MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2585/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.657.623/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector empresario y el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO
SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el
SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA JUJUY Y
FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE CUYO por el sector sindical, obrante a fojas 2/4 de
autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria, que tendrá el carácter estipulado en la
Ley Nº 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de las partes sindicales firmante, emergentes de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que
invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la CÁMARA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector
empresario y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLERO
Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL
CHUBUT, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y
LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA
JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PETRÓLEO
Y GAS PRIVADO DE CUYO por el sector sindical, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.657.623/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.657.623/14.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente a los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 605/10 y 611/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.657.623/14
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2585/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1944/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
Diciembre de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen ante mí Dr.
Mauricio RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones
Laborales, y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección
de Análisis Laboral del Sector Público, los señores José LLUGDAR,
Secretario General, Ruben COLLIER y Franco VARGAS por el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, el señor Claudio VIDAL, Secretario General, por el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, y los señores Jorge
ÁVILA, Secretario Adjunto, Jorge CRESPO, Marcelo JARA, Carlos MARTINEZ,
Leandro MOYANO y Ángel CAPURRO por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, estos tres primeros asistidos por el Dr. Juan H.
PAIS; el Sr. Ricardo ASTRADA, Secretario Adjunto por el SINDICATO DE
PITRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA; los señores
Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DE LA LLANA y Emmanuel
MATAMALA, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, asistido por el Dr.
Ruben SANZONE; los señores Edgar VILLALBA, Secretario General, y
Antonio ARIAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, y los señores
Manuel ARÉVALO, Secretario General, Ricardo JEREZ, Jose Luis PEÑA, Noé
LOPEZ DE ESTRADA, Gustavo NIETO y Omar SOTO por el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE
NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, ambos asistidos por el Dr. Juan Pablo
CAPON FILAS; los señores Sr. Dante GONZÁLEZ, Secretario General, y
Eliseo ROMERO por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, por
una parte y por la otra los señores Rodrigo RAMACCIOTTI, Domingo
ROCCHIO, Patricio SALADO, Carlos GACCIO y Ricardo RODRIGUEZ en
representación de la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS
(CEPH), y los señores Gustavo BARBA, Gustavo SMITD, Luis RIOS y
Federico MICHELETTI en representación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente
el acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en
forma conjunta y de común MANIFIESTAN: Que han arribado al siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Teniendo en cuenta el vencimiento de la paritaria el próximo
31 de diciembre de 2014, las partes acuerdan establecer un pago único,
no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente
al 13% (trece por ciento) mensual, por los meses de enero, febrero y
marzo de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales
y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre 2014.
La sumas mensuales resultantes, que no podrán ser inferiores a $ 6000
(pesos seis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con los haberes
de enero, febrero y marzo de 2015. A los efectos de determinar la base
de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no
remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y
habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza
esté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. Las sumas
anteriormente mencionadas, que serán abonadas bajo la denominación
“SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015”, se establecen como un mecanismo de
solución hasta tanto las partes se reúnan los primeros días de marzo
2015 a discutir la pauta cuyo resultado tendrá vigencia a partir de
abril de 2015.
SEGUNDO: Asimismo, teniendo en cuenta que los CCT 605/10 y CCT 611/10
se encuentran vencidos, habiendo trascurrido un plazo más que razonable
para sus renovaciones, y atento que el próximo 31 de diciembre de 2014
se encontrarán vencidos los demás convenios colectivos del sector de
las entidades sindicales firmantes, se establece como un mecanismo de
solución, el pago de una cuota única, extraordinaria y adicional, con
idéntico carácter y metodología de cálculo al indicado precedentemente
(13% conforme artículo anterior); respetando el valor mínimo referido
en el artículo anterior ($ 6.000). La suma acordada en el presente
artículo será abonada hasta el cuarto día hábil del mes de enero de
2015.
TERCERO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo
para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se
estipula que debe encontrarse vigente la relación laboral con el
trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.
CUARTO: Las partes solicitan a esta Autoridad de aplicación que a todas
las sumas pactadas en el presente acuerdo le sea conferido el carácter
estipulado en la ley 26.176.
QUINTO Las partes se comprometen enérgicamente durante la vigencia del
presente acuerdo a mantener el diálogo y la paz social con el objetivo
de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los
mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT
como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes,
ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las
relaciones laborales entre las partes.
SEXTO. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.