MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2585/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1.657.623/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector empresario y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO por el sector sindical, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, que tendrá el carácter estipulado en la Ley Nº 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de las partes sindicales firmante, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector empresario y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO por el sector sindical, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.657.623/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.657.623/14.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente a los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 605/10 y 611/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.657.623/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2585/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1944/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen ante mí Dr. Mauricio RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, los señores José LLUGDAR, Secretario General, Ruben COLLIER y Franco VARGAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el señor Claudio VIDAL, Secretario General, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, y los señores Jorge ÁVILA, Secretario Adjunto, Jorge CRESPO, Marcelo JARA, Carlos MARTINEZ, Leandro MOYANO y Ángel CAPURRO por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, estos tres primeros asistidos por el Dr. Juan H. PAIS; el Sr. Ricardo ASTRADA, Secretario Adjunto por el SINDICATO DE PITRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA; los señores Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DE LA LLANA y Emmanuel MATAMALA, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, asistido por el Dr. Ruben SANZONE; los señores Edgar VILLALBA, Secretario General, y Antonio ARIAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, y los señores Manuel ARÉVALO, Secretario General, Ricardo JEREZ, Jose Luis PEÑA, Noé LOPEZ DE ESTRADA, Gustavo NIETO y Omar SOTO por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, ambos asistidos por el Dr. Juan Pablo CAPON FILAS; los señores Sr. Dante GONZÁLEZ, Secretario General, y Eliseo ROMERO por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, por una parte y por la otra los señores Rodrigo RAMACCIOTTI, Domingo ROCCHIO, Patricio SALADO, Carlos GACCIO y Ricardo RODRIGUEZ en representación de la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), y los señores Gustavo BARBA, Gustavo SMITD, Luis RIOS y Federico MICHELETTI en representación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente el acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta y de común MANIFIESTAN: Que han arribado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Teniendo en cuenta el vencimiento de la paritaria el próximo 31 de diciembre de 2014, las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trece por ciento) mensual, por los meses de enero, febrero y marzo de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre 2014. La sumas mensuales resultantes, que no podrán ser inferiores a $ 6000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. Las sumas anteriormente mencionadas, que serán abonadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015”, se establecen como un mecanismo de solución hasta tanto las partes se reúnan los primeros días de marzo 2015 a discutir la pauta cuyo resultado tendrá vigencia a partir de abril de 2015.

SEGUNDO: Asimismo, teniendo en cuenta que los CCT 605/10 y CCT 611/10 se encuentran vencidos, habiendo trascurrido un plazo más que razonable para sus renovaciones, y atento que el próximo 31 de diciembre de 2014 se encontrarán vencidos los demás convenios colectivos del sector de las entidades sindicales firmantes, se establece como un mecanismo de solución, el pago de una cuota única, extraordinaria y adicional, con idéntico carácter y metodología de cálculo al indicado precedentemente (13% conforme artículo anterior); respetando el valor mínimo referido en el artículo anterior ($ 6.000). La suma acordada en el presente artículo será abonada hasta el cuarto día hábil del mes de enero de 2015.

TERCERO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se estipula que debe encontrarse vigente la relación laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.

CUARTO: Las partes solicitan a esta Autoridad de aplicación que a todas las sumas pactadas en el presente acuerdo le sea conferido el carácter estipulado en la ley 26.176.

QUINTO Las partes se comprometen enérgicamente durante la vigencia del presente acuerdo a mantener el diálogo y la paz social con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

SEXTO. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.