MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 186/2015

Bs. As., 30/1/2015

VISTO el Expediente Nº 1.654.137/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.654.137/14 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 5/9 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.654.137/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.654.137/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.654.137/14

Buenos Aires, 02 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 186/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 142/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.654.137/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Enero de 2015, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. Noemí RIAL, Secretaria de Trabajo, asistida por la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Secretario General, Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FEROCARRILES ARGENTINOS, acompañados por los delegados del personal de la firma FERROSUR ROCA S.A.: Armando Oscar VAZQUEZ, Julio Cesar Laborde, y Alejandro BUSTOS, en representación de la comisión de reclamos, asistidos todos por la Dra. Veronica QUINTEROS, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Luis IRLICHIT, en carácter de Gerente General, Martín BELLVER, en carácter de Gerente de RRHH, en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A., asistidos por el Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES ACUERDAN:

Clausula Primera: Que modifican a partir del 01 de Marzo de 2015 el adicional antigüedad convenido en el Acta de fecha 03-06-2010, cuya última actualización se realizara en fecha 24-07-2014, en el Expediente Nº 1.612.362/14, el que se aplicará de la siguiente forma:

- Personal comprendido entre las categorías 19 a 23 inclusive se aplicará el 1,5% sobre el salario básico de revista. Para los casos que a la fecha estuvieran percibiendo el adicional antigüedad en función del nivel 21, se los compensará en la medida de que el nuevo criterio los afectara.

- Personal comprendido entre las categorías 24 a 30 se aplicará el 1,5% sobre el salario básico del nivel 23.

- En todos los casos, la antigüedad a computarse será la de la fecha de ingreso a la Empresa y/o su antigüedad reconocida con un tope de 30 años.

Clausula Segunda: Que fijan a partir del 01 de Marzo de 2015 en un 9,8% el “Adicional Especial Empresa - AEE” acordado en el Acta de fecha 03-06-2010, cuya última modificación se realizara en fecha 21-06-2011.

Clausula Tercera: Que las partes se comprometen a mantener la paz social desarrollando su relación en un marco de buena fe negocial y comprometiéndose el personal a realizar las tareas normales y habituales. El incumplimiento de cualquiera de las partes de lo comprometido en este acuerdo dará lugar a la otra a dejar de cumplir/incumplir con lo convenido.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 19.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.