MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 18/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.654.911/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.654.911/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVÍA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 13 y 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme a los términos del texto pactado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo registrando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVÍA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.654.911/14, ratificado a fojas 13 y 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.654.911/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.654.911/14

Buenos Aires, 30 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 18/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 139/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIA 2014

Entre la empresa “AUTOVÍA DEL MAR S.A.” representada por el Ing. Fabián Horacio Morquecho, DNI 16.532.622 y por el Cdor. Eduardo José Candiani, DNI 8.627.151 ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la Calle 48 Nº 845 —Piso 8 Oficina “A”— La Plata con la asistencia letrada del Dr. Santiago M. Fernández Caride; en adelante denominadas en forma conjunta “LA EMPRESA” y por la otra parte el “Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines”, con domicilio en Castro Barros 1085 CABA, representado por los Sres. Sergio Julián Sánchez, DNI 24.004.252, Fernando Lucas Amarilla, DNI 21.657.585 y Nestor Peralta, DNI 26.825.455, con la asistencia letrada del Dr. Hugo Moyano, en adelante denominado “SUTPA”, en ejercicio de la representación que la Ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES, han arribado al siguiente acuerdo conforme a los términos y cláusulas que, a continuación se pasan a transcribir:

PRIMERO: Antecedentes.

1.1. SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

1.2. Que LAS PARTES han mantenido un prolongado proceso de negociación, en el cual se ha tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como al empleador.

1.3 En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal efectivo de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social de modo de evitar perjudicar a los usuarios de la concesión a cargo de LA EMPRESA y al Estado Provincial concedente.

1.4. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo destinado a reglar las condiciones de trabajo del personal afectado a la explotación de LA EMPRESA, razón por la cual en esta instancia se encuentra legitimada para alcanzar el acuerdo de recomposición salarial que seguidamente se expone.

SEGUNDO: Escala salarial.

LAS PARTES han acordado un incremento salarial para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Cajero Peajista, Maestranza, Radiooperador, Mantenimiento Técnico, Agente de Seguridad Vial, Administrativos de Estación, Servicios Generales y Banderillero de Plaza de Peaje.

2.1. Salario Básico: El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, del 20% a partir de Julio de 2014 sobre los básicos de Junio de 2014, 25% a partir de Octubre de 2014 sobre los básicos de Junio de 2014, 30% a partir de Enero de 2015 sobre los básicos de Junio de 2014 y un 34% a partir de Marzo de 2015 sobre los básicos de Junio de 2014, hasta llegar a un total acumulado de un treinta y cuatro por ciento (34%), según surge de los ANEXOS “A” y “B”.

2.2. Antigüedad: Importe remunerativo que equivale al 2% del sueldo conformado de la categoría (básico + presentismo + adicional empresa + fallo de caja) por cada año de antigüedad.

2.3. Premio por Asistencia: Se establece una bonificación por asistencia del 10% calculada sobre la remuneración básica de la categoría que reviste cada trabajador, que se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado el mes completo.

En caso de inasistencia no percibirá el Premio por Asistencia.

No se considerarán inasistencia las licencias con goce de haberes previstas en la LCT art. 158, las licencias por mudanza, citación judicial o donación de sangre, ni la licencia por accidente o enfermedad inculpable, considerando sin embargo que en el mes de goce de dichas licencias el Premio por Asistencia se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.

2.4. Excedente de Jornada: Adicional equivalente a media hora extra al 50% por cada día efectivamente trabajado. Este concepto se liquidará únicamente a la categoría de cobradores en todas sus modalidades de prestación de servicios.

2.5. Guardería: El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se eleva a $ 606,96 en el período Julio 2014 - Septiembre 2014, a $ 632,25 en el período Octubre 2014 - Diciembre 2014, a $ 657,54 en el período Enero 2015 - Febrero 2015 y a $ 677,77 en el período Marzo 2015 - Junio 2015, según surge del ANEXO “C”.

