MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 219/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.620.190/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.190/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la empresa
TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, ratificado a fojas 5 y 68, en el marco del Convenio
Colectivo de Empresa Nº 1166/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de abril del año
2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a
fojas 6.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al cálculo que surge de la escala acompañada en la
cláusula quinta in fine del acuerdo de marras, cabe dejar sentado que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio referido precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA por el sector sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE
SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.620.190/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.290/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.190/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 159/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de abril de 2014, reunidas por una
parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por
los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSÉ ROSSA, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELÉCTRICA JOSÉ
DE SAN MARTÍN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de
Dellepiane 150, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante
“LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo
Andrés NACCACHIAN y Diego Luis LÓPEZ CERVERO, quienes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de abril de 2014
(01/04/2014) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1166/10 “E”, en un
veintidós (22) por ciento.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de abril de 2014 (01/04/2014) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:
TERCERO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con
anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:
CUARTO. Las Partes acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes
de Julio de 2014, a fin de analizar la pauta salarial correspondiente
al cierre del presente año, en función de la evolución de la economía a
nivel general y del sector en particular.
QUINTO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente
se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base
Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio a las fechas indicadas
en el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a
elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente
homologación.