUINTA: Vigencia.
Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia a partir
del 01 de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015 y se comprometen a
mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan
presentarse en el ámbito de la negociación colectiva, conforme las
pautas que acuerdan y ratifican en el presente.
SEXTA: Pautas de Convivencia.
6.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial
y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en LA EMPRESA.
6.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto
no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
6.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de
dirigir la operación y organizar el trabajo.
6.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
SÉPTIMA: Procedimiento de Autocomposición.
7.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz
social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
7.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o LA EMPRESA se comprometen a presentar el respectivo reclamo
simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en
discusión.
7.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición
previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días
hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se
abstendrán de adoptar medidas de acción directa (en especial el
levantamiento de las barreras del peaje) o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
7.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
7.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción
directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el
procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar
la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o
la que en el futuro la sustituya.
OCTAVA: Homologación.
LAS PARTES se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los 27 días del mes de Octubre de 2014.