2.6. Título:

2.6.1. El importe remunerativo que se abona en concepto de Título Secundario, se eleva a $ 75,88 en el período Julio 2014 - Septiembre 2014, a $ 79,04 en el período Octubre 2014 - Diciembre 2014, a $ 82,20 en el período Enero 2015 - Febrero 2015 y a $ 84,73 en el período Marzo 2015 - Junio 2015, según surge del ANEXO “C”.

2.6.2. El importe remunerativo que se abona en concepto de Título Terciario, se eleva a $ 121,39 en el período Julio 2014 - Septiembre 2014, a $ 126,45 en el período Octubre 2014 - Diciembre 2014, a $ 131,51 en el período Enero 2015 - Febrero 2015 y a $ 135,55 en el período Marzo 2015 - Junio 2015, según surge del ANEXO “C”.

2.7. Nivel Inicial:

a. Se abonará una suma remunerativa semestral abarcando a los menores que hayan cumplido seis años hasta que cumplan nueve años de edad, momento en que dejará de abonarse.

b. Dicho concepto será de $ 1.820,88 a partir de Julio 2014 y de $ 1.972,10 a partir de febrero 2015, según surge del ANEXO “C”.

c. Este concepto será abonado a partir del mes de julio y de febrero, de manera proporcional a la edad que presente el menor en ese momento.

d. Para acceder al beneficio de “Nivel Inicial” el trabajador deberá presentar el correspondiente certificado de regularidad para cobrar el segundo semestre 2014 y el certificado de inicio/inscripción para cobrar el primer semestre 2015.

e. Una vez transcurrido cada semestre sin presentar el certificado se pierde el derecho al cobro por dicho semestre.

2.8. Trabajo parcial:

Los trabajadores de tiempo parcial, percibirán una remuneración proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La misma se calculará dividiendo el salario correspondiente a un trabajador de jornada completa por el divisor veintidós (22) y multiplicándolo por la cantidad de días que tuviera asignado.

TERCERO: Contribución Empresaria.

La participación de LA EMPRESA al sostenimiento de las actividades de capacitación, formación, desarrollo de actividades formativas, culturales y deportivas se hará efectiva mediante el pago de una contribución patronal denominada “Fondo de Capacitación” que se integrará de la siguiente manera:

a. Suma fija: la suma de $ 513.498,72 (pesos quinientos trece mil cuatrocientos noventa y ocho con 72/100) que se abonará en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 42.791,56 (pesos cuarenta y dos mil setecientos noventa y uno con 56/100). Cada una de las cuotas se depositará en la cuenta corriente Nº 50150/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires titularidad de la entidad gremial.

b. Suma variable: una suma variable equivalente al 3,5% de los salarios brutos y de las sumas no remunerativas devengadas en el mes.

CUARTA: “BONO FIN DE AÑO 2014”.

4.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada “BONO FIN DE AÑO” equivalente a la suma bruta de $ 5.000,00 (pesos cinco mil) para todos los trabajadores pertenecientes a la nómina de empleados permanentes afiliados a SUTPA.

4.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 2.500,00 (pesos dos mil quinientos con 00/100) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 05/02/15 y 05/03/15.

4.3. El “BONO FIN DE AÑO 2014” acordado se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

4.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO 2014” que indica el punto 4.1. precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2014.

4.5. Las partes acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO” no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.

4.6. Las partes acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/14.

QUINTA: Vigencia.

Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva, conforme las pautas que acuerdan y ratifican en el presente.

SEXTA: Pautas de Convivencia.

6.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA.

6.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

6.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

6.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

SÉPTIMA: Procedimiento de Autocomposición.

7.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

7.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o LA EMPRESA se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión.

7.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa (en especial el levantamiento de las barreras del peaje) o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

7.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

7.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

OCTAVA: Homologación.

LAS PARTES se comprometen a solicitar la homologación de este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2014.